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18/11/2017
08/05/2015

ACTOS TERRORISTAS EN MÉXICO

En el Código Penal Federal, en el libro segundo, titulo primero, denominado “Delitos Contra la Seguridad Nacional”, se contempla en su artículo 139 el tipo penal de Terrorismo, establece una pena de prisión de 15 a 40 años, sin perjuicio de otras p***s que resulten.

La sanción penal antes descrita va dirigida a aquellas personas que utilizando:

1. Sustancias tóxicas;
2. Armas químicas, biológicas o similares;
3. Material radioactivo;
4. Material nuclear;
5. Combustible nuclear;
6. Mineral radiactivo;
7. Fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones;
8. Explosivos;
9. Armas de fuego;
10. Incendio;
11. Inundación; o
12. Por cualquier otro medio violento.

Realice actos en contra de:

A. Bienes o servicios, ya sea públicos o privados;
B. De la integridad física, emocional, o la vida de personas.

Actos que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

No se necesita ser experto en la materia para darse cuenta que los hechos acontecidos en los estados de Jalisco, Colima, Michoacán y Guanajuato, el primero de mayo del año 2015, produjeron alarma, temor y en algunos casos terror entre la población, sin duda tenían como finalidad presionar a la autoridad para frenar el avance de las fuerzas federales en contra de líderes del narcotráfico en Jalisco.

Por ello se debe decir lo que es, los hechos acontecidos ese día, constituyen actos terroristas en México, de acuerdo a la descripción que se hace en el artículo 139 del Código Penal federal.

En virtud de ello, el Estado Mexicano, debe enfrentar al grupo criminal al que se atribuyen los atentados de ese día, además con sus unidades especializadas para el combate al terrorismo y si bien es cierto hablamos de un terrorismo que acontece dentro de nuestras fronteras, considero que se deben coordinar y apoyar con instancias internacionales con experiencia en el Terrorismo nacional e internacional.

La autoridad federal en este momento asume el compromiso, aunque sea extemporáneo, de localizar y detener a los autores de los actos terroristas, con el fin de que sean juzgados de conformidad con las disposiciones legales aplicables en nuestro país.

También deben asumir el compromiso de que las autoridades involucradas en las acciones de combate al terrorismo y al narcotráfico se reúnan periódicamente, cuidando no incluir a servidores públicos que se sospeche su vinculación con los grupos criminales, en estas reuniones se deberá intercambiar la información valiosa para cada una de las áreas involucradas, definiendo funciones claras para los integrantes del grupo encargado de combatir este ilícito, con un sistema puntual de seguimiento y evaluación de indicadores.

Lo más trascendente en mi concepto es que se investigue a quien pudiera estar coludido con los delincuentes que llevaron a cabo las acciones violentas, no solo la del primero de mayo, sino además las que han acontecido en el transcurso del año, en donde lamentablemente perdieron la vida personal de las fuerzas federales y estatales, si no se logra erradicar a esos malos servidores públicos que se pueden encontrar en las instituciones de los tres niveles de gobierno, se podrá terminar con un grupo criminal, pero seguirán surgiendo otros de la misma naturaleza, pues lo que abona para su proliferación son los servidores público corruptos.

23/06/2014

ANÁLISIS JURÍDICO RELACIONADO AL GRITO HOMOFÓBICO EN EL FUTBOL.
La polémica desatada por el grito de “p**o” que realizan grupos de aficionados mexicanos cuando el portero contrario despeja el balón, analizada desde el punto de vista del sistema jurídico internacional y nacional, nos lleva a determinar, que efectivamente, se violan diversos preceptos legales establecidos en Tratados Internacionales, de los México es parte, y en Leyes Mexicanas.
Sin duda son expresiones homofóbicas, discriminatorias, xenofóbicas, las dirigidas a los arqueros en el futbol soccer; considero antes de continuar, definir los conceptos antes mencionados:
A. Homofobia: Es un término que se ha destinado para describir el rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como homosexuales.
B. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el s**o, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;( Artículo 1° párrafo III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación)
C. Xenofobia: También conocida como discriminación racial, consiste en toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen, nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (Art. 1° de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)
En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que entro en vigor en nuestro país en junio del año 2003, que tuvo reformas importantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, en su capítulo II, titulado “Medidas para prevenir la discriminación”, en su artículo 9, establece 34 conductas que se consideran discriminatorias, de las cuales se destacan las descritas en las fracciones: XV que se refiere a promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; XXVII que establece Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; y ###IV que generaliza “ En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. “(Es la definición de discriminación que se anota en líneas anteriores)
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México se refiere a la palabra “p**o”como “una expresión de desprecio, de rechazo, como un calificativo negativo. Homologa la condición homosexual con cobardía, es una forma de equiparar a los rivales con las mujeres, una forma de ridicularizar en un espacio deportivo que siempre se ha concebido como casi exclusivamente masculino”.
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Diversos actor del ámbito deportivo, entre ellos el técnico nacional, justifican la manifestación polémica, que apoyan a los aficionados mexicanos, toda vez que “el grito de "p**o" solo lo hacen para presionar al portero rival y no con la intención de ofender”. “Lo hacen para presionar al arquero rival, me parece que no es grave"
Por otra parte, Héctor González Iñárritu, director de selecciones nacionales, señala que el grito "no es un agresión física, no lo consideramos como agresión verbal. En todos los estadios le gritan al portero muchas cosas, gritan varias letanías con ofensas y groserías para desconcentrarlo", afirmó que la expresión de la afición es una manera de divertirse y "hay que entenderlo así".
Efectivamente, la manifestación de los aficionados mexicanos es una acción no dolosa, pues no existe la intención de discriminar al rival, es claro que lo que se pretende es desconcentrarlo, la expresión “p**o” ya fue adoptada en la cultura popular deportiva, más sin embargo, al analizar lo que se establece en el artículo 1° párrafo III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que esa acción u omisión puede ser con intención o sin ella, es decir, si bien es cierto que las personas no tienen la intención de hacer manifestaciones discriminatorias, también lo es, que si pueden afectar a la persona que va dirigida la expresión de la palabra “p**o”, que en nuestra sociedad muchas veces es utilizada como un calificativo ofensivo.
La última palabra la tienes tú.

