16/10/2023
✅ DERECHO AL TRABAJO DIGNO Y DECENTE /
PRINCIPIO INDUBIO PRO OPERARIO EN LA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS LABORALES.
En México toda persona tiene derecho al "Trabajo Digno" y socialmente útil, de conformidad con el artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para tal efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social del trabajo, conforme a la ley, establece el numeral citado.
Al respecto, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2°, párrafos segundo y tercero, establece:
"Se entiende por trabajo digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador;
No existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil;
Se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador;
Se recibecapacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo."
"El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva."
"La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral."
Por otra parte, el numeral 18 del citado ordenamiento establece las finalidades decretadas en los artículos 2° y 3° de la Ley, como instrumento de interpretación de las normas de trabajo, así como el principio INDUBIO PRO OPERARIO en caso de duda al interpretar estas normas.
🧑🏻⚖️ Abogado postulante:
¿De qué manera opera y promueve la aplicación de los fundamentos anteriormente citados durante la postulación laboral?
¿Considera que la interpretación de estos fundamentos es enunciativa / restrictiva o extensiva?
¿Cómo debe interpretarse el derecho al trabajo digno y decente, a la luz del artículo 1° constitucional?