Divorcios y Derecho Familiar Guadalaxara

Divorcios y Derecho Familiar Guadalaxara Divorcios. Juicios Hereditarios. Pensiones Alimenticia. Juicios de Adopción. Convivencia Familiar. Tutelas.

Así como todo lo relacionado en cuestiones de juicios del orden de familia.

02/02/2018

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28/01/2018

RETENER LA POSESIÓN DE UN MENOR

La persona que se ve perturbada en la posesión de padre o madre, respecto de un menor, puede deducir un interdicto de retener la posesión de un menor. Esto sirve para conminar al que esté intentando perturbar dicha posesión, a que cese de hacerlo.

Lo importante para esto también es que se el padre o la madre que tenga al menor le dé un bienestar en lo que concierne a que sea un lugar higiénico y de salud, donde no corra ningún peligro el menor; además de que se le dé la atención necesaria en lo concerniente al estudio (de ser el caso), y demás atenciones que éste requiera, como son alimentos, ropa, etc.

Para mayores informes, nos puede enviar un inbox, o bien, acudir a nuestro despacho en la Calle 12 #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco. También nos puede llamar al teléfono: 3339558481.

23/01/2018

UNA PREGUNTA SOBRE PERSONA DIVORCIADA QUE SE QUIERE VOLVER A CASAR Y LE NIEGAN EL MATRIMONIO

¿POR QUÉ NO ME PUEDO CASAR SI YA ESTOY DIVORCIADA?

PREGUNTA

Mi ex y yo nos divorciamos por mutuo consentimiento, de eso pasaron ya dos años; pero me quiero casar de nueva cuenta, y al acudir al Registro Civil se me dijo que no puedo hacerlo, que porque aparezco como casada; no entiendo el porqué de este problema si yo misma acompañé al abogado que me tramitó dicho divorcio al juzgado, y en la sentencia vi que estaba decretado éste, incluso decía que yo podría casarme un año después del divorcio.

RESPUESTA
Lo más probable es que no se hayan hecho las anotaciones correspondientes en el acta de matrimonio, como en la de nacimiento suyas, por ende, ahí aparece que se casó; pero no aparece que ya está divorciada. Ello es debido a que el abogado aun cuando procedió con el trámite de divorcio, no llevó los oficios a los Registros Civiles pertinentes.
PREGUNTA

¿Se puede arreglar esto?

RESPUESTA
Claro que sí se puede. Para que usted se pueda casar, se necesita que se inscriba la sentencia de divorcio en su acta de nacimiento como en la de matrimonio; asimismo, ahí en donde se casó con su ex, para que se levante también el acta de divorcio.

OTRAS CAUSAS POR LAS QUE NO SE PUEDE CASAR UNA PERSONA DIVORCIADA

Otra causa por la que una persona divorciada no se puede casar es por no esperar el tiempo suficiente que viene en la sentencia, que puede ser de uno o dos años, y que empieza a correr desde el día en que dicha sentencia ya no se puede modificar.

La de un año generalmente es para los que se divorcian por mutuo consentimiento, o tratándose de un divorcio contencioso, por el cónyuge inocente; en tanto, la de dos año es la que aplica por lo regular al cónyuge considerado culpable, esto también en un divorcio contencioso.

PREGUNTA

¿Que pasaría si me caso antes del plazo estipulado en la sentencia?

RESUPESTA

Si se casara antes del plazo debido, alguien podría pedir la nulidad de dicho matrimonio, y éste se declarara inválido, en pocas palabras, el matrimonio no existiría.

Para preguntas sobre este tema, como para cualquier pregunta que usted tenga, se puede comunicar con nosotros vía inbox a esta página, o bien, llame al teléfono 333-955-84-81, así como en la Calle 12 #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

19/01/2018

JUICIO CON TESTAMENTO Y SIN TESTAMENTO

1. JUICIO TESTAMENTARIO.

Definición: es el juicio en el que el fallecido dejó plasmado su deseo en lo que concierne a algún bien o bienes, para su repartición.

