25/07/2026
⚖️ DIVORCIO Y SEPARACIÓN DE BIENES: PENSIÓN COMPENSATORIA E INDEMNIZACIÓN SÍ PUEDEN COEXISTIR
Un Tribunal Colegiado de Circuito emitió la tesis aislada VII.1o.C.8 C (12a.), donde determinó que la pensión compensatoria y la indemnización por bienes adquiridos durante el matrimonio son prestaciones distintas y pueden otorgarse simultáneamente.
📌 ¿Qué ocurrió?
En un divorcio incausado bajo el régimen de separación de bienes, una mujer solicitó:
✔️ pensión compensatoria; y
✔️ una indemnización respecto de los bienes adquiridos durante el matrimonio, debido a que se dedicó principalmente al hogar y al cuidado de los hijos.
El tribunal local consideró que ambas prestaciones no podían coexistir, criterio que posteriormente fue cuestionado mediante amparo directo.
⚖️ ¿Qué resolvió el Tribunal Colegiado?
Se concluyó que:
🔹 La pensión compensatoria y la indemnización cumplen finalidades distintas
🔹 La primera busca atender el desequilibrio económico derivado del divorcio
🔹 La segunda pretende compensar las cargas domésticas y de cuidado asumidas durante el matrimonio
🧩 El tribunal destacó que:
✔️ Negar una de las prestaciones podría perpetuar desigualdades estructurales
✔️ El trabajo doméstico y de cuidados tiene valor económico y jurídico
✔️ Las personas juzgadoras deben resolver estos asuntos con perspectiva de género
📖 Además, precisó que la indemnización no constituye una sanción civil ni depende de “culpabilidad”, sino que busca reparar la asimetría generada cuando uno de los cónyuges asumió en mayor medida las labores del hogar y el cuidado familiar.
⚠️ La tesis enfatiza que en los matrimonios bajo separación de bienes debe analizarse: ➡️ el desequilibrio económico;
➡️ los roles asumidos durante la relación; y
➡️ el impacto patrimonial derivado de las labores de cuidado y crianza.
📚 Registro digital: 2032100