Durazo Brassea Abogado

Durazo Brassea Abogado Abogado Especializado en Defensa Fiscal, Administrativo y Juicio de Amparo.

Durazo Brassea y Asociados Estamos Especializados en Defensa fiscal, Administrativo, Amparo y Civil.

Si te clonan la tarjeta o vacían tu cuenta con transferencias que nunca autorizaste, ¿tienes que demandar también a quie...
07/08/2026

Si te clonan la tarjeta o vacían tu cuenta con transferencias que nunca autorizaste, ¿tienes que demandar también a quien recibió el dinero?

No. Un tribunal colegiado acaba de resolver que, en los juicios donde se pide la nulidad de transferencias electrónicas no reconocidas, no hay que llamar a juicio a los titulares de las cuentas receptoras.

La razón es sencilla cuando se ve de cerca. Desde 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte definió que es el banco quien debe probar que cumplió los procedimientos y los mecanismos de seguridad que respaldan la operación. No el usuario. Si eso es lo que hay que decidir —si el cuentahabiente autorizó la transferencia y si el banco garantizó su autenticidad—, entonces el pleito es entre dos partes: el usuario y su institución financiera. Quien recibió el dinero es ajeno a esa discusión.

El efecto práctico importa más de lo que parece. Emplazar a terceros dispersos, muchas veces con datos falsos o cuentas abiertas con identidades robadas, puede detener un juicio durante meses. Meses en los que el usuario sigue sin su dinero.

Eso no significa que los receptores queden fuera del alcance de la ley. El criterio no prejuzga sobre sus derechos ni sus obligaciones: eso se resuelve después, por la vía que corresponda.

Al final, la justicia pronta no solo se trata de plazos. También de impedir que el debate se desvíe de lo que realmente está en disputa.

Criterios relacionados:
Jurisprudencia IV.3o.C. J/1 C (12a.), registro digital 2032172 — https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2032172
Jurisprudencia 1a./J. 17/2021 (10a.), registro digital 2023157 — https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2023157

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, SCJN.

29/06/2026
La   de las personas mayores no puede quedar detenida en una ventanilla.El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil ...
26/06/2026

La de las personas mayores no puede quedar detenida en una ventanilla.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito emitió un criterio relevante 2032334, sobre la obligación del ISSSTE de tramitar solicitudes de pensión por ascendencia, particularmente cuando quien la solicita es una persona adulta mayor que dependía económicamente de su hija o hijo fallecido.
La tesis reconoce que esta pensión no es un beneficio meramente administrativo: tiene naturaleza alimentaria y asistencial. Por ello, la falta de una constancia de recepción no debe utilizarse automáticamente para cerrar el acceso a la justicia cuando existen elementos que permitan presumir que la solicitud fue presentada.
El Tribunal enfatiza tres puntos:
Las manifestaciones bajo protesta de decir verdad de la persona solicitante deben valorarse seriamente.
La falta de informe justificado de la autoridad activa la presunción de certeza del acto reclamado prevista en el artículo 117 de la Ley de Amparo, salvo prueba en contrario.
El análisis debe realizarse con perspectiva de persona mayor, protegiendo su dignidad, mínimo vital, seguridad social y derecho a un recurso judicial efectivo.
El criterio es importante porque evita que la ausencia de un acuse —frecuentemente atribuible a la propia autoridad— se convierta en una barrera para reclamar una prestación indispensable para la subsistencia. La carga burocrática no puede pesar más que la dignidad humana.

Aunque se trata de una tesis aislada y no de jurisprudencia obligatoria, ofrece una línea argumentativa sólida para litigios vinculados con omisiones administrativas del ISSSTE y la tutela reforzada de los derechos de las personas adultas mayores.

Una   expresa no puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia.El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil ...
26/06/2026

Una expresa no puede convertirse en una barrera de acceso a la justicia.
El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito emitió una jurisprudencia 2032333, especialmente relevante para la litigación mercantil y financiera: en pagarés y contratos de adhesión, el pacto de sumisión expresa no debe aplicarse para fijar la competencia territorial cuando obligue a la persona adherente a litigar lejos de su domicilio y, con ello, afecte materialmente su derecho de defensa.
La tesis parte de una realidad frecuente: contratos y pagarés elaborados unilateralmente por entidades financieras que someten cualquier controversia a tribunales de Ciudad de México u otra entidad específica, aunque el deudor resida en un lugar distinto y no haya tenido una posibilidad auténtica de negociar esa condición.
El criterio es claro: la autonomía de la voluntad exige voluntad real. Cuando existe una relación de adhesión y una evidente asimetría entre las partes, la cláusula de elección de foro no puede traducirse en costos, traslados y cargas que vuelvan ilusorio el acceso efectivo a los tribunales.
En esos casos, debe privilegiarse el domicilio del suscriptor o adherente, conforme a una lectura constitucional de los artículos 1092 y 1093 del Código de Comercio y del artículo 17 de la Constitución.
No se elimina la posibilidad de pactar jurisdicción; se impide que el pacto sea utilizado como una ventaja procesal desproporcionada. En pocas palabras: la letra pequeña no puede mandar al justiciable a litigar al otro extremo del país.

