25/04/2019
REFORMA LABORAL
El Senado prevé aprobar la reforma laboral durante el actual periodo ordinario de sesiones, es decir, antes del 30 de abril. Entre los puntos a destacar, que se proponen y que se puedan dar en la reforma serian:
1. FIN DE LAS JCA:
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje a tribunales especializados que estarán trabajando tanto en el Poder Judicial de la Federación como en los poderes judiciales de cada Estado.
2. PROCEDIMIENTO:
Las pruebas se presentarán junto con la demanda, así como en la contestación de la misma.
3. FIN DEL CONTRATO POR CAPACITACIÓN INICIAL:
Se deroga el artículo 39 B y demás disposiciones relacionadas con la modalidad de contratación para capacitación inicial.
4. GARANTÍAS PARA TRABAJADORAS EMBARAZADAS.
5. SALARIOS CAÍDOS DE 6 A 18 MESES:
La iniciativa reforma el tope de los salarios caídos en los casos de condena a la indemnización por despido injustificado, en seis meses más; hasta por 18 meses del salario y para rescatar en los casos de condena a la reinstalación, el cumplimiento del contrato de trabajo constitucionalmente establecido, el pago de la totalidad de los salarios omitidos y el reconocimiento de la antigüedad en el trabajo por la duración del juicio.
6. INCREMENTO DE PRESTACIONES DE LEY (AGUINALDO, PRIMA DOMINICAL Y VACACIONAL):
En los artículos 71, 80 y 87, a efecto de mejorar estas prestaciones básicas, la iniciativa propone el incremento de las primas dominical de 25% al 50%, vacacional del 25% al 50% y aguinaldo de 15 a 20 días.
7. SALARIO MÍNIMO PARA INDEMNIZACIONES:
Se reforma el artículo 486 a fin de recalificar el tope salarial en indemnizaciones, de dos salarios mínimos, a cuatro.
8. PUESTOS DE CONFIANZA:
La iniciativa sanciona la falsa calificación de puestos de confianza y precisa que las funciones de confianza de derivan de su naturaleza excepcional.
9. EN MATERIA DE OUTSOURCING O SUBCONTRATACIÓN
Se propone modificar las reglas sobre la subcontratación reformado los artículos 15-A y 15-D, para condicionar la subcontratación o “outsourcing” exclusivamente a trabajos especializados ocasionales no vinculados al objeto social de la empresa, y ampliando la prohibición a los casos en los que se transfieran trabajadores de la contratante a la subcontratista y se afecten o disminuyan sus derechos laborales, con independencia de si existe o no una intención de alcanzar ese resultado.
10. PAGO DEL 50% POR SIMULACIÓN DE CONTRATO:
Por otro lado, se hace responsable al patrón del pago del cincuenta por ciento adicional al monto de los salarios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación o contrato de trabajo, cuyo pago o disfrute se hubiere omitido al trabajador, cuando se simule contrato de otra índole legal que se opere para encubrir relaciones de trabajo.
11. AVISOS DEL CONTRATO COLECTIVO:
La iniciativa reforma el artículo 132, al adicionar la obligación del patrón de publicar en los centros de trabajo las demandas de titularidad, de nulidad del contrato colectivo y los emplazamientos por firma de contrato colectivo, así como los procedimientos notificados para consulta de los trabajadores sobre aceptación de contrato colectivo nuevo y de sindicato que lo celebre.
12. UTILIDADES, SALARIO PROFESIONAL Y MEJORES CONDICIONES PARA TRABAJADORES DEL CAMPO:
Se reforman los artículos 277, 278 y 283, sobre Trabajadores del Campo, derecho a participación de utilidades, salario mínimo profesional y mejoría en condiciones de seguridad e higiene, en habitación y consideración del tiempo de transporte como efectivo de trabajo, así como reconocimiento de antigüedad por acumulación de periodos de trabajo de temporada.
13. “TRABAJADORES DEL HOGAR” Y SUS DERECHOS:
Asimismo, se prevé reformar los artículos 331, 332, 334, 336, 337, 338, 339, 340, 342 y 343, sobre trabajo del hogar, modificando el título del Capítulo, sustituyéndose el vocablo “domésticos”. También se instaura el seguro social obligatorio, dos días de descanso semanal, estabilidad en el trabajo y otras mejoras para las y los trabajadores del hogar.
14. NUEVA TABLA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO:
También se modifican los artículos 513, 514 y 515, sobre Riesgos de Trabajo en materia de salud y seguridad en el trabajo. La iniciativa propone reponer la tabla de valuación de enfermedades profesionales e instaurar la regla de actualización de ambas tablas, mediante reformas a la ley operada por del Poder Legislativo, e imprescriptibilidad de pensiones.
15. DERECHO A HUELGA:
Finalmente, la iniciativa propone reformar los artículos 448, 449, 450, 460, 920, 921, 922, 923, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 934, 935 y 936, sobre el Derecho de Huelga