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09/12/2020

CDMX.

Se publica un decreto que modifica el Código Penal para la CDMX y se crean dos nuevas figuras delictivas, la primera un equiparado al acoso sexual y otro contra la intimidad sexual, así quedaron:

Artículo 179 BIS.- Se impondrá de cuatro a seis años de prisión y de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización a
quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o comparta imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual o le solicite un encuentro sexual.

ARTÍCULO 181 Quintus. Comete el delito contra la intimidad sexual:
I. Quien videograbe, audiograbe, fotografíe, filme o elabore, imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido
sexual íntimo, de una persona sin su consentimiento o mediante engaño.

II. Quien exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta
imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona, a sabiendas de que no existe consentimiento,
mediante materiales impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier medio tecnológico.

A quien cometa este delito, se le impondrá una pena de cuatro a seis años de prisión y multa de quinientas a mil unidades de
medida y actualización.

La pena se agravará en una mitad cuando:

I. La víctima sea una persona ascendiente o descendiente en línea recta, hasta el tercer grado;
II. Cuando exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de
convivencia, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, de confianza, docente, educativo, laboral, de
subordinación o superioridad;
III. Cuando aprovechando su condición de persona responsable o encargada de algún establecimiento de servicio al
público, realice alguna de las conductas establecidas en el presente artículo;
IV. Sea cometido por alguna persona servidora pública o integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana en
ejercicio de sus funciones;
V. Se cometa en contra de personas adultas mayores, con discapacidad, en situación de calle, afromexicanas o de
identidad indígena.

Este delito se perseguirá por querella.

*FUERZA UNIDA CDMX*

ARTÍCULO 209…

La pena se agravará al triple cuando la amenaza consista en difundir, exponer, distribuir, publicar, compartir, exhibir,
reproducir, intercambiar, ofertar, comerciar o transmitir, mediante materiales impresos, correo electrónico, mensaje
telefónico, redes sociales o cualquier medio tecnológico; imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una
persona sin su consentimiento u obtenido mediante engaño.
Se entenderá como personas ligadas por algún vínculo con la víctima:
a) A las personas ascendientes y descendientes consanguíneas o afines;
b) La persona cónyuge, la concubina, el concubinario, pareja permanente y parientes colaterales por consanguinidad hasta el
cuarto grado y por afinidad hasta el segundo; y
c) Las personas que estén ligadas con las víctimas por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Este delito se perseguirá por querella.

ARTÍCULO 236…



I…
II…
III…
Asimismo, las p***s se incrementarán en una mitad cuando se utilice como medio comisivo la vía telefónica, el correo
electrónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica y cuando el delito emplee imágenes, audios o videos de
contenido sexual íntimo.

También, se adiciona una fracción X al artículo 7; una fracción XV al artículo 63; y un artículo 72 TER, a la Ley de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México.
Para quedar como sigue:

DE LAS MODALIDADES DE LA VIOLENCIA

Artículo 7.- Las modalidades de violencia contra las mujeres son:
I a la IX…

X.- Violencia digital.- Es cualquier acto realizado mediante el uso de materiales impresos, correo electrónico, mensajes
telefónicos, redes sociales, plataformas de internet, correo electrónico, o cualquier medio tecnológico, por el que se obtenga,
exponga, distribuya, difunda, exhiba, reproduzca, transmita, comercialice, oferte, intercambie y comparta imágenes, audios
o videos reales o simulados de contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento; que atente contra la
integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño psicológico, económico o
sexual tanto en el ámbito privado como en el público, además de daño moral, tanto a ellas como a sus familias.

Art 63. …
I. a XIV. …

XV. La interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios, videos de contenido sexual íntimo de una
persona, sin su consentimiento; de medios impresos, redes sociales, plataforma digital o cualquier dispositivo o medio
tecnológico.

Art 72 TER.- Tratándose de violencia digital, la o el Ministerio Público, la Jueza o Juez, procederá de acuerdo al siguiente
procedimiento:

I. La querella podrá presentarse vía electrónica o mediante escrito de manera personal; y
II- El Ministerio Público ordenará de manera inmediata, las medidas de protección necesarias, ordenando vía electrónica o
mediante escrito a las empresas de plataformas digitales, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, la
interrupción, bloqueo, destrucción, o eliminación de imágenes, audios, o videos relacionados con la querella.

