07/09/2017
¿ESTÁS PENSANDO IR A UN NOTARIO HACER TU TESTAMENTO?
¡TOMA NOTA!
El testamento depende exclusivamente de la voluntad del testador, no del número de bienes, ni del número de hijos, sólo su voluntad y que dicha voluntad cumpla con los requisitos de ley, pero si usted acude al Notario de su confianza, dependerá exclusivamente de su voluntad, los requisitos serán cubiertos por la redacción del Notario y lo que no se pueda, así se lo hará saber con lujo de detalles.
Sin embargo, siempre es bueno tener un proyecto o una idea de cómo debe redactar su testamento y qué requisitos debe cubrir para que se cumpla con su voluntad y los herederos no tengan problemas posteriormente para adquirir los bienes heredados.
En primer lugar el Notario especificará los datos generales del testador para identificarlo plenamente y verificar que sea mentalmente capaz de otorgar el testamento.
Es importante especificar el estado civil del testador, si estuvo casado anteriormente, si se divorció o no, si vive en “unión libre” (legalmente se dice concubinato), si procreó hijos (tanto dentro o fuera de matrimonio), si son mayores de edad todos, en algunos casos si tienen o no bienes y si alguno de ellos carece de sus facultades mentales. Si el testador está casado, habrá que especificar bajo qué régimen (sociedad conyugal o separación de bienes) y si está casado en sociedad conyugal habrá que tomar en cuenta que solo puede disponer en el testamento de su 50% de los derechos que le corresponden, De esta forma se especifica que el testador no tenía noticia de algún hijo a quien tuviera obligación de suministrar alimentos (el testamento no es válido si se deja fuera de la herencia a un hijo menor de edad a quien tenga obligación de dar alimentos el testador), también sirve para aclarar que al momento de otorgar el testamento el testador estaba plenamente consciente y dentro de sus facultades mentales, no pueden luego alegarse que el testador no heredó a alguien, porque no se acordó o porque ya estaba mal de sus facultades mentales y que por eso no es válido el testamento.
Si se heredera a una persona que no es hijo, o pariente, o bien se hereda a algún hijo excluyendo a los demás hijos, es importante aclarar el motivo, razón y circunstancia por el cual se están excluyendo a los demás, es importante para el heredero, porque él es quien se las tendrá que ver con los excluidos y entre más armas le demos para defenderlo, mejor.
Como última aclaración, hay que especificar si es el primer testamento que se otorga o existe algún otro y si es voluntad del testador cancelar el anterior o no.
En cuanto al nombramiento de herederos hay que tener cuidado de señalarlos por su nombre completo y que quede correctamente escrito.
Para repartir los bienes puede el testador optar por 3 opciones:
1.- Nombrar heredero o herederos universales de todos sus bienes, es decir, la persona o personas que señale el testador, serán quienes adquieran la propiedad de todos los bienes del testador, si son varios herederos se puede especificar si adquieren todos por partes iguales o por el porcentaje que señale el propio testador.
2.- Nombrar legatarios de algo en particular, o sea, que la persona o personas nombradas exclusivamente recibirán la cosa o el bien que el testador les señaló, nada más fuera de ello, por lo que es importante detallar el bien lo mejor posible para su posterior identificación, si es posible dar el número de factura y si se trata de inmuebles, tomar el domicilio de la escritura de propiedad y aclarar la actualización en el domicilio, si es el caso.
3.- Combinar las opciones 1 y 2.
Es importante considerar que podría darse el caso de que los herederos o legatarios nombrados no quisieran o no pudieran o no vivieran para acepar la herencia, por lo que es conveniente nombrar herederos o legatarios substitutos de los primeramente nombrados, es decir que a falta, impedimento o renuncia del hijo nombrado, entonces serán herederos (o legatario) sus hijos (o cualquier otra persona que el testador señale, inclusive se puede señalar a los hijos y especificar que si no los tuviere entonces a otra persona). El heredero substituto sólo podrá recibir la herencia si el heredero original falta antes que el testador o bien para el caso de que el heredero no acepte la herencia, es decir repudie sus derechos hereditarios ANTES de que el Juez o ante el notario se le declare como heredero, si el heredero fallece después que el autor de la herencia o bien acepta la herencia a su favor, entonces no podrá recibir el heredero substituto, en su lugar recibirán los bienes los herederos legítimos que correspondan al primer heredero.
También tenemos que pensar en quien será el Albacea, porque una vez que falte el testador es necesario que alguien lo represente y cumpla con su voluntad, para eso está el Albacea. El albacea puede ser alguno de los herederos o legatarios o una persona ajena, pueden nombrarse varios albaceas, para que actúen en forma conjunta, si fuere necesario, además también es necesario pensar en que si no puede ejercer el cargo el primer albacea nombrado, exista otra persona para que ejerza el cargo en segundo lugar y sólo para el caso de que la primer persona no pudiera o no quisiere ejercer el cargo (ojo, según la ley, si el albacea no ejerce el cargo sin justa causa, pierde lo que tuviere a su favor como heredero).
Para el caso de que hubiere menores de edad o personas privadas de sus facultades mentales, puede nombrarse un tutor para que represente sus intereses y administre sus bienes (sólo los padres pueden nombrar tutores para estos casos, tomando en cuenta que la patria potestad se ejerce por ambos padres y a falta de uno, la ejercerá el otro, sólo para el caso de falta de ambos, podrá nombrarse un tutor). Además deberá nombrarse un curador, quien se encargará de vigilar que el tutor lleve a cabo correctamente la administración de los bienes del pupilo. Hay que tomar en cuenta que ni el tutor ni el curador pueden disponer de los bienes del pupilo para su venta, exclusivamente pueden disponer de ellos para administrarlos y protegerlos, para el caso de ser necesaria la venta, deberá solicitarse un permiso a un Juez de lo Familiar ante quién se deberá acreditar el evidente beneficio o la extrema necesidad de la venta. También en este caso se pueden nombrar varias personas para que ejerzan la tutoría o la curatela en suplencia de quien no pueda ejercerla.