2. JUICIO INTESTAMENTARIO.

Definición: el intestado es cuando una persona fallece sin dejar testamento sobre algún bien o bienes. También se le conoce como ab-intestado (sin testamento).

Cabe señalar que los códigos civiles señalan que este tipo de juicios se normarán en la partición como lo indica la ley. Es decir, se regirán en la preferencia que ahí se indican. Por tal motivo, se les denomina también como «sucesión legítima», o sea, sucesión conforme a la ley.

3. JUICIO TESTAMENTARIO E INTESTAMENTARIO A LA VEZ.

Puede darse el caso en donde una persona deja una parte intestada y otra con testamento; en este supuesto, una parte de los bienes se regirán en la preferencia que indica la ley, en tanto la otra, en la que hay testamento, pues como lo haya dispuesto el fallecido.

Para mayor información nos puede dejar algún mensaje; asimismo, se puede comunicar con nosotros al teléfono: 3339558481, o bien, acudir a nuestras oficinas que están en Calle 12, #2014, colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

16/01/2018

¿DEBO O NO INICIAR JUICIO DE PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES SI DICHA PENSIÓN ESTÁ ESTIPULADA EN JUICIO DEL QUE EL OBLIGADO CUMPLIÓ EN UN PRINCIPIO; PERO LUEGO YA DEJÓ?

Si por ejemplo usted tiene en juicio de divorcio estipulada una pensión a menores, y luego el obligado dejó de aportar la pensión que al principio si lo hacía, puede iniciar juicio aparte; pero también lo puede llevar a cabo dentro del juicio que dio origen a la pensión, siendo esto último lo más recomendable.

Para alguna pregunta nos puede llamar al 3339558481 o acudir a Calle 12, #2014, colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

10/01/2018

RECONOCIMIENTO Y DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

El reconocimiento de paternidad se puede dar de varias formas, una de ellas es ante el Registro Civil, como cuando acude junto con la madre para reconocer al hijo; otra más es cuando la madre acude sin el padre ante dicho Registro Civil si está casada y va para reconocer a un hijo habido durante el matrimonio, pues no necesita que el esposo haga tal reconocimiento, puesto que los hijos de mujer casada se tienen que son del marido; en este caso es casi imposible que una persona distinta del padre haga el reconocimiento de hijo, pues los hijos habidos en matrimonio se presume que son del esposo.

Asimismo, se puede dar el caso de que alguna persona haga el reconocimiento de hijo mediante un testamento; esto se da casi siempre cuando aquel hijo nació fuera de matrimonio y que el padre de éste le quiere dejar algún bien; aunque también lo puede hacer con el ánimo de que se le trate en lo demás con condición de hijo.

Se aclara que también se puede dar el caso de que alguna mujer que no esté casada pueda pedir el reconocimiento de su hijo respecto al padre biológico de éste; casi siempre se da ello para pedir una pensión alimenticia. Para ello se necesita el peritaje en juicio que compruebe ésto mediante un ADN; si el hombre se niega a hacerse dicho examen se tendrá por reputado como hijo de él.

DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

El desconocimiento de paternidad se puede dar cuando un padre que ha reconocido a un hijo como suyo sospecha que dicho hijo no es de él, ésto ya dentro o fuera del matrimonio, por lo que se deberá de llevar un juicio en el que con prueba de ADN se demuestre que el hijo no es de éste; cabe aclarar que una mujer casada no puede pedir el desconocimiento de paternidad de los hijos habidos en el matrimonio; asimismo es muy difícil que proceda el desconocimiento cuando un hombre ha reconocido como tal a un hijo, y se niega a desconocerlo.

Se aclara que cuando se menciona la palabra hijo, también se refiere a hija.

Para mayores informes sobre este tema o cualquier otro, puede comunicarse con nosotros en esta página, o bien, al teléfono 3339558481, como en el despacho que se ubica en la Calle 12, #2014, Col. Ferrocarril, en Guadalajara, Jalisco.

06/01/2018

PREGUNTA Y RESPUESTA SOBRE PENSIÓN Y PATERNIDAD.

