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🔺 SUSPENSIÓN DE LABORES DEBIDO AL CORONAVIRUS🔺Si se declara la contingencia sanitaria, lo que debes es saber es lo sigui...
17/03/2020

🔺 SUSPENSIÓN DE LABORES DEBIDO AL CORONAVIRUS🔺

Si se declara la contingencia sanitaria, lo que debes es saber es lo siguiente:

🔴 La autoridad competente, en este caso, las autoridades sanitarias (Secretaría de Salud) deberán emitir dicho comunicado, que será vigente y aplicable para todos los estados de la República Mexicana, la cuál causará la suspensión de labores de trabajo.

⚠️ OJO AQUI ⚠️

¿ Tu patrón está obligado a pagarte los días que no trabajes ?

La respuesta es que SI‼️

Tu patrón está obligado a pagarte un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión, sin exceder los 30 días.

Una vez que las mismas autoridades declaren levantada la contingencia, los trabajadores deberán regresar de manera normal a sus trabajos.

09 Marzo 2020Si estás considerando la opción de no presentarte en tu trabajo  y ser participe en el paro nacional de muj...
03/03/2020

09 Marzo 2020

Si estás considerando la opción de no presentarte en tu trabajo y ser participe en el paro nacional de mujeres, existen varias cuestiones relevantes que deberías saber...

1.- Si decides faltar a tu trabajo es por decisión propia, ya que no es obligatorio faltar.

2.- Si tu patrón decide unirse al paro y pagarte el día no laborado, es voluntad del mismo pero no es obligatorio que lo haga.

3.- Siendo el caso en que no hayas laborado dicho día, no se te puede castigar o sancionar por apoyar dicho evento, si lo hace es contrario a la ley.

Ahora puedes tomar una decisión responsable!!

Resolvemos cualquier duda y cuestión legal, envía inbox !

Te preocupa el nuevo criterio emitido por la SCJN, en dónde establece un tope máximo de 10 salarios mínimos? Sí, es cier...
07/02/2020

Te preocupa el nuevo criterio emitido por la SCJN, en dónde establece un tope máximo de 10 salarios mínimos?

Sí, es cierto lo establece pero para quiénes? Cómo se aplicará? Aquí te lo explico:

El día 24 de enero de 2020 la SCJN emitió este criterio para que los juzgadores lo tomen de referencia al momento de emitir una sentencia o decisión definitiva, aplica solamente para aquellas personas que están en transición, es decir, para aquellas que se jubilaron o pensionaron durante la época de los años 1973 a 1996, que aún están indecisos sobre a qué régimen apegarse.
Ejemplo:
Si te jubilaste o pensionaste en 1985, puedes elegir si apegarte a algunos de esos dos regímenes, si eliges el de la ley de 1973 lo máximo que se puede determinar cómo pensión son los 10 salarios mínimos, pero si decides apegarte a la ley de 1997 se podrá determinar cómo máximo hasta 25 salarios mínimos.

Así que no habrá reducción alguna en las futuras pensiones, solo aplica para las personas que están en controversia respecto a su pensión durante esos años.

De acuerdo con la ley federal del trabajo es día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero, conmemorando el día...
03/02/2020

De acuerdo con la ley federal del trabajo es día de descanso obligatorio el primer lunes de febrero, conmemorando el día 5 febrero día de nuestra Constitución Mexicana 🇲🇽

¿Trabajaste hoy?

¿Cuánto se debe pagar si trabajaste hoy ?

De acuerdo con la misma legislación:
"El patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado".

Es decir, tu sueldo normal por un día trabajo, más el doble por haber trabajado en tu día de descanso obligatorio.

Ejemplo: si ganas un salario al día de $250 y trabajaste hoy se te debe pagar la cantidad de $750

$250 es el salario al día
$500 es el doble tanto de tu servicio prestado .

En pocas palabras se tendría que pagar triple!!!!!!!!!! 😉😉

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