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20/02/2026

INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

La inviolabilidad del domicilio, reconocida en los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 11, numeral 2, y 11, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, constituye una manifestación del derecho a la intimidad, entendido como la protección del ámbito reservado de la vida de las personas, excluido del conocimiento de terceros, sean éstos poderes públicos o particulares.

Ahora bien, dicho derecho no es absoluto, pero al existir una expectativa de privacidad legítima que justifica su tutela, la intromisión domiciliaria debe analizarse bajo un escrutinio estricto, partiendo de la base de que su ejecución requiere, como regla, una autorización judicial previa, en la que se motiven la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la injerencia.

En ese sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 75/2004-PS, determinó que es constitucionalmente válida la intromisión al domicilio sin una orden judicial previa cuando se actualiza la flagrancia delictiva; sin embargo, es de toral relevancia que los operadores jurídicos analicen esta figura jurídica a la luz del actual artículo 16 de la Constitución Federal.

Así, sólo será constitucionalmente válida la intromisión aludida cuando:

a) se irrumpa en el lugar al momento en que en su interior se esté cometiendo un delito, por lo que quien irrumpe debe tener datos ciertos, derivados de una percepción directa, que permitan considerar, razonablemente, la posible comisión de una conducta delictiva; o,

b) cuando después de ejecutado el injusto en un sitio diverso, el sujeto activo es perseguido inmediatamente hasta ahí, es decir, la intromisión debe derivar de la persecución inmediata y continua del presunto responsable.

En ambas hipótesis, lo determinante debe ser la urgencia del caso, de modo que la intervención se torne inaplazable, ya sea para evitar la consumación de un ilícito, hacer cesar sus efectos o impedir la huida de quien aparece como responsable.

Hablemos del Albacea...
20/02/2026

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Sobre la elección de jueces...
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Para esos románticos....BRIZTOR ABOGADOS
31/01/2025

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13/11/2024

Protocolo a seguir ante un despido.

1. No firmo nada

2. Solicito que se me notifique por escrito cual es el motivo de mi despido.

3. Si no me quieren notificar por escrito que estoy despedido, al día siguiente acudo al centro de trabajo y hago lo posible por generar pruebas de que no se me permitió el acceso.

4. Llamo a la PROFEDET al 8009117877 para que me ayuden a identificar que autoridad está obligada a proveerme de forma gratuita de los servicios legales que requiero y para que me proporcionen su dirección y número de teléfono.

5. Acudo al centro de conciliación y registro laboral competente. Puedes acudir solo pero tienes derecho a que este contigo una persona de confianza pudiendo ser ésta un abogado.

6. Le formuló un derecho de petición por escrito a la autoridad que tiene la obligación de proveerme de los servicios legales necesarios para demandar las prestaciones a las que tengo derecho y hago mención de manera pormenorizada de los medios de prueba que existen para acreditar los hechos de mi demanda y la procedencia de las prestaciones que reclamo.

7. Una vez que se presente mi demanda solicito que se me informe el número de expediente asignado y el juzgado que conocerá del juicio.

8. En todo momento tengo presente que tengo dos meses para demandar a partir de la fecha del despido.

9. En caso de que mi patrón hubiera evadido de forma total o parcial el pago de aportaciones al IMSS, lo denuncia ante el departamento de auditoría a patrones del imss llamando al teléfono 800 623 23 23 opción 4 de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas.

10. Reviso con mucho cuidado los artículos 47, 48, 49, 50 y 162 de la Ley Federal del Trabajo.

En BRIZTOR ABOGADOS nos preocupamos por la Actualización Académica, con la finalidad de brindar a nuestros clientes el m...
20/06/2024

En BRIZTOR ABOGADOS nos preocupamos por la Actualización Académica, con la finalidad de brindar a nuestros clientes el mejor servicio Legal.

El día de hoy por la mañana la Lic. Karla Brizuela, socia fundadora de esta firma acompaño al Colegio de Abogados por el Nuevo Sistema de Justicia en México de Jalisco A.C. a la rueda de Prensa en la Rectoría de la Universidad de Guadalajara para la Entrega Protocolaria del Convenio de Colaboración

SABÍAS QUE ….era extremadamente difícil divorciarse en la Europa medieval, por lo que las parejas que estaban hartas del...
29/05/2024

SABÍAS QUE ….

era extremadamente difícil divorciarse en la Europa medieval, por lo que las parejas que estaban hartas del otro a veces optaban por poner fin al matrimonio con un duelo de divorcio. El instructor de combate y asesor de la corte alemán Hans Talhofer escribió Fechtbuch (“Libro de esgrima”) en 1467, un tomo ilustrado que incluía técnicas para parejas involucradas en tales duelos. Dado que los hombres tienen ventajas físicas obvias, las cosas tenían que nivelarse. Los maridos, armados con tres garrotes, tuvieron que luchar desde el interior de un agujero a la altura de la cintura y de aproximadamente un metro de ancho, con una mano atada al cuerpo. Las esposas estaban armadas con tres piedras que pesaban hasta ocho libras, atadas en una tela como una batería en un calcetín, y podían moverse libremente por el agujero.

Las armas de ambos bandos debían tener la misma longitud. Un marido que tocaba el borde del hoyo perdía un garrote. Si lo hacía tres veces debía continuar desarmado. Si eso sucediera, probablemente tendría que intentar meter a su esposa en el agujero antes de que ella le golpeara la cabeza. El manual de Talhofer ofrecía consejos sobre la ropa adecuada, las mejores técnicas para cada género e instrucciones paso a paso 8para explotar las vulnerabilidades del oponente. . Los duelos fueron sorprendentemente justos y numerosas mujeres salieron victoriosas. Aunque los duelos de divorcio no fueron a muerte, la muerte fue el resultado final. Si ganaba la esposa, su marido era ejecutado, y si ganaba el marido, la esposa era enterrada viva.

¿Ustedes se divorciarían?

Juzgado 15, 16 y 17 Familiar
21/02/2024

Juzgado 15, 16 y 17 Familiar

Dirección

Avenida MONTEVIDEO #2789, COLONIA PROVIDENCIA CUARTA SECCION
Guadalajara
44639

Horario de Apertura

Lunes 9am - 6pm
Martes 9am - 6pm
Miércoles 9am - 6pm
Jueves 9am - 6pm
Viernes 9am - 6pm

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