Pregunta. Tuve un hijo con un hombre; pero nunca me apoyó, por lo que decidí separarme antes del nacimiento de mi menor hijo; quedó el niño sólo sin el apellido de él, además de que cuando le dije que nació el niño, nunca lo quiso reconocer. Ahora el niño necesita muchas cosas y yo no alcanzo a solventar los gastos, ¿qué hago?, ¿inicio la demanda de pensión alimenticia?

Respuesta. Conjuntamente con la demanda de pensión alimenticia, tiene que proceder a elaborar la de reconocimiento de paternidad. Así que una vez en la sentencia donde se reconozca la paternidad, el juez otorgue la pensión que su menor hijo necesita.

Para mayores informes, puede comunicarse al 3339558481, o bien, acudir a nuestras oficinas que están en la Calle 12, #2014, Col. Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

02/01/2018

TIPOS DE SOCIEDADES MATRIMONIALES PARA EL ESTADO DE JALISCO.

Hay tres formas básicas sociedades en lo que respecta al matrimonio:

a) legal: en este tipo de sociedad, todos los bienes que adquieran durante el matrimonio son de ambos cónyuges. La excepción a esto son los bienes que se den con motivo de una herencia o donación, al menos que en testamento o donación conste que es para los dos cónyuges o se disponga algo distinto.

b) separación de bienes: aquí cada uno de los cónyuges es el dueño absoluto de sus bienes.

c) sociedad conyugal: en este tipo de sociedad, cada uno de los cónyuges decide qué integrará la sociedad del matrimonio en común en cuanto a los bienes, dejando fuera los que no se listen o mencionen, de ahí que se llame también sociedad voluntaria.

Para mayor información sobre este tema o cualquier otro, se puede comunicar al teléfono: 333-955-84-81, o bien, acudir al domicilio de Calle 12, #2014, Colonia Ferrocarril en Guadalajara, Jalisco.

01/01/2018

¡FELIZ AÑO NUEVO 2018!

27/12/2017

MATRIMONIO CIVIL VS CONCUBINATO
EN LO QUE RESPECTA A ALGUNOS ASPECTOS EN CUANTO A LOS BIENES (JALISCO)

Los bienes del casado se pueden regir por separación de bienes, esto es, en cuanto a que cada uno de los cónyuges es dueño exclusivo de los bienes que él o ella haya adquirido durante el matrimonio; también está la denominada, sociedad legal para el Estado de Jalisco, y que en otros lados se le llama sociedad conyugal, siendo esta sociedad legal distinta en el Estado de Jalisco. En la sociedad legal, que es la más común, es donde de casados, los bienes que adquiera cada uno de los cónyuges lo adquiere para el matrimonio, no para él o ella exclusivamente; cabe destacar que aquí no entra lo de las sucesiones (herencias), ya que en éstas, lo adquirido sólo beneficia a aquel a quien se le dejó dicha herencia (al menos que el del testamento haya dispuesto que era para el matrimonio, o bien, haga mención del otro cónyuge). También existe lo que se llama capitulaciones matrimoniales, y en éstas se manifiesta qué es lo que entra a la sociedad matrimonial en lo que respecta a los bienes, y que es la sociedad conyugal en Jalisco, diferente a la sociedad conyugal de otros Estados, ya que en los demás equivale, como se dijo, a la sociedad legal de Jalisco.

Se aclara que para que un concubino (a) herede del otro, se necesita que ambos hayan estado libres de matrimonio, es decir que no hayan estado casados con diversas personas; asimismo, que si no hay hijos de por medio, haya vivido cinco años en dicho concubinato, y que en cuanto haya habido hijos, con tres años. Nota: al concubino (al hombre), el Código Civil de Jalisco lo designa con el nombre de concubinario. En el matrimonio, el cónyge hereda del otro sin necesidad de las condiciones establecidas para los concubinarios.

En lo que atañe a las herencias entre esposos y concubinos, en tema posterior se ahondará sobre el mismo.

23/12/2017

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