Abogada Margarita Mena

Abogada Margarita Mena “Abogada especializada en derecho penal, familiar y amparo, brindando asesoría y representación legal con ética y compromiso.”

ETAPAS PROCESALES👩🏻‍⚖️📃🇲🇽​Escrito inicial de demandaAuto AdmisorioNotificación (emplazamiento)a) Personalb) Por edictos​...
06/02/2026

ETAPAS PROCESALES👩🏻‍⚖️📃🇲🇽

​Escrito inicial de demanda
Auto Admisorio
Notificación (emplazamiento)
a) Personal
b) Por edictos
​Contestación de demanda
a) Excepciones y Defensas
​Audiencia👩🏻‍⚖️⚖️
a) Depuración del procedimiento* 📃
b) Legitimación procesal 👩‍🦳🧑‍🦳
c) Desahogo de Pruebas📃
d) Periodo de Alegatos💁🏻‍♀️
e) Citación para sentencia👩🏻‍⚖️

​Sentencia
​RECURSOS
* Apelación.

📃​NOTA: Por depurar el procedimiento se entiende, la actividad que el Juez realiza al revisar que todas y cada una de las actuaciones, se hayan realizado conforme a lo establecido por la ley; que se haya cubierto los requisitos y cumplido los tiempos.
​Por ejemplo, verificar que la notificación se haya realizado adecuadamente, para evitar que se promueva su nulidad.

✅️​Escrito inicial de demanda: Es el acto procesal formal con el que la parte actora ejercita su derecho de acción, planteando sus pretensiones y fundamentándolas en hechos y preceptos legales ante el juzgador.
✅️​Auto Admisorio: Resolución judicial (de trámite) mediante la cual el Juez, tras verificar que la demanda cumple con los requisitos de forma y fondo, acepta darle curso legal e iniciar el proceso.
✅️​Notificación: Acto procesal mediante el cual se hace saber a las partes o a terceros una resolución judicial o una actuación del juzgado para que surta sus efectos legales.
✅️​Emplazamiento: Es la notificación más importante; consiste en el llamado formal que hace el Juez al demandado para que comparezca a juicio dentro de un plazo determinado y ejerza su derecho de defensa.
✅️​Personal: Se realiza directamente con el interesado en su domicilio legal.
✅️​Por edictos: Se efectúa mediante publicaciones en diarios oficiales cuando se ignora el paradero del demandado.
✅️​Contestación de demanda: Acto mediante el cual el demandado comparece ante el Juez para responder a las pretensiones del actor, oponiendo:

✔️I. ​Excepciones y Defensas: Herramientas legales para atacar la validez del proceso (dilatorias) o para negar y destruir la pretensión de la contraparte (perentorias).

✔️II. Etapa de Audiencia y Resolución
✅️​Audiencia: Espacio procesal concentrado donde se realizan las siguientes fases:
✅️​Depuración del procedimiento: Actividad del Juez para revisar la legalidad de las actuaciones anteriores, subsanar vicios y asegurar que el juicio pueda continuar sin errores que causen nulidad.
✅️​Legitimación procesal: Verificación de que las partes tienen la capacidad legal y el interés jurídico necesario para intervenir en el juicio.
✅️​Desahogo de Pruebas: Fase en la que se ejecutan y materializan los medios de convicción (testigos, peritos, documentos) para que el Juez los perciba directamente.
✅️​Periodo de Alegatos: Exposición oral o escrita de las conclusiones de las partes, argumentando por qué las pruebas y el derecho les favorecen.
✅️​Citación para sentencia: Acto final de la instrucción donde el Juez declara que el asunto ha sido agotado y que queda pendiente únicamente dictar la resolución definitiva.
​Sentencia: Resolución jurisdiccional definitiva que pone fin a la controversia, resolviendo el fondo del asunto.

III. Medios de Impugnación
​Apelación: Recurso ordinario interpuesto por la parte que se considera agraviada por la sentencia, con el fin de que un tribunal de superior jerarquía la revise, confirme, revoque o modifique.

