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NO LO PIENSES MÁS Y PLANEA TU RETIRO!..  Te gustaría recibir  una pensión por arriba de los 50 mil pesos?acércate con no...
06/11/2017

NO LO PIENSES MÁS Y PLANEA TU RETIRO!..
Te gustaría recibir una pensión por arriba de los 50 mil pesos?
acércate con nosotros es posible

*Con fundamento en la Ley del Seguro Social.
*Estudio de calculo de pensión aproximada
*Buscando la mejor alternativa a cada Situación
Teléfono: 32802666

10/10/2017

¿Trabajas o has trabajado en el IMSS? ¿Tienes 55 años o más? Ha pensado en su pensión?
¡Si no lo ha pensado lo deberías de hacer!
El régimen de continuación voluntaria mejor conocido como modalidad 40 te permite aumentar tu pensión de forma considerable pues podría llevar tu pensión hasta los 25 salarios mínimos diarios al mes, equivalente a poco más de 60 mil pesos, menos impuestos, monto máximo que establécela Ley del Seguro Social.
¡Comienza a planear tu retiro y no lo pienses más!
Si antes de cumplir 60 años se quedó sin relación de trabajo no pierda su pensión!
Si su patrón lo tiene cotizando con un sueldo por debajo de lo que realmente gana y solo espera cumplir con el requisito de la edad que la Ley del Seguro Social marca para poder pensionarse le recomendamos que piense mejor las cosas y mejore su pensión.
Si el titular de la cuenta den IMSS fallece y usted dependía económicamente de esa persona o es beneficiaria; comience hacer su trámite correspondiente para una pensión o recuperar el saldo de afore, infonavit, pero si se lo niegan por ser hijo mayor de 25 años o por ser viudo le ponen trabas busque ayuda y no deje perder lo que por derecho le corresponde, siempre apegado a los lineamientos que marca la ley.
Mayores informes teléfono: 32802666

10/10/2017

Sucesiones
Herencia es la sucesión de todos los bienes del difunto y de todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La herencia se transfiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legitima o intestamentaria.
La herencia puede ser en parte testamentaria y en parte legitima.
Que documentos primordiales para iniciar un juicio sucesorio, Es necesario contar con el acta de defunción del autor de la herencia y la documentación que demuestre el vínculo que los herederos tenían con el finado. Por ejemplo si la sucesión es iniciada por los hijos, deberán contar con sus actas de nacimiento en el caso de él o la cónyuge el acta de matrimonio.
Como se integra un juicio sucesorio, En todo juicio sucesorio se forman cuatro secciones las cuales deben iniciarse simultáneamente cuando no hay impedimento alguno.
I.- la primera sección se llama de sucesión y contendrá en sus respectivos casos:
1.- el testamento o testimonio de protocolización, o la denuncia del intestado.
2.- las citas a los herederos y convocación a los que se crean con derecho a la herencia.
3.- lo relativo al nombramiento y remoción de albacea e interventores y al reconocimiento de derechos hereditarios.
4.- los incidentes que se promueven sobre el nombramiento o remoción de tutores.
5.- las resoluciones que se pronuncien sobre la validez del testamento la capacidad legal para heredar y preferencia de derechos.
II.- la sección segunda se llama de inventarios y contendrá
1.- el inventario provisional del interventor
2.- el inventario y avaluó que forme el albacea
3.- los incidentes que se promuevan
4.- la resolución sobre el inventario y avaluó
III.- la tercera sección se llama de administración y contendrá
1.- todo lo relativo a la administración
2.- las cuentas, su gloso y calificación
3.- la comprobación, de haberse cubierto el impuesto fiscal.
IV.- la cuarta sección se llama participación y contendrá
1.- el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios.
2.- el proyecto de participación de los bienes.
3.- los incidentes que se promuevan respecto a los proyectos a que se refieran las fracciones anteriores.
4.- las reglas relativas.
5.- las resoluciones sobre los proyectos mencionados.
6.- lo relativo a la aplicación de los bienes.

