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28/09/2021
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04/06/2021

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¿Qué es y cómo se hace una Liquidación de Sociedad Conyugal?Cuando tomas la decisión de casarte, puedes optar por distin...
16/02/2021

¿Qué es y cómo se hace una Liquidación de Sociedad Conyugal?

Cuando tomas la decisión de casarte, puedes optar por distintos regímenes de bienes. Uno de estos es el régimen de la Sociedad Conyugal, más conocido también como “régimen de bienes comunes.

¿Qué bienes entran a formar parte de la Sociedad Conyugal?

Es preciso que tengas muy claro que los bienes que ingresan a la sociedad conyugal, son todos los bienes de los cónyuges, con excepción de los inmuebles que éstos hubieren adquirido con anterioridad al matrimonio y también, los inmuebles que hayan adquirido gratuitamente en virtud de una donación o herencia.

Por tanto, estos inmuebles se mantienen siempre en el patrimonio de cada cónyuge y no se mezcla de ninguna manera con la Sociedad.

Por lo mismo, para efectos de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, estos inmuebles, por razones obvias, no se deben tocar.

¿Qué es la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

La Liquidación de la Sociedad Conyugal es aquel acto por el cual dos personas casadas bajo dicho régimen inician el trámite de dividir por la mitad los bienes comunes que existen en el matrimonio.
En caso de que la liquidación proceda como consecuencia de la muerte de uno de los cónyuges, la otra mitad pasará a los herederos del cónyuge fallecido.

¿Cómo se hace una Liquidación de Sociedad Conyugal?

Para realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal se debe, en primer lugar, valorizar cada uno de esos bienes (cosa que pueden hacer de común acuerdo los cónyuges o también por haberlo ordenado el juez).
Luego, tras haber valorizado los bienes sociales, se puede dar inicio a la adjudicación de dichos bienes según el valor que éstos tengan.
Pero también está la posibilidad que se liquiden de manera que sólo se reparta el dinero (y no así los bienes).

¿En qué momento se hace la Liquidación de la Sociedad Conyugal?
Cuando estás casado(a) bajo este régimen de sociedad conyugal, y tomas la decisión de separarte judicialmente, de anularte, o de tomar la vía del divorcio, es cuando debes comenzar con la Liquidación de la Sociedad Conyugal.

Es importante que sepas que existe la opción de que la Liquidación de la Sociedad Conyugal se pueda efectuar ante el mismo juez que conoce la causa de la separación judicial, de la declaración de nulidad matrimonial, o bien del divorcio.

¿Quién se encarga de realizar la Liquidación de la Sociedad Conyugal?

La Liquidación de la Sociedad Conyugal pueden efectuarla los mismos cónyuges cuando haya mutuo acuerdo entre ambos. O bien, y en subsidio a que el mutuo acuerdo no se dé, le corresponde efectuar la Liquidación de la Sociedad Conyugal al juez que conozca la causa.

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09/02/2021

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17/01/2021

Te ofrecemos servicios para recuperaciones de cartera vencida, ya sea de manera extrajudicial y de ser necesario de manera judicial, en vía de medios preparatorios, Juicios Ejecutivos, Ordinarios, Con la finalidad de obtener el pago de los deudores, conminándolos a liquidar su adeudo, a firmar convenios en los cuales se garantice con algún bien el pago del crédito, o a través del embargo y remate de bienes propiedad de los deudores morosos.

Nuestro objetivo principal, es abatir la Cartera Vencida de nuestros Clientes, a través de una efectiva recuperación.

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10/12/2020

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07/11/2020

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31/10/2020

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Los títulos de crédito son documentos a través de los cuales se otorga a una persona el derecho a cobrar el valor en ellos expresado. Los títulos de crédito son de diversas clases, entre los que se encuentran el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

⭕¿Qué es un pagaré?

El pagaré es el título de crédito por el cual una persona se obliga incondicionalmente a pagar a otra una determinada suma de dinero en un día fijo, en un plazo cierto de tiempo o a la vista.

⭕¿Qué tipo de título de crédito es el pagaré?

El pagaré es una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, se documenta una deuda ya existente con el ánimo de que el dinero para el pago estará disponible a la fecha de vencimiento del pagaré.

⭕¿Qué elementos debe contener un pagaré?

La Ley general de Títulos y Operaciones de Crédito en su art. 170 nos dice los elementos de un PAGARÉ:

1️⃣✅.-La mención de ser PAGARÉ, inserta en el texto del documento;

2️⃣✅.-La promesa incondicional de pagar una suma determinada de DINERO;

3️⃣✅.-El NOMBRE DE LA PERSONA a quien ha de hacerse el pago;

4️⃣✅.- La época y el lugar del pago;

5️⃣✅.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento;

6️⃣✅.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

⭕¿Qué opciones tengo para cobrar un pagaré por la vía judicial?

Cuando no has logrado cobrar extrajudicialmente el pagaré, tienes la opción judicial. Existen dos vías, la EJECUTIVA Y LA ORDINARIA MERCANTIL.

⭕¿Cuáles son las diferencias entre la vía ejecutiva y la ordinaria mercantil?

•️VÍA EJECUTIVA, en el caso del PAGARÉ es cuando interpones la demanda dentro de los tres años posteriores a su vencimiento, es decir, si de la fecha de su vencimiento, a la fecha actual, por ejemplo, no han pasado más de 3 años, entonces demandas por esa vía.

•️VÍA ORDINARIA, a partir de su vencimiento no te han pagado y han transcurrido más de 3 años que no se ha hecho efectivo el cobro, se demanda a través de esta vía.

🔴Estas son las principales diferencias entre ambas vías:

1.- La VÍA EJECUTIVA es sumaria, es decir, ofreces las pruebas junto con la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez (que en la práctica en ocasiones se separa en varias), a diferencia de la VÍA ORDINARIA en donde las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que dilata el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede separar en varias audiencias.

2.- En la VÍA EJECUTIVA el Juez manda embargar bienes del deudor desde la admisión de la demanda, por lo que, en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado; mientras que en la VÍA ORDINARIA el embargo llega hasta el final del juicio, en ejecución de sentencia.

3.- En la VÍA EJECUTIVA no tienes necesidad de probar y justificar la causa generadora del documento (pagaré), es decir, por qué lo suscribió el demandado. En la VÍA ORDINARIA, si hay necesidad de demostrar las circunstancias que generaron la suscripción del documento (un contrato, un préstamo, etc.).

⭕¿Cuál es el tiempo para que prescriba mi derecho de cobro sobre el pagaré?

-3 años en la vía ejecutiva mercantil.
-10 años para que prescriba la acción en la vía ordinaria mercantil. Vencidos esos 10 años ya no se podrá cobrar.

Reconocimiento de Paternidad El objetivo de este procedimiento es que el menor o mayor de edad tenga los apellidos del p...
31/10/2020

Reconocimiento de Paternidad
El objetivo de este procedimiento es que el menor o mayor de edad tenga los apellidos del padre, esto conlleva obligaciones por parte del padre que consisten en otorgar una pensión alimenticia, habitación, gastos médicos, gastos escolares, etc., además de derechos hereditarios.

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¿Sabías que para hacer efectivo el derecho fundamental a acceder a un nivel de vida adecuado, es indispensable que se encuentren cubiertas todas las necesidades básicas de los sujetos imposibilitados y no solamente aquellas relativas en estricto sentido al ámbito alimenticio?

Conoce este criterio de Corte
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