TGR · Defensa y Consultoría Fiscal

TGR · Defensa y Consultoría Fiscal Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de TGR · Defensa y Consultoría Fiscal, Jurídico, Napoleón No. 440, FracCalle Terranova, Guadalajara.

Somos una firma especializada en defensa fiscal, conformada por abogados altamente reconocidos por su elevado grado de especialidad, trayectoria profesional y los resultados obtenidos en beneficio de nuestros clientes ⚖️

Si te encuentras ante una situación de cancelación y restricción de Sellos Digitales, ponte en contacto hoy 📩La atención...
31/03/2026

Si te encuentras ante una situación de cancelación y restricción de Sellos Digitales, ponte en contacto hoy 📩

La atención temprana es fundamental para una resolución exitosa:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

Es tu derecho como contribuyente acceder a consultas para la debida interpretación de las disposiciones fiscales, que te...
30/03/2026

Es tu derecho como contribuyente acceder a consultas para la debida interpretación de las disposiciones fiscales, que te brindan certeza jurídica respecto a la aplicación de normas 👨🏻‍💻

Agenda una cita:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

¿Qué Actividad Vulnerable realiza un desarrollador inmobiliario? 🏡Realiza de manera habitual o profesionalmente activida...
27/03/2026

¿Qué Actividad Vulnerable realiza un desarrollador inmobiliario? 🏡

Realiza de manera habitual o profesionalmente actividades de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, así como de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucran operaciones de compra o venta de los propios bienes, así como la recepción de recursos que se destinan para llevar a cabo un Desarrollos Inmobiliarios cuya finalidad sea su venta o renta.

Entre otras obligaciones importantes están:
➡️ Realizar el alta y registro ante el SAT.
➡️ Identificar a clientes y usuarios.
➡️ Presentar los avisos e informes correspondientes.
➡️ Conservar, resguardar y proteger la información.

Las operaciones que rebasen los umbrales permitidos de entrega o pago en efectivo para la constitución o transmisión de derechos reales sobre bienes inmuebles pueden generar sanciones que alcanzan hasta los $7´625,150.00.

La autoridad fiscal está facultada para imponer estas multas, pero eso no significa que todas sean legales o estén debidamente fundadas y motivadas. Una multa excesiva, arbitraria o mal determinada puede impugnarse a través de los medios de defensa correspondientes 🧾

Una defensa legal oportuna puede marcar la diferencia entre pagar una sanción millonaria o defender con éxito tu operación:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

Somos una firma especializada en defensa fiscal, donde nuestra trayectoria, conocimientos y formación educativa respalda...
26/03/2026

Somos una firma especializada en defensa fiscal, donde nuestra trayectoria, conocimientos y formación educativa respaldan nuestro actuar ✍🏻

Conoce más de nuestros servicios:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

Los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes po...
25/03/2026

Los actos y procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación relacionados con la emisión de comprobantes por operaciones inexistentes (procedimientos vinculados con los EFOS y EDOS) son una de las facultades que delimita la competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal la cual se encuentra dispuesta en la fracción VIII del artículo 22 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (RISAT) ⚖️

Importancia en defensa fiscal:
➡️ Si la autoridad fiscal inicia, tramita o resuelve procedimientos que versen sobre la emisión de comprobantes por operaciones inexistentes sin invocar el fundamento legal antes señalado, o aplica la fracción VIII antes citada, en supuestos distintos, se configura la causal de ilegalidad relacionada con la fundamentación de la competencia.

En materia fiscal, la indebida fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal puede invalidar o anular el procedimiento, por lo que es importante identificar vicios de competencia en procedimientos relacionados CFDI´s de operaciones presuntamente inexistentes:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

En el precedente IX-P-2aS-611 emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su revista de dic...
24/03/2026

En el precedente IX-P-2aS-611 emitido por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su revista de diciembre de 2025, se resolvió que una resolución fiscal que se encuentre sub-júdice no la vuelve ilegal automáticamente, es decir, no impide que la autoridad hacendaria determine un crédito fiscal con base en otro que se encuentre en juicio ✍🏻

Esto es porque las obligaciones fiscales siguen siendo válidas y exigibles hasta que una autoridad administrativa o un tribunal las declare nulas. Además, en materia fiscal, la garantía de audiencia no es previa, por lo que los actos surten efectos aun cuando no se haya resuelto sobre la legalidad del acto de origen.

Impugnar un acto no siempre suspende sus consecuencias fiscales. Sin una estrategia adecuada, el impacto económico puede continuar 💰

Anticiparse y fortalecer la defensa fiscal frente a resoluciones sub-júdices, es de suma importancia:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

Ante una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, el demandante (contribuyente) tiene la opción d...
23/03/2026

Ante una resolución emitida en cumplimiento de una sentencia de nulidad, el demandante (contribuyente) tiene la opción de interponer un nuevo juicio o bien la instancia de queja. Este fue el tema principal analizado en el precedente IX-P-2aS-608, en el que se concluyó que cuando la autoridad emite una nueva resolución “en cumplimiento” de una sentencia de nulidad, el demandante no está limitado a una sola vía de defensa 👨🏻‍💼

Tienes dos opciones legales:
1️⃣ Promover la instancia de queja, para exigir que la autoridad cumpla correctamente la sentencia.
2️⃣ Interponer un nuevo Juicio Contencioso Administrativo, si la nueva resolución impone una situación jurídica distinta o contiene nuevos vicios de legalidad.

Lo relevante es que:

➡️ La queja revisa si la sentencia fue cumplida en sus términos.
➡️ El nuevo juicio analiza la legalidad de la nueva resolución.
➡️ Ambas vías son autónomas e independientes.