07/09/2017

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¿QUE ES EL TESTAMENTO?El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo libre y solemne del cual una persona ...
07/09/2017

¿QUE ES EL TESTAMENTO?
El testamento es el acto jurídico, unilateral, personalísimo libre y solemne del cual una persona física capaz para ello, dispone de sus bienes y derechos; declara después de su muerte o realiza reconocimiento de hijo.
Los testamentos pueden ser, ordinarios, extraordinarios o especiales;
Ordinarios puede ser; público abierto, público cerrado y ológrafo
Extraordinarios o especiales pueden ser;
Privado, militar y marino, hecho fuera del estado de Jalisco, y hecho en el extranjero

¿ESTÁS PENSANDO IR A UN NOTARIO HACER TU TESTAMENTO? ¡TOMA NOTA!   El testamento depende exclusivamente de la voluntad d...
07/09/2017

¿ESTÁS PENSANDO IR A UN NOTARIO HACER TU TESTAMENTO?
¡TOMA NOTA!
El testamento depende exclusivamente de la voluntad del testador, no del número de bienes, ni del número de hijos, sólo su voluntad y que dicha voluntad cumpla con los requisitos de ley, pero si usted acude al Notario de su confianza, dependerá exclusivamente de su voluntad, los requisitos serán cubiertos por la redacción del Notario y lo que no se pueda, así se lo hará saber con lujo de detalles.
Sin embargo, siempre es bueno tener un proyecto o una idea de cómo debe redactar su testamento y qué requisitos debe cubrir para que se cumpla con su voluntad y los herederos no tengan problemas posteriormente para adquirir los bienes heredados.
En primer lugar el Notario especificará los datos generales del testador para identificarlo plenamente y verificar que sea mentalmente capaz de otorgar el testamento.
Es importante especificar el estado civil del testador, si estuvo casado anteriormente, si se divorció o no, si vive en “unión libre” (legalmente se dice concubinato), si procreó hijos (tanto dentro o fuera de matrimonio), si son mayores de edad todos, en algunos casos si tienen o no bienes y si alguno de ellos carece de sus facultades mentales. Si el testador está casado, habrá que especificar bajo qué régimen (sociedad conyugal o separación de bienes) y si está casado en sociedad conyugal habrá que tomar en cuenta que solo puede disponer en el testamento de su 50% de los derechos que le corresponden, De esta forma se especifica que el testador no tenía noticia de algún hijo a quien tuviera obligación de suministrar alimentos (el testamento no es válido si se deja fuera de la herencia a un hijo menor de edad a quien tenga obligación de dar alimentos el testador), también sirve para aclarar que al momento de otorgar el testamento el testador estaba plenamente consciente y dentro de sus facultades mentales, no pueden luego alegarse que el testador no heredó a alguien, porque no se acordó o porque ya estaba mal de sus facultades mentales y que por eso no es válido el testamento.
Si se heredera a una persona que no es hijo, o pariente, o bien se hereda a algún hijo excluyendo a los demás hijos, es importante aclarar el motivo, razón y circunstancia por el cual se están excluyendo a los demás, es importante para el heredero, porque él es quien se las tendrá que ver con los excluidos y entre más armas le demos para defenderlo, mejor.
Como última aclaración, hay que especificar si es el primer testamento que se otorga o existe algún otro y si es voluntad del testador cancelar el anterior o no.
En cuanto al nombramiento de herederos hay que tener cuidado de señalarlos por su nombre completo y que quede correctamente escrito.
Para repartir los bienes puede el testador optar por 3 opciones:
1.- Nombrar heredero o herederos universales de todos sus bienes, es decir, la persona o personas que señale el testador, serán quienes adquieran la propiedad de todos los bienes del testador, si son varios herederos se puede especificar si adquieren todos por partes iguales o por el porcentaje que señale el propio testador.
2.- Nombrar legatarios de algo en particular, o sea, que la persona o personas nombradas exclusivamente recibirán la cosa o el bien que el testador les señaló, nada más fuera de ello, por lo que es importante detallar el bien lo mejor posible para su posterior identificación, si es posible dar el número de factura y si se trata de inmuebles, tomar el domicilio de la escritura de propiedad y aclarar la actualización en el domicilio, si es el caso.
3.- Combinar las opciones 1 y 2.
Es importante considerar que podría darse el caso de que los herederos o legatarios nombrados no quisieran o no pudieran o no vivieran para acepar la herencia, por lo que es conveniente nombrar herederos o legatarios substitutos de los primeramente nombrados, es decir que a falta, impedimento o renuncia del hijo nombrado, entonces serán herederos (o legatario) sus hijos (o cualquier otra persona que el testador señale, inclusive se puede señalar a los hijos y especificar que si no los tuviere entonces a otra persona). El heredero substituto sólo podrá recibir la herencia si el heredero original falta antes que el testador o bien para el caso de que el heredero no acepte la herencia, es decir repudie sus derechos hereditarios ANTES de que el Juez o ante el notario se le declare como heredero, si el heredero fallece después que el autor de la herencia o bien acepta la herencia a su favor, entonces no podrá recibir el heredero substituto, en su lugar recibirán los bienes los herederos legítimos que correspondan al primer heredero.

