13/04/2021
Artículo 408 Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato. "... Los menores que aún no hayan cumplido catorce años también serán escuchados conforme a los medios adecuados con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez, a juicio del juez; este siempre deberá decidir la cuestión buscando lo más conveniente para los menores.