09/12/2020
CDMX.
Se publica un decreto que modifica el Código Penal para la CDMX y se crean dos nuevas figuras delictivas, la primera un equiparado al acoso sexual y otro contra la intimidad sexual, así quedaron:
Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a
quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.
ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido
sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.
II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta
imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento,
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.
A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de
medida y actualización.
La pena se agravará en una mitad cuando:
I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de
convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de
subordinación o superioridad;
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al
público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en
ejercicio de sus funciones;
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de
identidad indígena.
Este delito se perseguirá por querella.
*FUERZA UNIDA CDMX*
ARTÍCULO 209…
La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje
telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una
persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Este delito se perseguirá por querella.
ARTÍCULO 236…
…
…
…
I…
II…
III…
Asimismo, las p***s se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de
contenido sexual íntimo.
También, se adiciona una fracción X al artículo 7; una fracción XV al artículo 63; y un artículo 72 TER, a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:
DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA
Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I a la IX…
X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes
telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga,
exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios
o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la
integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o
sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.
Art 63. …
I. a XIV. …
XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una
persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio
tecnológico.
Art 72 TER.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento:
I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y
II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o
mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la
interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.
Veamos.- No está mal grabarse o fotografiarse cuando se tienen encuentros íntimos si es que éstos son consensuados, lo que sí es ya considerado un hecho que la Ley señala como delito, el que se graben o tomen fotos SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona a quien se las están tomando (imágenes y grabaciones).
Si se dá el consentimiento para grabarse o tomarse fotos en la intimidad, ésto se convierte en delito cuando la persona que las tiene, SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona que aparece en esas imágenes o grabaciones, las publica en medios, redes sociales y se agrava esta conducta cuando son parientes, esposos, concubinos, parejas de hecho, colaboradores laborales, escolar, docente o el sujeto activo sea funcionario público.
También, agravarán algunas conductas cuando estos hechos se acompañen de amenazas de hacerlos públicos y se quiera una gratificación o se amenace con hacer daño a un familiar o persona ligada al sujeto pasivo.
Aunado a esto, se crea la figura de la violencia digital y el Ministerio Público en su Carpeta de Investigación, podrá ordenar que se suspenda la publicación de las imágenes y llevar a cabo las gestiones para que no se continue con esas transmisiones en las plataformas informáticas.