Derecho Penal Abogados Guadalaxara

Derecho Penal Abogados Guadalaxara Delitos del Orden Común y Federal. Amparos Contra Órdenes de Aprehensión. Asistimos en las declaraciones ante la Fiscalía y los Juzgados.

02/02/2018

Amigos de nuestra página, les agradecemos su visita, y a la vez, les hacemos una cordial invitación a páginas especializadas en las siguientes ramas del derecho, como a la página que trata sobre todas (Abogados Guadalaxara):

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Puede comunicarse con nosotros al teléfono: 3339558481, así como visitar nuestro domicilio en Calle 12 #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco. Le agradecemos concerte una cita con nosotros.

Divorcios. Juicios Hereditarios. Pensiones Alimenticia. Juicios de Adopción. Convivencia Familiar. Tutelas. Así como todo lo relacionado en cuestiones de juicios del orden de familia.

23/01/2018

DIFERENCIAS ENTRE LOS DELITOS GRAVES Y NO GRAVES

Los delitos considerados graves son aquellos que de alguna forma trastocan a la sociedad, afectándola de una manera en que son de imposible o difícil reparación o; en tanto, los delitos considerados no graves son aquellos que aun cuando hay una afectación, ésta no tiene una trascendencia que sea no causan un perjuicio permanente.

El homicidio, el robo calificado, es secuestro, entre otros, causan un perjuicio grave; por ejemplo, el homicidio es una de imposible reparación; en lo concerniente al robo calificado y secuestro, si bien puede darse el caso de que no haya homicidio, afectan gravemente a la sociedad, ello por la circunstancia del pánico que crea a nivel no sólo individual, sino colectivo. Los no graves no tienen la trascendencia que se explica en este párrafo.

Asimismo, los considerados graves no alcanzan fianza; en tanto, los no graves sí la alcanzan.

Para mayor información sobre este tema, como para tratar cualquier otro tema, se puede comunicar con nosotros vía inbox a esta página; también lo puede hacer al teléfono 333-955-84-81, así como acudir a la Calle 12, #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

20/01/2018

VALIDEZ DE DECLARACIÓN OBTENIDA BAJO TORTURA

La confesión que se obtiene bajo tortura no tiene valor; pero es obvio que se tiene que comprobar que tal declaración se hizo mediante coacción física, o bien, bajo amenazas de causarle daño al procesado o a sus familiares o allegados.

Lo anterior se puede llevar a cabo por peritos que auxilien a la defensa, como con médicos que demuestren con estudios sobre el torturado que éste fue sometido a tal. Es más difícil el demostrar que la persona que amenazada en su persona o sus familiares. Aun así, se tiene que hacer lo posible para demostrar tal, si es que es que dicha tortura psicológica se llevó a cabo.

Estamos a sus órdenes en inbox o al teléfono 333-9558481; también estamos en Calle 12 #2014, Col Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

10/01/2018

REPRESENTACIÓN DE LA VÍCTIMA EN UN PROCESO PENAL

Pregunta.

He oído decir que el Ministerio Público o Fiscal es quien representa a la víctima, entonces, mi pregunta es, ¿por qué muchas personas víctimas del delito nombran abogados?

Respuesta.

Antes de darle una respuesta, es conveniente decir que una persona acusada es representada por el abogado defensor; en tanto, para darle contestación a su pregunta es que la víctima no nombra abogado acusador, ya que propiamente el acusador es el ministerio público (luego veremos lo ambiguo del ministerio publico o fiscal), y el abogado defensor es el coadyuvante del ministerio público o fiscal, ya que dicho abogado defensor puede aportar pruebas; pero no lo hace directamente como en el juicio civil a través del las autoridad antes mencionada.

Pregunta.

¿Qué puede hacer el abogado coadyuvante citado si el ministerio público, el fiscal o un juez no actúan de acuerdo a la ley?

Respuesta.

Dependiendo del asunto, si la autoridad no hace lo que está escrito en la ley, el abogado coadyuvante podría presentar un escrito de amparo contra la actitud errónea de la autoridad que no cumpla con lo establecido en tal ley.

Si desea ahondar sobre este tema, como preguntar sobre cualquier materia, o bien, asunto, puede hacérnoslo saber en esta pagina, al teléfono 3339558481, así como acudir al despacho en la Calle 12, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

06/01/2018

DIFERENCIAS ENTRE MULTA Y FIANZA.

La multa es un castigo que se impone para que el infractor no vuelva a cometer una acción que se considera contraria a la Ley, o bien, una omisión que también se consideraría contraria a las normas (como el no proporcionar alimentos a un hijo menor).

En lo concerniente a la fianza, no es un castigo; sino un medio para garantizar que la persona cumpla con una obligación, ya de hacer, como sería el caso de proceder a un embargo (generalmente en el derecho mercantil); o en lo penal, ello para garantizar que el procesado no se sustraiga a la justicia (como sería el que se tenga que estar en el lugar del proceso), y que de no cumplir tal, perdería el monto de la garantía, o sea, la fianza que se otorgó a la autoridad.

Preguntas al teléfono 3339558481, así como en nuestro despacho, el que se localiza en la Calle 12 #2014 de la colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

02/01/2018

DIFERENCIAS ENTRE DESPOJO Y ROBO.

