24/06/2016
Lo que hay que acordar antes de pedir el divorcio.
I.- RESPECTO A LOS HIJOS (SI LOS HAY).
1. La custodia de los hijos, es decir, quién de los cónyuges quedará al cuidado de los infantes. Es importante señalar en este punto, que los hijos no son bienes materiales con los que se comercialice; es triste ver que los padres los utilizan para chantajearse uno a otro o para amenazarse, es clásico oír decir: “si quieres el divorcio, me quedo con el niño”, o “si te divorcias de mí ya no volverás a ver a los niños”. La Ley es muy clara para las cuestiones de los menores, los protege por sobre todo, aún contra sus padres. Debemos dejar en claro que, los niños menores de 7 años estarán bajo el cuidado de su madre, preferentemente, por ello no hay caso de estar disputándolos. Y es la mis Ley quien determina y limita la convivencia de padres e hijos, no los padres de éstos.
2. El derecho de visita o convivencia que tendrá el cónyuge que no tenga la custodia, debiendo las partes precisar los días y las horas para que se practique la convivencia.
3. Sobre los alimentos para los menores, montos y fechas de entrega; así como la forma de garantizarlos. Se requiere la figura de una persona que sea designada como fiador solidario, para el caso de que el obligado a dar alimentos no los pueda brindar, será el fiador quién los proporcione. Aquí es importante señalar que el termino de “alimentos”, desde el punto de vista del derecho implica, comida, vestido, servicio médico, habitación, educación, diversión, de lo necesario para subsistir y tener un desarrollo físico y emocional adecuado para los menores.
4. Dónde vivirán los menores, es decir, la casa que servirá de habitación y su ubicación precisa.
II.- RESPECTO A LOS BIENES (SI LOS HAY).
1. Previa la descripción de bienes, y tomando en cuenta el tipo de régimen matrimonial existente o de lo dispuesto en las capitulaciones matrimoniales. Quién administrará esos bienes. Cómo se dividirán esos bienes entre los cónyuges. Aquí, es justo señalar, que los padres pueden hacer cesiones gratuitas hacia los hijos, respecto de los bienes de la sociedad conyugal. En muchos de los casos los cónyuges se muestran reacios a ceder bienes respecto al otro cónyuge, en esos casos los hijos son una opción viable y jurídicamente valedera.
2. Las cesiones de bienes implican gastos, tanto notariales como impuestos; aquí se debe prever por los cónyuges, cuando se vaya a ceder bien alguno, quién cubrirá esos gastos, puede ser uno de ellos o ambos proporcionalmente.
Considero que estos son los puntos más importantes que deben los cónyuges observar para el caso de pretender solicitar un divorcio, es sobre lo que deben de prever y ponerse de acuerdo antes de decidir por disolver su matrimonio; como se puede apreciar, la Ley dispone sobre algo mucho más importante para conceder la separación legal permanente de los esposos, los hijos, lo más valioso y por lo que vale la pena mantener el matrimonio.