23/06/2026
El acceso a las Fuerzas Armadas no es una relación contractual ordinaria. Cuando la Secretaría de Marina niega el ingreso, ejerce potestades públicas y sus decisiones son revisables en amparo.
Identificación técnica del criterio: Órgano emisor: Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito | Época: Duodécima Época | Materias: Administrativa y Común | Fuerza obligatoria: Tesis aislada | Registro digital: 2032249 | Tesis: I.11o.A.3 A (12a.).
El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que la Secretaría de Marina tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando niega la contratación de una persona para incorporarse al servicio activo naval. La decisión no constituye una simple relación laboral o contractual, sino el ejercicio de potestades públicas derivadas directamente del orden constitucional.
La tesis rechaza la concepción privatista del ingreso a las Fuerzas Armadas. La incorporación al servicio activo naval no puede reducirse a una relación de empleo ordinaria, pues involucra funciones constitucionalmente vinculadas con la defensa exterior y la seguridad pública. De ahí que la negativa de acceso deba ser susceptible de control constitucional cuando se aleguen violaciones a derechos fundamentales.
El criterio enfatiza la dimensión constitucional del servicio militar, pero deja abierto el problema relativo al alcance del control judicial sobre las exigencias físicas, médicas y de aptitud impuestas por las instituciones castrenses. La sentencia no desarrolla un estándar específico para evaluar la razonabilidad y proporcionalidad de esos requisitos.
La tesis se aparta de visiones que pudieran considerar la negativa de incorporación como una mera decisión administrativa o laboral interna. El Tribunal ubica el acto dentro del ámbito del ejercicio de potestades públicas y, por ello, lo inserta en el régimen del juicio de amparo. Esta construcción fortalece la tutela judicial efectiva frente a actos de exclusión del acceso a funciones públicas.
La determinación tiene especial relevancia en casos donde las negativas de ingreso se sustentan en:
• condiciones médicas;
• discapacidad;
• índice de masa corporal;
• condiciones físicas;
• criterios diferenciados basados en categorías sospechosas;
• posibles actos discriminatorios.
La tesis permite que tales determinaciones sean sometidas al escrutinio constitucional y que los órganos jurisdiccionales examinen si los requisitos de acceso son compatibles con los principios de igualdad, no discriminación, proporcionalidad y acceso a funciones públicas.
La importancia del criterio radica en que impide construir espacios inmunes al control constitucional bajo la apariencia de relaciones de contratación. Cuando el Estado define quién puede integrarse a instituciones encargadas de la seguridad y defensa nacional, no actúa como un empleador privado, sino como titular de potestades públicas.
Esa circunstancia obliga a sujetar sus decisiones a los principios constitucionales y convencionales en materia de derechos humanos.
La tesis adquiere una relevancia adicional si se observa conjuntamente con la evolución reciente de la jurisprudencia sobre categorías sospechosas y escrutinio estricto. La exigencia de requisitos físicos o médicos no se encuentra exenta de control constitucional. Si la exclusión se funda en criterios potencialmente discriminatorios, la autoridad deberá demostrar que la medida persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa y supera un examen riguroso de proporcionalidad.
La seguridad nacional no constituye una cláusula de inmunidad frente a los derechos humanos. El carácter estratégico de las Fuerzas Armadas no elimina el deber estatal de justificar constitucionalmente las restricciones al acceso a la función pública.