Lic. Rubén Tinajero · Defensa Fiscal y Consultoría

Lic. Rubén Tinajero · Defensa Fiscal y Consultoría ¡Bienvenidos! Soy Licenciado en Derecho, especialista en defensa fiscal, consultoría fiscal, atención de auditorías fiscales con +26 años de trayectoria ⚖️

Las recientes reformas al Reglamento de la Ley Aduanera, específicamente al artículo 6-A, fortalece el control de las op...
29/05/2026

Las recientes reformas al Reglamento de la Ley Aduanera, específicamente al artículo 6-A, fortalece el control de las operaciones de comercio exterior a través del Sistema Electrónico Aduanero 👨🏻‍💻

Quienes realicen trámites a través del sistema mencionado, deberán contar con:

➡️ RFC y e.firma con estatus de activo y vigente.
➡️ Domicilio fiscal localizado o en verificación.

Así mismo, se deberá registrar:

➡️ Nombre, denominación o razón social.
➡️ La clave del RFC.
➡️ Correo electrónico para recibir notificaciones, cualquier cambio a este se deberá comunicar dentro de los 10 días siguientes.

Esta reforma puede tener consecuencias importantes:

➡️ Suspensión o imposibilidad de realizar trámites aduaneros.
➡️ Riesgos en auditorías de comercio exterior.
➡️ Posibles cuestionamientos a la legalidad de operaciones.

En procedimientos como el PAMA o revisiones electrónicas, la autoridad suele utilizar incumplimientos formales para sustentar determinaciones fiscales.

Por ello, es fundamental revisar periódicamente la situación fiscal y los accesos al sistema electrónico aduanero:
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El plazo de cuatro meses con el que cuentan las autoridades para dar cumplimiento a las sentencias definitivas dictadas ...
25/05/2026

El plazo de cuatro meses con el que cuentan las autoridades para dar cumplimiento a las sentencias definitivas dictadas en los juicios contenciosos administrativos, cuando estas hayan sido impugnadas mediante juicio de amparo o recurso de revisión fiscal, comienza a computarse a partir de que:

👉🏻 Los fallos recaídos en dichos medios de defensa hayan causado firmeza, ya sea porque fueron desechados, sobreseídos o declarados infundados; y

👉🏻 Tales ejecutorias sean notificadas a las autoridades demandadas por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53, fracción II y último párrafo, en relación con el diverso 52, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo 📑

Es importante conocer cómo los plazos procesales pueden jugar a tu favor en una defensa fiscal, ya que en los juicios de nulidad ordinarios si las autoridades fiscales no dan cumplimiento a las sentencias dentro del plazo antes mencionado, precluye su derecho a emitir una nueva resolución:
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Las devoluciones de impuestos por pagos de lo indebido o saldos a favor, se solicitan ante el SAT y cuentan con un perío...
22/05/2026

Las devoluciones de impuestos por pagos de lo indebido o saldos a favor, se solicitan ante el SAT y cuentan con un período de 5 años para su reclamación 📆

Si quieres que te asesoremos y apoyemos con el trámite de tu devolución, ponte en contacto:
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La verdadera función del derecho no consiste únicamente en aplicar normas, sino en proteger la justicia, la libertad y l...
21/05/2026

La verdadera función del derecho no consiste únicamente en aplicar normas, sino en proteger la justicia, la libertad y la dignidad de las personas ✍🏻

En un Estado de derecho sólido, la legalidad debe caminar siempre de la mano de la justicia:
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La inmovilización de cuentas bancarias opera con reglas propias, así fue resuelto en el precedente IX-P-2aS-606 emitido ...
19/05/2026

La inmovilización de cuentas bancarias opera con reglas propias, así fue resuelto en el precedente IX-P-2aS-606 emitido por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en su revista del mes de diciembre de 2025, que señala medularmente lo siguiente:

➡️ Cuando existe un crédito fiscal firme no garantizado, la autoridad fiscal puede inmovilizar directamente las cuentas bancarias del contribuyente sin seguir las reglas del embargo tradicional previstas en los artículos 151, 152 y 155 del Código Fiscal de la Federación (CFF) 📚

Lo anterior porque la inmovilización de depósitos no forma parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). Se trata de un procedimiento especial, sumarísimo y alterno de cobro, regulado exclusivamente por los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF.

