20/03/2026
El embargo de créditos previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fiscal para notificar directamente a los terceros (deudores) que alguno de sus acreedores ha sido embargado, requiriéndoles que, dentro del plazo de tres días, informen las características de la relación contractual existente. En caso de incumplimiento, podrá imponerse la multa prevista en el artículo 91 del propio ordenamiento. Asimismo, se les ordena abstenerse de pagar al acreedor embargado y efectuar los pagos correspondientes directamente a la autoridad fiscal, bajo el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia 📑
No obstante, cuando en el primer acto de notificación la autoridad exige al tercero el pago inmediato y directo de los adeudos, fijando plazos perentorios y advirtiendo el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) u otras consecuencias legales, dicho requerimiento excede los alcances del artículo 160 del CFF. En tales casos, el acto afecta de manera directa la esfera jurídica del tercero, adquiriendo el carácter de definitivo y, por lo tanto, es susceptible de impugnarse mediante Juicio Contencioso Administrativo Federal 👨🏻⚖️
(Precedente IX-P-1aS-234 emitido por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su revista de diciembre de 2025)
Contacto:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco