18/04/2023
¡Faltan 15 días para que termine la legitimación de todos los contratos colectivos!
Quienes deciden legitimar su contrato es porque están de acuerdo con él y respaldan a su sindicato.
Pero.. ¿Qué pasa cuando la mayoría decide NO legitimar o no llevan acabo el proceso?
Te lo explicamos 👇
1⃣ La empresa no puede disminuir los salarios, derechos y prestaciones que estaban pactadas en el contrato colectivo.
El empleador deberá buscar alternativas para seguir otorgando estas prestaciones sin la intervención del sindicato cuyo contrato se dio por terminado.
2⃣ No se modifican las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores.
Es ilegal que el empleador despida, liquide o pretenda separar y luego recontratar a las y los trabajadores con motivo de la terminación del contrato colectivo de trabajo.
3⃣ La empresa no puede seguir descontando cuotas sindicales a las y los agremiados del sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado.
El pago de cuotas sindicales es voluntario.
4⃣ La empresa no podrá tener privilegios o consideraciones especiales al sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado.
Estas concesiones incluyen locales sindicales (cuando están dentro de la empresa o son propiedad de ésta), permisos, licencias, etc.
5⃣ La empresa no podrá pactar convenios de revisión salarial ni contractuales con el sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado.
El empleador debe mantenerse neutral e imparcial frente a todos los sindicatos que tengan agremiados en la empresa.
6⃣ La empresa no podrá condicionar la contratación o permanencia de las y los trabajadores a causa de su afiliación sindical.
Las y los trabajadores tienen el derecho a afiliarse al sindicato de su preferencia o decidir no estar afiliados a ninguno.
7⃣ El sindicato cuyo contrato se dio por terminado no podrá emplazar a huelga a la empresa o amenazar con suspender las labores.
El derecho a huelga sólo lo puede ejercer el sindicato titular de un contrato colectivo vigente o de una Constancia de Representatividad vigente.
8⃣ El sindicato cuyo contrato colectivo se dio por terminado podrá seguir realizando actividades sindicales en igualdad de condiciones.
Las personas afiliadas al sindicato siguen teniendo los derechos y obligaciones previstos en sus estatutos.
9⃣ El empleador deberá negociar de buena fe un nuevo contrato colectivo con el sindicato que cuente con la Constancia de Representatividad.
Para firmar un nuevo contrato, el sindicato interesado debe contar con el respaldo de, por lo menos, el 30% de las y los trabajadores.
🔟Denuncia ante las autoridades cualquier violación a tus derechos individuales o colectivos.
La y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral estaremos atentos a tu queja.
Escríbenos a: [email protected] o [email protected].
¡Tu queja es confidencial!
☝️Recuerda: Si los sindicatos no registran la consulta antes del 1° de mayo, o si no realizan la votación antes del 31 de julio, el contrato colectivo se dará por terminado.
📢Acabaremos con los contratos negociados a espalda de los trabajadores.
Consulta aquí la guía completa:
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https://www.gob.mx/stps/documentos/no-se-legitimo-el-contrato-colectivo-en-tu-empresa