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22/11/2025

Guías Judiciales, Conducción de Audiencias Penales.

Las Guías Judiciales de Conducción de Audiencias Penales fueron concebidas en el marco del respeto de la autonomía e independencia judicial como una herramienta práctica de respaldo para jueces en la delimitación clara de la materia de debate y de las consideraciones mínimas que deben atender para generar un incremento en la calidad y eficiencia de las audiencias penales acusatorias. Estas guías delinean las directrices generales de la celebración de las audiencias a través de un formato de lista de chequeo que permitirá homologar las formas de actuación y los criterios judiciales para crear certeza en los operadores sobre los parámetros de la decisión judicial. Para su elaboración se contó con la participación del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJ Puebla), así como el apoyo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán (TSJYUC), en coordinación con la OPDAT ( Oficina Internacional para el Desarrollo de Sistemas de Procuración de Justicia ) , la UCNSJP (Unidad para la Consoli-dación del Nuevo Sistema de Justicia Penal) y con las y los juzgadores colombianos que acompañaron los trabajos a partir de su experiencia en la generación de las guías de aquel país.

En el marco del derecho penal acusatorio mexicano, estructurado bajo los principios y las reglas contenidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), tanto las y los juzgadores como las partes intervinientes en el proceso nos enfrentamos día a día con los retos que suponen las audiencias. Las personas juzgadoras, al presidir las audiencias, deben garantizar el flujo de la información jurídicamente relevante y evitar la saturación ante intervenciones impertinentes y repetitivas que oscurecen el panorama y ralentizan la solución de las contiendas judiciales. Además, el éxito de las audiencias depende de manera preponderante de la calidad de las intervenciones de los litigantes. De ahí que a mejores intervenciones de las partes, mayor será la calidad de las resoluciones.

El formato que tomaron las guías es el de “hoja de verificación” que asegure a los intervinientes de las audiencias, tanto personas juzgadoras como litigantes, el cumplimiento de las reglas que garantizan el debido proceso. Son guías orientadoras que enlistan los pasos a seguir en cada una de las audiencias que pueden verificarse en un proceso penal acusatorio en México. Algunas de ellas remiten a otras cuando lo sucedido en la audiencia así lo amerite, con el fin de ayudar al buen desarrollo de las audiencias; de manera que las guías se interrelacionan.

CONSULTALO Y DESCARGALO GRATIA AQUÍ: https://www.oaj.gob.mx/pjd/guias/visorGuia.aspx?iug=Vol1GCA&lib=1

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09/08/2023
Un equipo que responde a las exigencias de nuestros clientes.
22/02/2022

Un equipo que responde a las exigencias de nuestros clientes.

Somos los mejores para ayudarte a que se cumplan las normas sanitarias en tu empresa. Si te postergan tus derechos y/o i...
14/06/2020

Somos los mejores para ayudarte a que se cumplan las normas sanitarias en tu empresa. Si te postergan tus derechos y/o intentan despedirte a causa de exigirles, no te preocupes estamos listos para ayudarte como tu mejor lo esperarías.

Ante el regreso de labores, el trabajador debe exigir normas sanitarias y la autoridad castigar a las empresas que no las cumplan, compañero trabajador, si te cuidas tú nos cuidamos todos.

Los derechos de los de los beneficiarios y trabajadores, por covid 19, somos los mejores para ayudarte por esta causa.La...
07/06/2020

Los derechos de los de los beneficiarios y trabajadores, por covid 19, somos los mejores para ayudarte por esta causa.
La justicia y el derecho siempre con ustedes. Grupo jurídico GBG.

¿A qué prestaciones tiene derecho la(el) cónyuge de un trabajador (a) fallecido por el COVID-19?

En el presente, enumeraré las principales prestaciones a las cuales tiene derecho la (el) cónyuge de un trabajador(a) fallecido por Covid19, partiendo de la premisa de que la empresa para la cual laboraba el (la) trabajador(a) al momento de fallecer, había cumplido con su obligación de afiliarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

De conformidad con los artículos 53 y 77 de la Ley del Seguro Social (LSS), el patrón que haya asegurado a los trabajadores a su servicio contra riesgos de trabajo, quedará relevado del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la Ley Federal del Trabajo.

La muerte ocasionada por el virus Covid19, al día de hoy no ha sido reconocida aún como riesgo profesional, por lo que para los efectos del presente, tampoco será considerada como tal; sin embargo, independientemente de ello existen prestaciones que cubrirá el IMSS, por el simple hecho de haber estado asegurado.

Prestaciones que debe cubrir el IMSS a la conyuge del(la) trabajador(a) fallecida por Covid19:

Gastos Funerarios (artículo 104 de la LSS);

Pensión por Viudez (artículo 127, fracción I, de la LSS)

Pensión por Orfandad (artículo 127, fracción II, de la LSS)

Pensión a Ascendientes (artículo 127, fracción III, de la LSS).

Prestaciones que debe pagar el Patrón a la cónyuge del(la) trabajador(a) fallecida por Covid19:

La persona física o moral que funja como patrón al momento del fallecimiento del (la) trabajador(a), deberá pagar las siguientes prestaciones:

Parte proporcional de Vacaciones (artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo -LFT-);

Parte proporcional de Prima Vacacional (artículo 80 de la LFT);

Prima de Antigüedad (artículos 162, 485 y 486 de la LFT);

Salarios devengados y no pagados, incluyendo el pago de tiempo extraordinario (artículo 25, fracción X, de la LFT);

Parte proporcional de Reparto de Utilidades (artículo 117 de la LFT);

Fondo de Ahorro, en caso de haberlo (artículo 110, fracción IV; 143, inciso b).

En caso de que exista contrato colectivo de trabajo, las prestaciones podrían aumentar de conformidad con lo pactado en el mismo.
El reclamo de dichas prestaciones, por regla general prescribirá un año posterior al fallecimiento del(la) trabajador(a); y, la promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje del procedimiento paraprocesal de la declaración de beneficiarios, no interrumpe dicho plazo. (Artículo 300 de la LSS y 516 LFT, así como registros IUS 2012348 y 2013120, entre otros)

Otras prestaciones y sujetos obligados.

Será necesario verificar si el patrón o el sindicado, en caso de estar afiliado a alguno, tienen contratado algún seguro de vida o fondo mutualista. En la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, se puede consultar si somos beneficiarios de algún seguro de vida; en el siguiente link se podrá descargar el formato de solicitud de información:

https://phpapps.condusef.gob.mx/condusefenlinea/formatosTramite/f_siabvida.pdf

También se podrá pedir, la devolución de los fondos depositados en las subcuentas que integran la cuenta del Ahorro para el Retiro, en caso de no haber dispuesto previamente de ellas.

Requisitos previos de procedibilidad para el pago.

Aporte Lic. José A. Priego Miranda

29/05/2020

Experiencia mínima 2 años
S**o indistinto.
Contar con cédula profesional vigente.
Conocimientos generales y prácticos en derecho del trabajo individual y colectivo.

28/05/2020

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Calle Humbolt 57-A Colonia Centro
Guadalajara
44100

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