07/08/2026
Si te clonan la tarjeta o vacían tu cuenta con transferencias que nunca autorizaste, ¿tienes que demandar también a quien recibió el dinero?
No. Un tribunal colegiado acaba de resolver que, en los juicios donde se pide la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas, no hay que llamar a juicio a los titulares de las cuentas receptoras.
La razón es sencilla cuando se ve de cerca. Desde 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte definió que es el banco quien debe probar que cumplió los procedimientos y los mecanismos de seguridad que respaldan la operación. No el usuario. Si eso es lo que hay que decidir —si el cuentahabiente autorizó la transferencia y si el banco garantizó su autenticidad—, entonces el pleito es entre dos partes: el usuario y su institución financiera. Quien recibió el dinero es ajeno a esa discusión.
El efecto práctico importa más de lo que parece. Emplazar a terceros dispersos, muchas veces con datos falsos o cuentas abiertas con identidades robadas, puede detener un juicio durante meses. Meses en los que el usuario sigue sin su dinero.
Eso no significa que los receptores queden fuera del alcance de la ley. El criterio no prejuzga sobre sus derechos ni sus obligaciones: eso se resuelve después, por la vía que corresponda.
Al final, la justicia pronta no solo se trata de plazos. También de impedir que el debate se desvíe de lo que realmente está en disputa.
Criterios relacionados:
Jurisprudencia IV.3o.C. J/1 C (12a.), registro digital 2032172 — https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032172
Jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), registro digital 2023157 — https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023157
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, SCJN.