Alan Barragán

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🧑‍⚖️Ex Juez Federal Electo.
🤠Hermosillo | Sonora.
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⚖️Defensor de los derechos humanos.
☕️ Amante del café.

🚨 En Sonora el cobro por revalidar las placas de vehículos es inconstitucional.El artículo 31, fracción IV, de la Consti...
17/08/2026

🚨 En Sonora el cobro por revalidar las placas de vehículos es inconstitucional.

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece que los ciudadanos debemos contribuir al gasto público, pero también exige que las contribuciones sean proporcionales y equitativas.

Y justo ahí está el problema. Ya existen muchas sentencias de amparo que han declarado inconstitucional el artículo 312 de la Ley de Hacienda de Sonora, porque el monto que se cobra por la revalidación no guarda una relación razonable con el servicio que realmente presta el Estado. El trámite es prácticamente el mismo, independientemente del tipo de vehículo.

Así como nosotros tenemos la obligación de pagar, el Gobierno también tiene la obligación de cobrarnos conforme a la Constitución.

No se trata de no pagar. Se trata de pagar lo justo. ⚖️

Si ya pagaste tu revalidación y quieres saber si puedes impugnar estos cobros, mándame mensaje. Estamos ayudando gratuitamente mediante el Colegio Jurídico de Sonora, A.C.

Cobro de revalidación de placas es ilegal, concluye Juez federal

• El Juzgado Octavo de Distrito concede un amparo a Judith Alejandra Galarza Zazueta al considerar que viola los principios de equidad y proporcionalidad

Redacción/COSA JUZGADA SONORA

CAJEME, Son.- El cobro de una revalidación de placas fijado por el Gobierno del Estado es inconstitucional.

De acuerdo con el juicio de amparo número 216/2025 radicado en el Juzgado Octavo de Distrito de Sonora el cobro de revalidación no corresponde a la prestación del servicio como lo fija la ley.

Otra de las violaciones, de acuerdo a la sentencia dictada el 2 de abril de 2025 por el entonces Juez Octavo de Distrito, Jorge Guillermo García Suárez Campos, es considerar el costo de la unidad.

“...Resulta irrelevante para el servicio prestado, pues la autoridad administrativa no realiza ninguna actividad con base en el valor del vehículo, sino que se limita a recibir y analizar la solicitud y documentación ante ella exhibida, con la finalidad de verificar que se cumple con la normatividad aplicable, y de ser el caso, otorgar la revalidación respectiva”, argumentó el juzgador en el fallo.

Dichos elementos, agrega la resolución, resultan ajenos al servicio prestado”.

Es claro que el artículo 312, apartado 1, inciso b) de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, vulnera el perjuicio de la demandante el principio de proporcionalidad que prevé la Constitución.

“Además, la norma impugnada otorga un trato desigual a quienes se encuentran en situaciones iguales, pues no obstante que ese servicio es igual para todos los solicitantes, y contiene una tasa única, la cantidad resultante varía dependiendo el tipo de automotor de que se trate”, precisa la sentencia.

Por todo eso no se cumplen los principios de proporcionalidad y equidad establecidos por la Constitución:

“...No se satisfacen en el caso a estudio, habida cuenta que la tasa que prevé el numeral reclamado es fija y únicamente el monto del pago varía en razón del tipo de vehículo, a pesar de que el servicio que se presta sea el mismo para todos los sujeto pasivos...”, especifica el fallo.

El juzgador concluyó que partiendo de que el servicio de revalidación es igual para todos sus propietarios, cuando se habla del tipo de vehículo respecto al cual se intenta el refrendo anual este es una cuestión ajena y extraña al costo de ese servicio, ya que éste no se incrementa o disminuye por el hecho de que se trata de un vehículo automotor o, bien una motocicleta.

Sumado a eso se encuentra el hecho de que el beneficio obtenido es idéntico en cualquier caso, dado que el servicio sigue siendo el mismo, por lo que no hay razón alguna para establecer distinción con base en el tipo de vehículo.

“...El artículo 312... de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora vulnera los principios tributarios establecidos en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Federal porque el derecho controvertido no guarda relación con el servicio de revalidación de placas que origina su pago, y entre la tasa y la prestación del servicio tampoco existe un razonable equilibrio...”, asienta la sentencia.

