15/02/2024
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la anotación de un símbolo o signo en el apartado destinado para intereses moratorios en un pagaré es una manifestación suficientemente entendible de la voluntad de las partes de no cobrarlos, lo que hace improcedente aplicar el interés moratorio legal previsto en el artículo 362 del Código de Comercio, que sólo autoriza su cobro ante la ausencia de acuerdo entre las partes respecto de esta prestación.