16/05/2026
MUCHAS PERSONAS YA ESTÁN SIENDO INVESTIGADAS Y NI SIQUIERA LO SABEN…
Imagínalo:
Un día llegan a molestarte con un oficio o una visita inesperada por parte de Policía de Investigación. Tú piensas: “Seguro después me explican…”.
Pero mientras esperas, la autoridad ya tiene pruebas, entrevistas y datos en tu contra.
Aquí es donde la mayoría comete el error:
Creen que sólo pueden conocer la carpeta de investigación cuando el Ministerio Público quiera entrevistarlos. Eso es falso.
Si ya eres objeto de un acto de molestia, tienes derecho a acceder a los registros de la carpeta de investigación, aunque todavía no pretendan entrevistarte.
¿Por qué esto es tan importante?
Porque muchas personas pasan semanas o meses en estado de indefensión, esperando “a que los llamen”, mientras la investigación avanza sin que puedan reaccionar a tiempo y cuando finalmente descubren lo que existe en su contra ya es demasiado tarde.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
DERECHO DE ACCESO A LOS REGISTROS DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. PARA QUE EL IMPUTADO PUEDA EJERCERLO CONFORME AL ARTÍCULO 218, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, BASTA CON QUE SEA OBJETO DE UN ACTO DE MOLESTIA, SIN QUE SE REQUIERA, ADEMÁS, QUE LA AUTORIDAD MINISTERIAL PRETENDA RECIBIR SU ENTREVISTA.
El párrafo tercero del precepto citado establece que el imputado y su defensor podrán tener acceso a los registros de la investigación cuando se encuentre detenido, sea citado para comparecer como imputado o "...sea sujeto de un acto de molestia y se pretenda recibir su entrevista...".
Ahora bien, por cuanto hace a la hipótesis relativa a que el imputado sea objeto de un acto de molestia, se estima que basta con que ésta se actualice para que se le dé acceso a los registros de la carpeta de investigación, sin que para ello se requiera, además, que la autoridad ministerial pretenda recibir su entrevista, pues aunque tales hipótesis se encuentran unidas por la conjunción copulativa "y", lo cierto es que exigir que concurran ambos supuestos con sustento en una mera interpretación letrista se traduciría en constreñir al imputado que ha sido objeto de un acto de molestia a esperar hasta que el órgano investigador le haga de su conocimiento que pretende recibir su entrevista para ejercer su derecho de adecuada defensa, lo que lo mantendría en estado de indefensión durante un lapso que quedaría al arbitrio de la autoridad ministerial; interpretación letrista que resultaría contraria a la intención legislativa que es propiciar una mayor observancia de los derechos humanos tanto del imputado como de la víctima, y conllevaría limitar el ejercicio del derecho de adecuada defensa del imputado, lo que resulta incompatible con los fines del sistema penal acusatorio.
- Registro digital: 2021738.