28/01/2026

TIPO DE TRÁMITE
• CONSTANCIAS DE SITUACIÓN FISCAL DE TODO MÉXICO
(INCLUSO SIN TENER E.FIRMA NI CONTRASEÑA DE ACCESO)
• CITAS SAT PERSONAS FÍSICAS Y PERSONAS MORALES
(ADELANTO DE CITAS AL ESTAR EN FILA VIRTUAL)
• OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO SAT
• CARTAS DE NO ANTECEDENTES PENALES JALISCO Y VERACRUZ
(OTROS ESTADOS VARÍA EL PRECIO)
• ACTAS DE TODO MÉXICO
(NACIMIENTO // DEFUNCIÓN // MATRIMONIO // DIVORCIO)

22/01/2026

Interesante tesis sobre la figura de la pensiòn compensatoria resarcitoria, que es una importante novedad del derecho familiar en México:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020804
Aislada
Materias(s): Civil
Décima Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Tomo: Libro 71, Octubre de 2019 Tomo IV
Tesis: VII.2o.C.205 C (10a.)
Página: 3566

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 269/2014, sostuvo que la naturaleza de la obligación alimentaria que surge durante el matrimonio responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que se da propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia; además, que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de un concubinato, la cual encuentra su fundamento en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos de la pareja, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber, tanto asistencial, como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Por su parte, este Tribunal Colegiado de Circuito ha abundado en la doble finalidad de la pensión compensatoria, en tanto que ha señalado que el objetivo resarcitorio implica compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprende dos aspectos: 1. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y, 2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. La racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral. En este sentido, los elementos que debe analizar el Juez familiar para determinar su monto y modalidad de la pensión compensatoria resarcitoria son: 1. El costo de oportunidad y pérdidas económicas; 2. El cúmulo de bienes y derechos patrimoniales y económicos producto del costo de oportunidad y pérdidas económicas; y, 3. La proporcionalidad del tiempo que dure la obligación debe reparar el costo de oportunidad y pérdidas económicas sufridas. Por su parte, para apreciar el costo de oportunidad y pérdidas económicas, es indispensable determinar el tiempo y grado de diligencia que empleó el cónyuge acreedor en esas actividades. Así, el juzgador deberá analizar: Primero, el tiempo de duración de la relación familiar en que el cónyuge acreedor asumió en mayor medida las labores del hogar y/o el cuidado de los hijos. Segundo, tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge desaventajado fue empleado para la realización de las tareas del hogar, en términos de la tesis aislada 1a. CCLXX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR SUS DIVERSAS MODALIDADES.", y; Tercero, la dedicación al hogar y al cuidado de los hijos o dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, y que deben valorarse en lo individual. Entre ellas, las señaladas en la tesis aislada 1a. CCLXXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE SOLICITANTE ES EMPLEADO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DEL HOGAR."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 702/2018. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 269/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, registro digital: 25689.

Las tesis aisladas 1a. CCLXX/2015 (10a.) y 1a. CCLXXI/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, páginas 322 y 321, registros digitales: 2009932 y 2009931, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

*GESTORÍA VEHICULAR*•••••AUTO / MOTO / CAMIÓN / REMOLQUE /RAZER•••••🔺OFRECEMOS TRÁMITES.✔️ALTA.✔️BAJA.✔️CAMBIO DE PROPIE...
20/01/2026

*GESTORÍA VEHICULAR*

•••••AUTO / MOTO / CAMIÓN / REMOLQUE /RAZER•••••

🔺OFRECEMOS TRÁMITES.

✔️ALTA.
✔️BAJA.
✔️CAMBIO DE PROPIETARIO.
✔️TARJETA DE CIRCULACIÓN.
✔️REMPLACAMIENTO/ CANJE.

🔺PLACAS.

✔️JALISCO.
✔️MICHOACÁN.
✔️OAXACA.
✔️CHIAPAS.
✔️GUERRERO.
✔️ESTADO DE MÉXICO
✔️MORELOS.

🔺DESCUENTO DE ADEUDOS.
🔺REFACTURACIÓN DADAS DE ALTA EN SAT.
🔺REPUVE.
🔺RECUPERACIÓN DE DOCUMENTOS.
🔺RECUPERACIÓN DE PEDIMENTOS Y TÍTULOS AMERICANOS.
🔺LEGALIZACIÓN POR DECRETO EN MICHOACÁN, ZACATECAS Y JALISCO.