Veamos.- No está mal grabarse o fotografiarse cuando se tienen encuentros íntimos si es que éstos son consensuados, lo que sí es ya considerado un hecho que la Ley señala como delito, el que se graben o tomen fotos SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona a quien se las están tomando (imágenes y grabaciones).

Si se dá el consentimiento para grabarse o tomarse fotos en la intimidad, ésto se convierte en delito cuando la persona que las tiene, SIN EL CONSENTIMIENTO de la persona que aparece en esas imágenes o grabaciones, las publica en medios, redes sociales y se agrava esta conducta cuando son parientes, esposos, concubinos, parejas de hecho, colaboradores laborales, escolar, docente o el sujeto activo sea funcionario público.

También, agravarán algunas conductas cuando estos hechos se acompañen de amenazas de hacerlos públicos y se quiera una gratificación o se amenace con hacer daño a un familiar o persona ligada al sujeto pasivo.

Aunado a esto, se crea la figura de la violencia digital y el Ministerio Público en su Carpeta de Investigación, podrá ordenar que se suspenda la publicación de las imágenes y llevar a cabo las gestiones para que no se continue con esas transmisiones en las plataformas informáticas.

21/08/2019

A compartir!

Tesis: I.9o.P.213 P (10a.), Registro: 2017647, Semanario Judicial de la Federación, viernes 17 de agosto de 2018 10:25 horas.

TRASLADO DE UN INTERNO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MEDIANA A UNO DE ALTA SEGURIDAD, SOLICITADO POR AQUÉL, POR CORRESPONDER AL DEL LUGAR MÁS CERCANO A SU DOMICILIO. PONDERACIÓN DE LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 18 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL PARA SU PROCEDENCIA. El precepto constitucional mencionado establece que los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus p***s en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, por delitos distintos a la delincuencia organizada, y que no requieran medidas especiales de seguridad. Luego, si el sentenciado no fue condenado por un delito de esta naturaleza y el domicilio de sus familiares se encuentra más cercano al centro de reclusión donde solicitó su traslado; empero, de los estudios criminológicos practicados se advierte que cubre el perfil para permanecer en un centro federal de readaptación social de mediana seguridad, toda vez que su índice de peligrosidad se encuentra en un nivel medio, así como su capacidad criminal y adaptabilidad social; de asumir que podría permanecer interno en un centro de reclusión de un nivel de seguridad superior al que éste necesita, iría en perjuicio del propio sentenciado; en primer lugar, porque en virtud de la implementación de un nivel de seguridad mayor, no podría hacerse de los ejes rectores que señala el Estado para lograr su reinserción, con tanta facilidad como en donde se encuentra interno actualmente, porque el nivel de seguridad restringiría dichas actividades y, en segundo, porque lo colocaría en una situación de mayor convivencia con diversos internos de un perfil criminológico mayor, lo que sería perjudicial para su reintegración a la sociedad, ya que de ponerlo en contacto con sujetos que tienen una capacidad criminal mayor, podrían atraerlo por sus malas influencias, y de forma perjudicial para éste, incrementar su grado de peligrosidad; incluso, en cierto modo, podría llegar a ponerse en riesgo su propia integridad corporal o la vida del trasladado; afectación que es de menor intensidad, si el sentenciado continúa interno en aquel centro, pese a que no se encuentre en el centro penitenciario que corresponde al lugar de su domicilio; además, el derecho de compurgar sus p***s en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad, es fundamental, no es absoluto y, en el caso, existen circunstancias de seguridad que ponderadas con ese derecho y el de reinserción social, no hacen factible el traslado, pues de hacerlo, se vulneraría la finalidad perseguida en el artículo 18 constitucional invocado, en perjuicio del propio sentenciado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 115/2018. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Angélica Rodríguez Gómez.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de agosto de 2018 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

14/08/2019

Persona físicas Declaración Anual- derecho a presentar las siguientes deducciones personales.

¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.



Las deducciones personales son:



Salud.

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *

Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *

No proceden los comprobantes de farmacias.

Honorarios a enfermeras. *Análisis, estudios clínicos. *Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *Prótesis. *Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.



Educación.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *

- Preescolar: 14,200 pesos.

- Primaria: 12,900 pesos.

- Secundaria: 19,900 pesos.

- Profesional técnico: 17,100 pesos.

- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.



Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.

Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.

Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.

Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *



Otros.

Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.

No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).

El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.

Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.



* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.



Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.



El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

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