03/08/2026
La confusión de derechos es una de las formas menos conocidas de extinguir una obligación, pero puede ser determinante dentro de un juicio civil o mercantil. Ocurre cuando una misma persona reúne, al mismo tiempo, la calidad de acreedor y deudor respecto de una misma obligación.
🔹El Artículo 1713 establece que “la obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa”.
Es decir, si por alguna circunstancia legal ambas calidades coinciden, la deuda deja de existir… siempre que esa situación permanezca.
Pero la ley también contempla casos más complejos.
🔹El Artículo 1714 aclara que, cuando la confusión ocurre respecto de un acreedor o deudor solidario, solo surte efectos en la parte proporcional que le corresponde. Esto evita que uno de los codeudores o coacreedores quede liberado o se beneficie indebidamente por la simple coincidencia de calidades.
Contar con orientación profesional puede marcar la diferencia entre pagar una obligación… o quedar legalmente liberado.
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