TRÁMITES GARANTIZADOS

WHATSAPP: 33 4443 1134

Registro digital: 2030339DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SON IMPRESCRIPTIBLES.Hecho...
17/01/2026

Registro digital: 2030339
DELITOS SEXUALES COMETIDOS EN CONTRA DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. SON IMPRESCRIPTIBLES.
Hechos: Una adolescente denunció la violencia sexual que sufrió por parte de uno de sus tíos cuando era niña. En el proceso penal el imputado señaló que, por el paso del tiempo, había prescrito la acción penal, por lo que no podía ser juzgado por el delito de abuso sexual equiparado, que es aquel cometido en contra de un niño o niña menor de doce años.
Las autoridades judiciales de primera y segunda instancias concluyeron que la acción penal no había prescrito, ya que a la fecha en que fue formulada la denuncia, ya se encontraba en vigor la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en cuyo artículo 106 se establece que cualquier procedimiento jurisdiccional que involucre a una niña, niño o adolescente debe ser imprescriptible, por lo que condenaron al imputado a la pena de prisión prevista y al pago de la reparación del daño.
En desacuerdo el sentenciado promovió un juicio de amparo directo en el que señaló que se había vulnerado el principio de no irretroactividad de la ley penal en su perjuicio, porque la regla de imprescriptibilidad de la citada Ley General no estaba vigente en el momento en el que se cometieron los hechos. Este asunto fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a petición del Tribunal Colegiado.
Criterio jurídico: La imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad constituye una medida que garantiza su derecho de acceso a la justicia y responde al objeto de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que permite que las personas que fueron víctimas de violencia sexual en su niñez o adolescencia denuncien los actos cuando se encuentren preparadas física, material y emocionalmente para hacerlo.
Lo anterior, con el propósito de que estos delitos puedan ser investigados, sancionados y reparados de forma adecuada, sin que exista una limitación para tal efecto por el establecimiento de plazos de prescripción, los cuales no suelen atender a la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas cuando ocurrieron los hechos.
Justificación: La violencia sexual cometida en contra de niñas, niños y adolescentes es una experiencia sumamente traumática que vulnera su interés superior, su libertad y seguridad sexuales, así como sus derechos a vivir una vida libre de violencia y a la integridad personal. Estos actos causan un daño significativo que deja a la víctima vulnerada física y emocionalmente, crean un entorno hostil e inseguro que les expone a un temor constante, ponen en grave peligro su supervivencia y comprometen su adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
Estas secuelas pueden afectar profundamente la capacidad de las víctimas para hablar de lo ocurrido, así como el momento en el que deciden hacerlo, lo que propicia que en muchos casos ocurra hasta la adultez. Este acto representa un gran ejercicio de valentía, ya que implica identificar y compartir una experiencia sumamente traumática con otra persona.
Sin embargo, al denunciar años o, incluso, décadas después, muchas víctimas se enfrentan a un sistema penal que les niega la posibilidad de investigar los hechos y sancionar a los responsables, debido al tiempo transcurrido desde la comisión del delito. Esta respuesta institucional no sólo vulnera su derecho de acceso a la justicia, sino que profundiza el daño emocional generado al recordar la violencia sufrida y conocer que sus agresores quedarán impunes.
De esta manera, al reconocer la profunda afectación que la violencia sexual tiene en niñas, niños y adolescentes, la imprescriptibilidad de los delitos sexuales cometidos en su contra constituye una medida especial que garantiza su derecho de acceso a la justicia, al reconocer que estas víctimas cuentan con un tiempo propio distinto al contemplado en las leyes penales, debido a la gravedad de los actos, las relaciones asimétricas y de confianza en las que se cometieron, así como el impacto físico, psicoemocional y social generado.
Por lo tanto, aunque la prescripción es una figura que debe ser observada en materia penal, es inadmisible e inaplicable respecto de delitos sexuales cometidos en contra de personas menores de edad, lo que significa que estos delitos podrán ser investigados en cualquier momento. Sin que esto implique una afectación al derecho a la presunción de inocencia de la persona imputada, pues su responsabilidad deberá ser determinada “más allá de toda duda razonable” en un juicio que siga todas las formalidades del proceso.
Amparo directo 16/2024. 26 de febrero de 2025. Mayoría de tres votos de las Ministras y el Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat y Loretta Ortiz Ahlf. Disidentes: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarias: Irlanda Denisse Ávalos Núñez e Itzel de Paz Ocaña.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de mayo de 2025 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Penal, Constitucional
Tesis: 1a. XV/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 49, Mayo de 2025, Tomo I, Volumen 1, página 671
Tipo: Aislada

No todos los divorcios nacen del odio. El nuestro nació de la paz.Después de intentarlo, de sanar lo que pudimos y de ac...
16/01/2026

No todos los divorcios nacen del odio. El nuestro nació de la paz.