Su importancia práctica es inmediata: obliga a revisar la estrategia de competencia territorial en juicios ejecutivos mercantiles, especialmente en asuntos sustentados en pagarés vinculados con créditos, financiamientos o contratos predispuestos.

El   por   no es un trámite: es la última puerta antes de dejar a alguien en indefensión.En el derecho mexicano, el empl...
24/05/2026

El por no es un trámite: es la última puerta antes de dejar a alguien en indefensión.

En el derecho mexicano, el emplazamiento es la formalidad procesal más importante de todas. Es el acto por el cual una persona se entera de que existe un juicio o procedimiento en su contra y puede defenderse. Si esa puerta no se abre correctamente, todo lo que siga queda contaminado.

Por eso el artículo 14 constitucional exige que, antes de cualquier acto privativo, se garantice el derecho de audiencia: comparecer, ofrecer pruebas y alegar.

¿Qué pasa cuando no se localiza a la persona? El sistema permite notificar por edictos. Pero la Suprema Corte ha sido clara: los edictos son un medio excepcional, subsidiario y de última ratio. Solo proceden cuando, tras un esfuerzo auténtico, serio e idóneo, realmente no es posible ubicar el domicilio.

Y aquí está la clave que muchas autoridades pasan por alto:

La investigación previa debe ser cualitativa, no cuantitativa.

No basta con multiplicar oficios ni con cumplir un requisito formal. La búsqueda tiene que dirigirse a las fuentes idóneas según la naturaleza de la persona buscada. Tratándose de una persona moral, eso significa acudir a donde por ley debe constar su domicilio: el SAT, el Registro Público de Comercio, el IMSS, la Secretaría de Economía. No a registros pensados para personas físicas ni a proveedores privados de servicios.

VER Registro digital 2024699, Registro digital 2027971.

Buscar en el lugar equivocado no es buscar. Es simular una búsqueda.

La jurisprudencia de la Primera Sala lo expresa con contundencia: el órgano debe consultar las bases de datos oficiales donde sea más probable encontrar a la persona. Declarar "domicilio desconocido" no puede ser la consecuencia automática de una sola diligencia fallida.

El debido proceso no se mide por cuántos oficios se giran, sino por si la noticia del juicio pudo razonablemente llegar al interesado.

Alan José Durazo Brassea Durazo Brassea Abogados | Litigio constitucional, fiscal y administrativo

En las últimas semanas concluí tres cursos relacionados con inteligencia artificial:1. Introduction to Prompt Engineerin...
02/05/2026

En las últimas semanas concluí tres cursos relacionados con inteligencia artificial:

1. Introduction to Prompt Engineering — IBM / edX
2. AI Fluency: AI Capabilities & Limitations — Anthropic
3. Claude 101 — Anthropic

Lo comparto porque creo que estamos viviendo un cambio importante en muchas profesiones, incluido el Derecho.

Para mí, la inteligencia artificial no sustituye la experiencia, el criterio ni la responsabilidad profesional. Pero sí puede ayudarnos a pensar mejor, ordenar mejor la información, investigar con más profundidad y trabajar con mayor precisión.

Después de más de 20 años ejerciendo como abogado, sigo convencido de que estudiar no es opcional. La experiencia ayuda mucho, pero también puede volverse cómoda si uno deja de actualizarse.

La IA no es magia. Tampoco es amenaza inevitable. Es una herramienta poderosa que exige criterio, ética y preparación.

Y ahí está el verdadero reto: no usar tecnología para hacer menos, sino para hacer mejor.

Seguimos aprendiendo.

20/04/2026
18/04/2026
18/04/2026

Dirección

Boulevard Luis Donaldo Colosio #671, Esquina Con Calzada De Los Angeles Nivel 12 Andenes Hermosillo. Colonia Santa Fe, Calle P.
Hermosillo
83249

Horario de Apertura

Lunes 9am - 5pm
Martes 9am - 5pm
Miércoles 9am - 5pm
Jueves 9am - 5pm
Viernes 9am - 5pm
Sábado 9am - 5pm
Domingo 9am - 5pm

Teléfono

+526626909128

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Durazo Brassea Abogado publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Durazo Brassea Abogado:

Atajos

Compartir