En defensa fiscal, la estrategia importa, conocer las opciones para impugnar evita pérdidas de tiempo, costos innecesarios y riesgos financieros:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

El embargo de créditos previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fisca...
20/03/2026

El embargo de créditos previsto en el artículo 160 del Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta a la autoridad fiscal para notificar directamente a los terceros (deudores) que alguno de sus acreedores ha sido embargado, requiriéndoles que, dentro del plazo de tres días, informen las características de la relación contractual existente. En caso de incumplimiento, podrá imponerse la multa prevista en el artículo 91 del propio ordenamiento. Asimismo, se les ordena abstenerse de pagar al acreedor embargado y efectuar los pagos correspondientes directamente a la autoridad fiscal, bajo el apercibimiento de doble pago en caso de desobediencia 📑

No obstante, cuando en el primer acto de notificación la autoridad exige al tercero el pago inmediato y directo de los adeudos, fijando plazos perentorios y advirtiendo el inicio del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) u otras consecuencias legales, dicho requerimiento excede los alcances del artículo 160 del CFF. En tales casos, el acto afecta de manera directa la esfera jurídica del tercero, adquiriendo el carácter de definitivo y, por lo tanto, es susceptible de impugnarse mediante Juicio Contencioso Administrativo Federal 👨🏻‍⚖️

(Precedente IX-P-1aS-234 emitido por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su revista de diciembre de 2025)

Contacto:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

11/03/2026

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el Comunicado 01/2026, a través del cual se dieron a conocer mejores prácticas de transparencia aplicables en los procesos de auditoría para el ejercicio 2026 ✍🏻

Estos son algunos de los puntos, del comunicado:

Las auditorías se focalizarán principalmente en contribuyentes que realicen conductas como, por ejemplo:

➡️ Celebren operaciones con factureras o nomineras.
➡️ Presenten pérdidas fiscales recurrentes.
➡️ Simulen o abusen de deducciones.
➡️ Abusen de estímulos fiscales.
➡️ Presenten inconsistencias ente lo que importen o compren y lo que venden.
➡️ No paguen retenciones por sus empleados.
➡️ Realicen operaciones con paraísos fiscales.
➡️ Soliciten devoluciones improcedentes.
➡️ Paguen menos impuestos comparado con su sector.

Los contribuyentes deben reforzar sus procesos de cumplimiento y documentación, asegurando que su información fiscal esté siempre actualizada, ordenada y respaldada, para enfrentar posibles auditorías, por lo que se recomienda contar con la asesoría en prevención jurídica especializada:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

En el precedente IX-P-SS-488 emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace el es...
10/03/2026

En el precedente IX-P-SS-488 emitido por la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se hace el estudio de los dos primeros párrafos del artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), mismos que resulta fundamental diferenciarlos:

- Primer párrafo. La autoridad puede motivar sus resoluciones con información que:

➡️ Obre en sus expedientes.
➡️ Esté en sus bases de datos.
➡️ Sea generada por el propio contribuyente al cumplir sus obligaciones fiscales.

En estos casos, la autoridad no está obligada a otorgar un plazo de 15 días, ni a demostrar que consultó dichas bases de datos, porque se presume que la información proviene del propio contribuyente.

- Segundo párrafo. Cuando la resolución se sustenta en información proporcionada por otras autoridades, la situación cambia, la autoridad fiscal debe:

➡️ Dar a conocer esa información al contribuyente.
➡️ Otorgar un plazo de 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga.
➡️ Permitir el ofrecimiento de pruebas para desvirtuar.

¿Por qué es importante esta distinción? 👩🏻‍💻 Porque garantiza los derechos de audiencia y seguridad jurídica, protegidos por el artículo 16 Constitucional, y define cuándo la autoridad está obligada a transparentar la información que utiliza.

Una de las estrategias de defensa depende de identificar el origen de la información utilizada por la autoridad, por lo que en caso de que la autoridad fiscal te dé a conocer una resolución de crédito fiscal que consideres ilegal o arbitraria, se pueden accionar los medios de defensa correspondientes:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

La reforma a la Ley Aduanera en sus artículos 53 y 54, refuerzan la responsabilidad solidaria, para los agentes aduanale...
04/02/2026

La reforma a la Ley Aduanera en sus artículos 53 y 54, refuerzan la responsabilidad solidaria, para los agentes aduanales que sean socios de alguna agencia aduanal serán responsables solidarios con respecto a las operaciones realizadas por la agencia aduanal ✍🏻

Agentes y agencias aduanales serán responsables por:

➡️ La veracidad y exactitud de los datos e información suministrados,
➡️ La correcta determinación del pago de las contribuciones,
➡️ La determinación del régimen aduanero de las mercancías,
➡️ La correcta clasificación arancelaria
➡️ La exacta determinación del número de identificación comercial,
➡️ Además, deberá asegurarse que el importador o exportador cuenta con los documentos correspondientes en materia de comercio exterior.

Quienes transfieran mercancías importadas temporalmente serán responsables solidarios respecto de los accesorios, excepto de las multas. También se exceptúan de la responsabilidad solidaria a los almacenes generales de depósito cuando las mercancías o faltantes no arriben por caso fortuito o fuerza mayor.

Un error puede generar créditos fiscales compartidos, conoce más de esta situación:
📲 Cel: 33 2332 5480 / www.tgrfiscal.com
📌 Napoleón No.440, Fracc. Terranova, Guadalajara, Jalisco

Dirección

Napoleón No. 440, FracCalle Terranova
Guadalajara
44689

Teléfono

+523312724516

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando TGR · Defensa y Consultoría Fiscal publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a TGR · Defensa y Consultoría Fiscal:

Compartir