Su impacto es:
➡️ La inmovilización puede ser inmediata.
➡️ La autoridad fiscal no requiere agotar previamente el embargo.
➡️ Se sustenta en que el crédito fiscal se encuentra firme.

La mejor defensa no es reaccionar, sino prevenir, impugnar oportunamente y diseñar una estrategia legal temprana puede evitar la inmovilización de la liquidez de tu empresa:
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En los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, previo a su tramitación se deben observar los agravios que sí se pueden...
18/05/2026

En los Juicios de Resolución Exclusiva de Fondo, previo a su tramitación se deben observar los agravios que sí se pueden o no plantearse ☝🏻

Puntos clave para contribuyentes y asesores fiscales:
➡️ El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo, regulado en los artículos 58-16, 58-17 y 58-19 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, tiene una finalidad muy específica que no debe perderse de vista.

¿Cuándo procede este juicio?
➡️ Solo a petición del contribuyente.
➡️ Contra resoluciones definitivas derivadas de facultades de comprobación.
➡️ Cuando la cuantía exceda 200 UMA, elevada al año.

¿Qué se discute exclusivamente en este juicio?
➡️ Únicamente el fondo del asunto, es decir:
➡️ Sujeto.
➡️ Objeto.
➡️ Base.
➡️ Tasa o tarifa de la contribución.

Lo importante en este tipo de juicios es que no se pueden impugnar actualizaciones, recargos o multas, toda vez que estos conceptos de impugnación:
➡️ Se tendrán por no formulados; y
➡️ No serán analizados ni resueltos por la Sala del TFJA.

Elegir este juicio sin una correcta estrategia puede provocar que argumentos relevantes queden fuera del análisis del juzgador. La clave está en definir correctamente qué atacar y que vía a elegir 👨🏻‍💼

El Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo no es para todo. Es una herramienta poderosa, pero solo si se utiliza de forma técnica y estratégica:
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Suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-140 por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) implica que...
15/05/2026

Suspensión de la jurisprudencia IX-J-SS-140 por parte del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) implica que ya no es obligatoria su observancia y aplicación para los órganos jurisdiccionales 👨🏻‍⚖️

Pero, ¿qué establece la jurisprudencia suspendida?
➡️ Que cuando el contribuyente manifiesta desconocer un acto administrativo y su notificación en el recurso de revocación, la autoridad fiscal está obligada a exhibir dichos documentos en esa etapa administrativa, si no lo hace, precluye su derecho para presentarlos en el juicio contencioso administrativo, salvo que se demuestre que el contribuyente ya la conocía.

Efectos jurídicos concretos de la suspensión:

1️⃣ Deja de ser obligatoria: el TFJA ya no está obligado a resolver conforme al criterio suspendido.
Los magistrados pueden apartarse de esa jurisprudencia sin incurrir en responsabilidad.

2️⃣ Puede utilizarse como criterio orientador, especialmente cuando:
➡️ No exista jurisprudencia en sentido contrario.
➡️ El caso sea análogo en hechos y derecho.

3️⃣ Mayor discrecionalidad judicial: el juzgador tiene mayor margen para decidir si la autoridad estaba obligada o no a exhibir los actos en el recurso de revocación, es decir, si opera o no la preclusión procesal, esto dependiendo del caso.

La suspensión no debilita la defensa, pero sí exige que ésta sea más técnica:
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La “razón de negocios” en materia fiscal implica que toda operación debe tener una justificación económica, comercial o ...
14/05/2026

La “razón de negocios” en materia fiscal implica que toda operación debe tener una justificación económica, comercial o financiera real, y no únicamente un beneficio fiscal.

Hoy, las autoridades fiscales no solo revisan contratos o facturas, sino también la sustancia económica, materialidad y lógica empresarial detrás de cada operación.

La planeación fiscal es válida; la simulación, no.

En fiscalización, acreditar la razón de negocios puede ser determinante para la defensa del contribuyente.

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