Pérez, Orozco & Robles

Pérez, Orozco & Robles La firma de abogados Pérez, Orozco & Robles, está conformada por un grupo de profesionales, especializados en distintas áreas del derecho.

Los integrantes de la firma se encuentran capacitados para dar soluciones integrales en el ámbito jurídico, creando una satisfacción total para nuestros clientes. Pérez, Orozco & Robles, ha participado en la asesoría, representación y gestión de temas legales trascendentes para el buen desarrollo y consolidación de las empresas. El personal se actualiza constantemente con la finalidad de proporcio

nar a nuestros clientes los mejores servicios legales e integrales, con una mejora constante en la calidad y con elevados índices de éxito en la representación y defensa jurídica. La firma cuenta con oficinas en la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, dedicada a dar asesoría legal corporativa a las empresas, particulares y entes gubernamentales.

02/10/2025
Pérez, Orozco & Robles, les desea Felices Fiestas en compañía de sus seres queridos, reciban un afectuoso abrazo!
22/12/2017

Pérez, Orozco & Robles, les desea Felices Fiestas en compañía de sus seres queridos, reciban un afectuoso abrazo!

11/10/2017

PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. LA CONDENA A SU PAGO, EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁ LIMITADA HASTA POR UN PERIODO MÁXIMO DE 12 MESES.

El precepto citado prevé que si en el juicio el patrón no comprueba la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago; en tanto que, conforme a los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo, la prima vacacional y el aguinaldo son prestaciones que integran el salario para efectos indemnizatorios, además de que respecto de esta última prestación, así lo establece expresamente la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 2a./J. 33/2002. En consecuencia, si el trabajador deja de percibir dichas prestaciones a causa de un despido injustificado y éstas forman parte de los salarios caídos, la condena a su pago está limitada hasta el plazo máximo de 12 meses, en términos del artículo 48, segundo párrafo, de la ley indicada.

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Guadalajara
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