Agrega que el cobro tampoco establece a partir del costo que representa para el Estado la prestación del servicio respectivo, sino que se atiende para fijar el monto del derecho al tipo de vehículo de que se trate.

“...De manera que el precepto examinado resulta inconstitucional”, resolvió.

Por todo ello la norma general transgrede el principio de legalidad tributaria establecido en el artículo 31 de la Constitución el Juez Octavo de Distrito decidió conceder el amparo a la solicitante.



OTRAS VIOLACIONES

Pero el mismo juzgador consideró violatorias otras normas recaudatorias del Gobierno del Estado.

Se refería al artículo 246, fracción I, y los números 249, 289, y 292 Bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, pues estimó que violan, de igual manera, los principios de equidad y proporcionalidad tributaria.

Los artículos 246, 247, 248 y 249 establecen el cobro de un impuesto de 15% para el sostenimiento de las universidades de Sonora, lo cual debe ser pagado por las personas físicas o morales.

En lo relacionado con el artículo 289 y 292 Bis, que establecen el cobro de un impuesto del 15% adicional al cobro de impuestos y derechos del Estado, el Juez Octavo de Distrito también la calificó de inconstitucional.

“Las normas anteriormente transcritas establecen impuestos adicionales que deben pagar las personas físicas o morales que realicen pagos por concepto de impuestos y derechos del Estado, equivalentes a un 15% del importe de las mencionadas contribuciones”, precisa el fallo judicial.

Estos cobros son inconstitucionales, ya que violan los principios de proporcionalidad tributaria, resolvió el Juez Octavo de Distrito.

“Ello”, precisa la sentencia, “es así, pues no existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de dichos sujetos pasivos, ya que tienen por objeto gravar el cumplimiento de obligaciones tributarias...”, se anota en el fallo.

Ello, especifica, en la medida de que la base sobre la cual se calcula el monto de las contribuciones reclamadas se confirma con el importe de los pagos por concepto de impuestos previstos en la citada Ley de Ingresos, como el relativo al Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal.



LA SENTENCIA

La sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Distrito exigió que las autoridades deben desincorporar de su esfera jurídica la aplicación de todos los artículos impugnados.

“... Una vez que cause ejecutoria este fallo ninguna autoridad deberá aplicar la ley reclamada en su perjuicio, ni en el presente ni en el futuro”, precisa la sentencia.

El tribunal federal solicitó también que se le devuelva el dinero al quejoso en lo relacionado por la revalidación de placas, así como el pago de los impuestos del 15% para sostenimiento de universidades y Cecop, además de apoyo a la infraestructura educativa.



GOBIERNO APELA

Inconforme con la determinación el Congreso del Estado y la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado interpusieron recursos de Queja y Reclamación por el fallo.

En el primero de los casos el recurso fue presentado el 28 de mayo del 2026, mientras que la Inconformidad se radicó el 9 de junio del 2026.

En ambos casos la revisión estuvo a cargo del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y fue resuelto en contra de las autoridades y se confirmó la sentencia original.

►FUENTE: Cosa Juzgada

01/08/2026

La revalidación de placas vehicular o tenencia vehicular, es impugnable a través del amparo.

La Constitución exige que las contribuciones sean proporcionales y equitativas (artículo 31, fracción IV).

Cuando el gobierno cobra un derecho por un trámite, como la revalidación de placas, el monto debería guardar una relación razonable con el costo del servicio que presta.

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El derecho de audienciasEl gobierno quiere decidir qué es “VERDAD” y qué es “FALSO”, mediante medios de comunicación en ...
01/08/2026

El derecho de audiencias

El gobierno quiere decidir qué es “VERDAD” y qué es “FALSO”, mediante medios de comunicación en radio y televisión.

Está viendo la posibilidad de hacerlo con plataformas digitales.

El Estado sí puede regular. La cuestión es cómo lo hace y si esos lineamientos son compatibles con la libertad de expresión.

Si las reglas son vagas, el árbitro depende del propio gobierno, y encima la mañanera queda exenta… existe un riesgo constitucional importante.

26/06/2026
09/06/2026

La elección judicial nos dejó una pregunta incómoda:

¿La ciudadanía realmente elige?