También tenemos que pensar en quien será el Albacea, porque una vez que falte el testador es necesario que alguien lo represente y cumpla con su voluntad, para eso está el Albacea. El albacea puede ser alguno de los herederos o legatarios o una persona ajena, pueden nombrarse varios albaceas, para que actúen en forma conjunta, si fuere necesario, además también es necesario pensar en que si no puede ejercer el cargo el primer albacea nombrado, exista otra persona para que ejerza el cargo en segundo lugar y sólo para el caso de que la primer persona no pudiera o no quisiere ejercer el cargo (ojo, según la ley, si el albacea no ejerce el cargo sin justa causa, pierde lo que tuviere a su favor como heredero).
Para el caso de que hubiere menores de edad o personas privadas de sus facultades mentales, puede nombrarse un tutor para que represente sus intereses y administre sus bienes (sólo los padres pueden nombrar tutores para estos casos, tomando en cuenta que la patria potestad se ejerce por ambos padres y a falta de uno, la ejercerá el otro, sólo para el caso de falta de ambos, podrá nombrarse un tutor). Además deberá nombrarse un curador, quien se encargará de vigilar que el tutor lleve a cabo correctamente la administración de los bienes del pupilo. Hay que tomar en cuenta que ni el tutor ni el curador pueden disponer de los bienes del pupilo para su venta, exclusivamente pueden disponer de ellos para administrarlos y protegerlos, para el caso de ser necesaria la venta, deberá solicitarse un permiso a un Juez de lo Familiar ante quién se deberá acreditar el evidente beneficio o la extrema necesidad de la venta. También en este caso se pueden nombrar varias personas para que ejerzan la tutoría o la curatela en suplencia de quien no pueda ejercerla.

Aprovecha los descuentos: septiembre, mes del testamento.
05/09/2017

Aprovecha los descuentos: septiembre, mes del testamento.

28/08/2017

¿ERES O HAZ SIDO VICTIMA U OFENDIDO DE ALGUN DELITO? ¿SABES TUS DERECHOS COMO VICTIMA U OFENDIDO? ¡ES NECESARIO QUE LOS CONOZCAS YA QUE DE ESTO PUEDE DEPENDER QUE EL DELITO A QUE FUISTE VICTIMA U OFENDIDO NO QUEDE INPUNE! , TE INVITO A QUE LEAS EL SIGUIENTE ARTÍCULO DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos:
I. A ser informado de los derechos que en su favor le reconoce la Constitución;
II. A que el Ministerio Público y sus auxiliares así como el Órgano jurisdiccional les faciliten el acceso a la justicia y les presten los servicios que constitucionalmente tienen encomendados con legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia y eficacia y con la debida diligencia;
III. A contar con información sobre los derechos que en su beneficio existan, como ser atendidos por personal del mismo s**o, o del s**o que la víctima elija, cuando así lo requieran y recibir desde la comisión del delito atención médica y psicológica de urgencia, así como asistencia jurídica a través de un Asesor jurídico;
IV. A comunicarse, inmediatamente después de haberse cometido el delito con un familiar, e incluso con su Asesor jurídico;
V. A ser informado, cuando así lo solicite, del desarrollo del procedimiento penal por su Asesor jurídico, el Ministerio Público y/o, en su caso, por el Juez o Tribunal;
VI. A ser tratado con respeto y dignidad;
VII. A contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable;
VIII. A recibir trato sin discriminación a fin de evitar que se atente contra la dignidad humana y se anulen o menoscaben sus derechos y libertades, por lo que la protección de sus derechos se hará sin distinción alguna;
IX. A acceder a la justicia de manera pronta, gratuita e imparcial respecto de sus denuncias o querellas;
X. A participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias;
XI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor desde la denuncia hasta la conclusión del procedimiento penal, cuando la víctima u ofendido pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena o no conozca o no comprenda el idioma español; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-06-2016 30 de 143
XII. En caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos;
XIII. A que se le proporcione asistencia migratoria cuando tenga otra nacionalidad;
XIV. A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba pertinentes con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que establece este Código;
XV. A intervenir en todo el procedimiento por sí o a través de su Asesor jurídico, conforme lo dispuesto en este Código;
XVI. A que se le provea protección cuando exista riesgo para su vida o integridad personal;
XVII. A solicitar la realización de actos de investigación que en su caso correspondan, salvo que el Ministerio Público considere que no es necesario, debiendo fundar y motivar su negativa;
XVIII. A recibir atención médica y psicológica o a ser canalizado a instituciones que le proporcionen estos servicios, así como a recibir protección especial de su integridad física y psíquica cuando así lo solicite, o cuando se trate de delitos que así lo requieran;
XIX. A solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares;
XX. A solicitar el traslado de la autoridad al lugar en donde se encuentre, para ser interrogada o participar en el acto para el cual fue citada, cuando por su edad, enfermedad grave o por alguna otra imposibilidad física o psicológica se dificulte su comparecencia, a cuyo fin deberá requerir la dispensa, por sí o por un tercero, con anticipación;
XXI. A impugnar por sí o por medio de su representante, las omisiones o negligencia que cometa el Ministerio Público en el desempeño de sus funciones de investigación, en los términos previstos en este Código y en las demás disposiciones legales aplicables;
XXII. A tener acceso a los registros de la investigación durante el procedimiento, así como a obtener copia gratuita de éstos, salvo que la información esté sujeta a reserva así determinada por el Órgano jurisdiccional;
XXIII. A ser restituido en sus derechos, cuando éstos estén acreditados;
XXIV. A que se le garantice la reparación del daño durante el procedimiento en cualquiera de las formas previstas en este Código;
XXV. A que se le repare el daño causado por la comisión del delito, pudiendo solicitarlo directamente al Órgano jurisdiccional, sin perjuicio de que el Ministerio Público lo solicite;
XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando sean menores de edad, se trate de delitos de violación contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, violencia familiar, secuestro, trata de personas o cuando a juicio del Órgano jurisdiccional sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa;
XXVII. .A ser notificado del desistimiento de la acción penal y de todas las resoluciones que finalicen el procedimiento, de conformidad con las reglas que establece este Código; CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-06-2016 31 de 143
XXVIII. A solicitar la reapertura del proceso cuando se haya decretado su suspensión, y
XXIX. Los demás que establezcan este Código y otras leyes aplicables. En el caso de que las víctimas sean personas menores de dieciocho años, el Órgano jurisdiccional o el Ministerio Público tendrán en cuenta los principios del interés superior de los niños o adolescentes, la prevalencia de sus derechos, su protección integral y los derechos consagrados en la Constitución, en los Tratados, así como los previstos en el presente Código. Para los delitos que impliquen violencia contra las mujeres, se deberán observar todos los derechos que en su favor establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás disposiciones aplicables

