12/09/2018
Una mujer solicitó a los tribunales que se rectificara el monto de la pensión alimenticia asignada a su hija con base en los ingresos reales del padre, y no únicamente por el ingreso declarado. El Tribunal Colegiado no la amparó y su caso llegó a la Corte. Los ministros consideraron que ante las estrategias de los deudores alimentarios, padre o madre, para evadir responsabilidades, el juez debe recabar de oficio las pruebas para conocer la capacidad económica del deudor: estados de cuenta bancarios, las declaraciones de impuesto, informes del Registro Público de la Propiedad y todos aquellos que permitan referir su flujo de riqueza y nivel de vida. Amparo Directo en Revisión 3360/2017 Ponente: Ministro José Ramón Cossío Díaz. 🔻Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2x5nb2l