Lo ocurrido confirmó algo que muchos advertíamos: cuando no formas parte del poder político, la voluntad ciudadana puede dejar de ser suficiente.

Porque cuando el voto de la gente no se respeta, la democracia se convierte en una simulación.

⚖️ Una elección solo tiene sentido si la decisión de la ciudadanía cuenta de verdad

08/06/2026

En Sonora hay leyes que tratan de forma distinta a hombres y mujeres.

Para que una trabajadora pueda afiliar a su esposo al ISSSTESON, la ley le exige demostrar que él tiene una incapacidad física o mental y que depende económicamente de ella.

Si no cumple esos requisitos, se le niega el acceso a los servicios de salud del ISSSTESON.

En cambio, cuando un hombre afilia a su esposa, esos requisitos no existen.

La igualdad ante la ley debe aplicarse por igual para todas las personas.

Comenta AMPARO y te envío gratuitamente la información, el formato de solicitud y un modelo de demanda para defender tu derecho.

08/06/2026

La elección judicial simula que la ciudadanía elige a las personas juzgadoras y magistraturas.

Fuimos el único proyecto ganador SIN ACORDEÓN 🪗.

Ganamos gracias a miles de personas en Sonora que creyeron en una opción independiente, sin compromisos con el gobierno y con un único interés, una impartición de justicia real, guiada por la ley y no por intereses políticos.

Y precisamente así confirmamos lo que advertíamos .

En la elección judicial, la voluntad popular es irrelevante cuando no formas parte del poder político.

Así fue como miles de votos terminaron en la basura y nuestro resultado revocado.

La justificación fue la paridad de género (ya superada). Aun así, se utilizó como herramienta arbitraria para revocar una elección dos meses después de haber concluido.

La pregunta es sencilla:

¿Qué debe pesar más en una democracia?

¿La voluntad ciudadana expresada en las urnas?

¿O maximizar la integración de un género después de terminada la elección?

Este video no busca convencerte de nada.

Solo busca mostrar un caso real que, en mi opinión, confirma que la elección judicial terminó siendo una simulación, un proceso donde se permitió votar a la ciudadanía, pero donde las decisiones finales quedaron bajo el control del poder político.

01/06/2026

¿Te negaron atención en el IMSS, el ISSSTESON o el ISSSTE? ¿Llevas semanas esperando una cita que nunca llega? ¿Fuiste a la farmacia y no había medicamentos?

Eso le pasa a miles de familias en Sonora, y lo han normalizado tanto que ya ni reclamamos.

Eso no es normal. Es una violación a tus derechos, y sí se puede combatir mediante un amparo, para que de inmediato te proporcionen la atención médica que necesitas.

Comenta la palabra SALUD y te mando el formato directo a tu bandeja de mensajes de forma gratuita.

Porque la salud no es un favor. Es tu derecho.

30/05/2026

La obligación de entregar tus datos biométricos a una compañía telefónica para conservar tu línea podría vulnera derechos fundamentales como la privacidad y la protección de tus datos personales.

Y si ya los proporcionaste, o incluso si no sabes si tu compañía telefónica los ha recabado, también es importante tomar medidas para proteger tus derechos y exigir información sobre el tratamiento de tus datos.

Tus datos biométricos no son una contraseña que puedas cambiar mañana. Si se filtran, se utilizan indebidamente o terminan en manos equivocadas, el daño puede ser permanente.

Por ello, se ha elaborado un formato ciudadano para solicitar formalmente a tu compañía telefónica la oposición a proporcionar estos datos, paso PREVIO para la promoción de un juicio de amparo.

💬 Comenta AMPARO y te enviaré la solicitud y sus anexos.

El alumnado de la UNISON y demás escuelas públicas terminan pagando cursos o diplomados solo para poder titularse. 🎓Exis...
28/05/2026

El alumnado de la UNISON y demás escuelas públicas terminan pagando cursos o diplomados solo para poder titularse. 🎓

Existen criterios judiciales importantes sobre la gratuidad en la educación superior y los requisitos necesarios para obtener tu título.

Porque estudiar ya cuesta demasiado… como para todavía tener que gastar extra para graduarte.

Si pagaste o vas a pagar por un curso o diplomado obligatorio para titularte, podrías impugnarlo legalmente. ⚖️

Comenta “EDUCACIÓN” y te envío la información gratuita.

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