16/08/2017

¿QUÉ ES LO MÁS COMÚN QUE UN DEUDOR RESIBE POR PARTE DE UN DESPACHO DE COBRANZA, YA SEA POR ADEUDO EN TARJETAS DE CREDITO CON EL BANCO O UNA TIENDA DEPARTAMENTAL?

1.- LLAMADAS TELEFONICAS DE MADRUGADA, MENSAJES AGRESIVOS, MENAZAS DE EMBARGO Y CARTAS DE
2.- LO VAMOS A METER A LA CARCEL POR NO PAGAR
3.- SI NO ABONA LO QUE LE INDICO, LE VOY A PONER COMO “NEGATIVA DE PAGO”.
4.- HABLAMOS DEL JUZGADO PARA AVISARLE QUE “ESTÁ DEMANDADO”.
5.- “NOTIFICACIÓN DE EMBARGO”: Procederemos a Embargarlo en 72 horas.
6.- PROCEDERMOS A ROMPER CERRADURAS, HACIENDO USO DE LAS MEDIDAS DE APREMIO NECESARIAS e INCLUSO HACIENDO USO DE LA FUERZA PÚBLICA
7.- LO ACUSAREMOS DE FRAUDE Y LO VAMOS A METER A LA CÁRCEL
8.- SI NO PAGA, LE VAMOS A COBRAR A SUS REFERENCIAS
9.- PROCEDEREMOS A EMBARGAR LA CASA Y LOS BIENES AUNQUE NO SEA SUYA
10.- EJECUCION EXTRAJUDICIAL, COBRANZA EXTRAJUDICIAL, ACCION EJECUTIVA DE COBRO, REQUERIMIENTO EXTRAJUDICIAL, etc. EXTRAJUDICIAL.
Estas son algunas de las malas prácticas en las que incurre algunos despachos de cobranza con la finalidad de recuperar el adeudo, pero que no lo asusten, un despacho de cobranza no es más que un intermediario entre el banco o el acreedor y el deudor.
A este tipo de cobranza se le conoce como COBRANZA EXTRAJUDICIAL, y que se hace por fuera de los juzgados, el cual no le obliga al deudor a entregar bienes como pago o que sea embargado.

Para que proceda un embargo, la persona debió ser demandada y notificada sobre ese juicio previamente y cumpliendo con todo el procedimiento legal;
Es decir, que un actuario o un ejecutor, debidamente identificados, hayan entregado la cédula de notificación y copia de la demanda en contra del deudor y, si lo dictaminó un juez, señalar en ese momento bienes a ser embargados

17/07/2017

Hablando se entiende la gente, pero con una orden de embargo se entiende mejor, que tal!...

11/07/2017
11/07/2017

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