Después de intentarlo, de sanar lo que pudimos y de aceptar lo que ya no, decidimos cerrar nuestra historia como pareja sin rencores ni reproches.

Conservamos los recuerdos buenos y soltamos aquello que nos hirió.
No hubo gritos, ni pleitos, ni peleas… solo respeto.

Al firmar los documentos que oficializaron nuestra separación, nos miramos con cariño y nos dimos un abrazo, incluso un beso, como dos personas que entienden que el amor también puede transformarse.

Hoy solo nos deseamos lo mejor.

Porque a veces terminar una relación no es fracasar…
es elegir la paz. 🤍

¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad...
11/01/2026

¿QUIERES SABER SI ALGÚN FAMILIAR TUYO ESTÁ DETENIDO?

En México existe una ley que obliga a las instituciones de seguridad pública a realizar un registro inmediato (en una base de datos a nivel nacional) de las personas que detienen?

Esta ley se denomina como "Ley Nacional de Registro de Detenciones", entró en vigor el 28 de mayo de 2019, y su finalidad es obligar a las instituciones de seguridad pública a que realicen un registro electrónico inmediato de las personas que detienen, así como el motivo de la detención y la ruta del trayecto que sigan con los detenidos -la cual podrá ser vía GPS- hasta que sean puestos a disposición de la autoridad ministerial o judicial.

Este portal sirve para saber si una persona se encuentra detenida y de esta manera combatir la desaparición forzada de personas.

El registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública, y tiene por objetivo prevenir la violación a los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles o inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada, así como evitar saturar el sistema jurisdiccional con amparos de los llamados "buscadores".

Encuentras este registro en el siguiente enlace:
https://consultasdetenciones.sspc.gob.mx/

Las violaciones a esta ley se resuelven ante el Juez de Control.

¿Acusación Falsa? 📲🫆3 Pruebas Periciales que demuestran la Inocencia.​En el derecho penal, no basta con negar los hechos...
09/01/2026

¿Acusación Falsa? 📲🫆
3 Pruebas Periciales que demuestran la Inocencia.

​En el derecho penal, no basta con negar los hechos; la clave está en demostrar la imposibilidad física y técnica de la acusación. Cuando una persona es señalada falsamente, la tecnología y la ciencia forense se convierten en su mejor defensa.

​Aquí te explico las 3 herramientas clave para desarticular relatos falsos:
​📍 1. Geolocalización Forense:
Es el rastreo técnico de dispositivos móviles. A través de las antenas de telefonía y GPS, podemos acreditar la ubicuidad.
Si la acusación dice que estabas en un lugar, pero tu registro digital te sitúa en otro, la mentira queda expuesta con evidencia científica.

​📐 2. Planimetría Pericial:
Es la recreación exacta del escenario de los hechos a escala. Es fundamental para demostrar la invulnerabilidad visual. ¿Podía el testigo realmente ver lo que dice que vio?
La planimetría mide ángulos y distancias para confirmar si el relato es físicamente posible o una invención.

​⏱️ 3. Cronometría de Recorridos:
El tiempo es el peor enemigo de una mentira. Esta prueba mide cuánto tarda realmente una persona en ir de un punto a otro. Al contrastar la cronometría con el relato acusatorio, solemos encontrar incongruencias temporales que invalidan la denuncia.
​⚖️ Conclusión Jurídica:
​La "palabra contra palabra" se termina donde empieza la prueba técnica. La geolocalización y la planimetría no tienen sesgos ni emociones; solo ofrecen datos duros que sirven para proteger la libertad de los inocentes.
"ES TU DERECHO Y ES FUNDAMENTAL"

👩🏻‍⚖️ SENTENCIA, FALLO, CONDENA Y VEREDICTO: NO SON LO MISMO ⚖️​En el lenguaje jurídico, cada palabra importa. Aunque su...
09/01/2026

👩🏻‍⚖️ SENTENCIA, FALLO, CONDENA Y VEREDICTO: NO SON LO MISMO ⚖️

​En el lenguaje jurídico, cada palabra importa. Aunque suelen usarse como sinónimos, cada uno cumple una función específica dentro del proceso judicial. 🏛️⚖️