El despojo se debe cuando una persona se apodera por la fuerza o valiéndose de engaño de un bien inmueble, como lo es un terreno o casa.

En lo concerniente al robo, éste se da cuando una persona se apodera sin el consentimiento del dueño o de quien legítimamente posea un bien mueble (que no un inmueble), como puede ser un coche, dinero, joyas, etc.,

En lo penal, se presenta ante el fiscal una denuncia para que dicha autoridad encuadre el acto y lo clasifique según corresponda, ya como despojo o robo, dependiendo de si es un inmueble o un objeto que no sea inmueble, como lo es un coche, dinero, joyas, etc. Cabe destacar que también existen para la recuperación de bienes, sobre todo de inmuebles, acciones del orden civil, como es el ejercer la reivindicatoria, la acción publiciana, el interdicto de recuperar la posesión, etc.

Ahondaremos sobre estos temas en próximas publicaciones; asimismo también explicaremos lo que es el fraude y abuso de confianza.

Cualquier pregunta sobre este tema o duda que tenga usted, nos la puede hacer al teléfono 333-955-84-81, o bien, acudiendo a la calle 12 #2014, colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

01/01/2018

¡FELIZ AÑO NUEVO 2018!

27/12/2017

PREGUNTAS COMUNES EN EL ÁMBITO DE LO PENAL EN LO TOCANTE A UN AMPARO SOBRE UNA POSIBLE ORDEN DE APREHENSIÓN

PREGUNTA: Llegaron unos policías investigadores a mi domicilio cuando yo no me encontraba, preguntaron a mis familiares por mí, y ellos les dijeron que yo no estaba, ya que el suscrito me encontraba de viaje; ahora que he regresado y habiéndome enterado de lo sucedido, tengo el temor de que me puedan apresar, ¿qué es lo que puedo hacer?

RESPUESTA: Si usted sospecha de que alguna autoridad del Estado lo busca por la comisión de un delito, pero no tiene ni la menor idea de si pueda haber una investigación en su contra por parte de alguna fiscalía, ni tampoco sabe si un juez estatal haya ordenado su detención, lo que tiene que hacer es acudir con un abogado para que le elabore un escrito de amparo ante un Juzgado de Distrito para que éste ordene a los jueces del orden penal del fuero común que manifiesten si existe alguna orden de aprehensión en su contra; asimismo, también en el escrito de amparo se debe de precisar al Juez de Distrito para que también ordene que emitan los dictámenes a las siguientes autoridades estatales: a la Fiscalía General del Estado, al Director de Mandamientos Judiciales y a la Policía Investigadora, esto para saber si existe una averiguación previa (carpeta de investigación) y para saber qué es el tipo de orden que tienen para ejecutar estas últimas autoridades, como pueden ser órdenes de aprehensión, de presentación, de acudir como testigo, etc.

PREGUNTA: En caso de que yo sospeche que me buscan por delitos del orden federal, ¿qué puedo hacer?

RESPUESTA: El abogado en este caso elaborará también un escrito dirigido a un Juez de Distrito, pero se pedirá a dicho juez que en lugar de ordenar a los jueces del orden común que emitan el dictamen, lo hagan los jueces federales, ello para que éstos manifiesten si existe alguna orden de aprehensión; asimismo, en vez de ser el Fiscal General del Estado, el Director de Mandamientos Judiciales y la Policía Investigadora, sean el Procurador General de la República, el Director de la Procuraduría de la República y la Agencia Federal de Investigación las que emitan los dictámenes en los que precisen si existe alguna averiguación previa, orden de aprehensión, de presentación o de que acuda la persona como testigo.

Al Juez de Distrito se le debe de pedir que ordene suspender cualquier mandamiento de aprehensión, ello para que la persona no pueda ser detenida; así también con el objeto de poder alegar y presentar pruebas a favor de tal persona sobre la que se pide el amparo.

¿Dudas? Le atendemos en el teléfono 3339558481, o bien, 3312437779, o bien, en la calle 12 #2014, colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

23/12/2017
21/12/2017

QUÉ HACER CUANDO SE SOSPECHA QUE SE TIENE UNA ORDEN DE APREHENSIÓN.

Cuando surge la sospecha de que se tiene una orden de aprehensión y no se sabe de qué juzgado provenga, se recurre a un escrito de amparo que se conoce generalmente como Amparo Buscador. Este tipo de amparo es para que cada juzgado emita un informe sobre si existe o no alguna orden de aprehensión. Este tipo de amparos se dirigen por lo regular al Juzgado de Distrito en materia penal.

Tal Amparo Buscador puede formularse en el sentido para que rindan informe los de los juzgados locales o federales, ya dependiendo de las circunstancias.

Quedamos a sus órdenes en los siguientes teléfonos: 3339558481 ó 3312437779.

16/12/2017

BIENVENIDOS SEAN A NUESTRA PÁGINA

Les damos una bienvenida cordial a todas aquellas personas que nos visiten; asimismo, les hacemos hincapié en que en esta página trataremos temas sobre el derecho, muy en especial el que versa sobre lo penal.

Quedan invitados para participar en los temas a tratar, o bien para proponer temas a tratar. También estamos a sus órdenes para cualquier duda que tengan respecto al derecho penal y de otras ramas del derecho.

Les agradecemos de antemano su visita a la página.

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