27/06/2020
Obligación del aviso de actualización de socios y/o
accionistas
En relación con el aviso de Actualización de información de socios y
accionistas, el Articulo 27 apartado B fracción VI, menciona la obligación de:
“Presentar un aviso en el registro federal de contribuyentes, a través del cual informen
el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o
accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a
estos”
La regla 2.14.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 menciona que las
personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en el cual se informará:
“El nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una
modificación o incorporación contenida en el Anexo 1-A ficha de trámite 295/CFF,
dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto
correspondiente ante la ADSC”.
Como podemos observar se cuentan con 30 días hábiles para presentar dicho aviso,
sin embargo, el articulo cuadragésimo sexto transitorio menciona la siguiente
facilidad:
“Por única ocasión, se permite que las personas morales que no tengan actualizada la
información de sus socios o accionistas ante el RFC podrán presentar
dicha información a más tardar el 30 de junio de 2020”.
Sanciones por no presentar el aviso al SAT
El no presentar el aviso al SAT de actualización de socios o accionistas, se entiende
como un incumplimiento al artículo 79 de CFF, por lo que se impondrán algunas de
las multas que marca el artículo 80 del propio código:
De $3,470.00 a $10,410.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.
De $4,200.00 a $8,390.00, a la comprendida en la fracción III.
Cancelación de Certificados de Sello Digital
Si el SAT detecta alguna infracción del artículo 79 del CFF podrá restringir el uso de
certificados de sello digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por
internet (CFDI), y de no subsanarse el incumplimiento, los certificados podrían
dejarse sin efectos conforme lo dispone el propio CFF en el artículo 17-H Bis:
Artículo 17-H Bis – Restricción temporal de CSD: Tratándose de certificados de sello
digital para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet, previo a que
se dejen sin efectos los referidos certificados, las autoridades fiscales podrán restringir
temporalmente el uso de los mismos cuando:
…
IX. Detecten la comisión de una o más de las conductas infractoras previstas en los
artículos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el
contribuyente titular del certificado de sello digital.