​Aquí te explico de forma sencilla qué significa cada uno:

​🔍 CONCEPTOS CLAVE:
✔️​Veredicto: Es la decisión inicial (usualmente de un jurado) sobre si una persona es culpable o no culpable.
​Sentencia: Es el documento oficial y final donde el juez explica los fundamentos legales y dicta la resolución del caso.
✔️​Fallo: Es la parte específica dentro de la sentencia donde se da la conclusión definitiva (quien gana o pierde).
✔️​Condena: Es la sanción o castigo impuesto (como prisión o multa) cuando el fallo resulta en contra del acusado.

​🔍 Conocer la diferencia nos ayuda a entender mejor cómo se toman las decisiones en los tribunales y fortalece la cultura jurídica y la certeza legal.

​📌 Porque una justicia clara empieza con conceptos bien entendidos.

Informarse también es ejercer ciudadanía. ✨️





7 consejos para ordenar tu vida legal: 1. Ordena todos tus documentos importantes y digitalízalos.2. Saca fotos y videos...
08/01/2026

7 consejos para ordenar tu vida legal:

1. Ordena todos tus documentos importantes y digitalízalos.

2. Saca fotos y videos de interior y exterior de tu casa, por cualquier eventualidad.

3. Cuida tu privacidad y lo que publicas en redes. Por seguridad tuya y de los tuyos. 👇🏽

4. Elabora testamento (en México conviene en el mes de septiembre)

5. Lee lo que firmas, compréndelo y jamás firmes en blanco.

6. Antes de casarte o vivir con alguien, asesórate.

7. Debes tener teléfonos de abogados en tu agenda. No esperar a tener una emergencia.

05/01/2026

LAS 5 TESIS DE JURISPRUDENCIA DE LA SCJN MÁS RELEVANTES EN MATERIA DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

1. Presunción de inocencia como regla de trato procesal, 2006092;

2. Presunción de inocencia como regla probatoria, 2006093;

3. Presunción de inocencia cómo estándar de prueba, 2006091;

4. Presunción de inocencia como estándar de prueba. Condiciones para estimar que existe prueba de cargo suficiente para desvirtuarla, 2011871; y

5. Presunción de inocencia y duda razonable. Forma en la que debe valorarse el material probatorio para satisfacer el estándar de prueba para condenar cuando existen pruebas de cargo y de descargo, 2013368.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio relevante en materia de igualdad laboral y corresponsabilidad...
03/01/2026

La Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio relevante en materia de igualdad laboral y corresponsabilidad familiar: la licencia de paternidad no debe ser significativamente menor que la de maternidad, pues esa brecha refuerza estereotipos de género y mantiene una distribución desigual de las tareas de cuidado.

El pronunciamiento se dio al revisar una norma de Baja California Sur que concedía únicamente diez días de licencia de paternidad a trabajadores del sector público. El Pleno consideró que esa diferencia carece de justificación y resulta inconstitucional, al minimizar el papel de los padres en el cuidado de hijas e hijos recién nacidos.

La decisión no modifica de forma automática la Ley Federal del Trabajo (que en el sector privado mantiene un permiso de paternidad de cinco días con goce de sueldo); sin embargo, marca un precedente importante. Para la Corte, la participación activa de los padres en el cuidado temprano es un elemento clave para avanzar hacia la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y proteger el interés superior de la niñez.

Como antecedente, desde 2021 la propia SCJN contempla para su personal una licencia de paternidad de tres meses con sueldo íntegro, lo que refuerza la dirección del criterio, más allá de su aplicación práctica.

El fallo puede impulsar reformas en marcos normativos locales, negociaciones colectivas y ajustes en políticas internas de empleadores, además de fortalecer reclamaciones en casos futuros donde persistan diferencias desproporcionadas entre licencias de paternidad y maternidad.

Aquí la nota completa, vía El Cronista: https://www.cronista.com/mexico/actualidad-mx/la-suprema-corte-fallo-a-favor-de-los-padres-y-ahora-la-licencia-de-paternidad-sera-por-tres-meses/

Dirección

Santa Mónica #777
Guadalajara
44100

Teléfono

+523344431134

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Abogada Margarita Mena publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Abogada Margarita Mena:

Compartir