OMNILEX
Alfonso Gutiérrez Santillán.

02/06/2014

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES PARA SUCESIÓN DEL REY DE ESPAÑA.

En diez artículos de la Constitución Española se regula la figura del Rey.
En el Titulo II, denominado “De la Corona”, específicamente en su artículo 57.1 se establece que “La Corona de España es hereditaria en los sucesores del S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legitimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación…”, el artículo 57.5 del título antes referido, textualmente dice: “Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverá por una Ley Orgánica”.
La Ley Orgánica deberá ser creada por el Gobierno a través del Consejo de Ministros, una vez que el Gobierno apruebe el proyecto de ley en Consejo de Ministros, será remitido al Congreso para su aprobación y de ahí pasara al Senado, en ambas Cámaras se requiere mayoría absoluta.
Sin la Ley Orgánica no se puede nombrar a un nuevo Rey.

23/05/2014

FALSIFICADORES DE DINERO EN MÉXICO.
La reciente desarticulación de una organización criminal dedicada a la falsificación de dinero en Guadalajara, llamo la atención de muchas personas en la República Mexicana.
Desde el punto de vista jurídico, las p***s a imponer se contemplan en el artículo 234 del Código Penal Federal que señala "Al que cometa el delito de falsificación de moneda, se le impondrá de cinco a doce años de prisión y hasta quinientos días multa." Además de estas p***s, también se les va a imponer en caso de que los sujetos pertenezcan a la delincuencia organizada, las previstas en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada que contempla este delito de Falsificación de Moneda y se señala una pena de: "A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de ocho a dieciséis años de prisión y de quinientos a veinticinco mil días multa." "A quien no tenga las funciones anteriores, de cuatro a ocho años de prisión y de doscientos cincuenta a doce mil quinientos días multa." con independencia de las p***s señaladas en el Código Penal Federal.
P***s éstas últimas que se deberán incrementar hasta una mitad cuando se trate de cualquier servidor público que participe en la realización del delito en mención o se utilice a menores de edad o incapaces.
¿Son p***s benévolas o severas?

20/05/2014

TRABAJO INFORMAL ¿UNA SALVACIÓN?
En México contamos con una población de 112 336 538 personas, de los cuales el 58.81 % (66 065 117) son económicamente activas, de esta cantidad se dedica al trabajo informal 13,946,457, por consiguiente el porcentaje es de 21% de la población económicamente activa realiza su actividad en el mercado informal.
En Jalisco la población ocupada en el mercado informal es de 907,129 personas, la población económicamente activa desocupada asciende a 192,069, mientras que la ocupada es de 3,354,506, sumadas nos da 3 546 575, de esto se traduce que el 25.57 % de la población económicamente activa en Jalisco se encuentra en el mercado informal.
¿Se le puede recriminar a estas personas que se dediquen a esta actividad? mi respuesta es, la situación económica en el país y en el Estado de Jalisco no les deja otra alternativa, al no tener oportunidades en el trabajo formal, buscan la forma de subsistir, con menos recursos económicos y sin tramites burocráticos inician su empresa informal que da trabajo y subsistencia a muchas personas, aunque se sitúan en una posición vulnerable en la sociedad al no tener seguridad social, esto es, no van a adquirir derecho a pensiones, jubilaciones, incapacidades por riesgo de trabajo, incapacidades por cualquier enfermedad, atención medica para ellos y sus familiares (derivado de su trabajo), créditos para vivienda, entre otras cosas y el Estado no captara impuestos.
Con las reformas fiscales que entraron en vigor, considero que no los atraerán al trabajo formal, al contrario los ahuyentan.
La realidad es, que el trabajo informal prevalecerá en nuestro país y en nuestro Estado por muchos años, violando la ley, pero para muchas familias es la única forma de subsistir y para el Estado vergonzosamente una tarea pendiente por realizar, darles esa seguridad laboral a miles de personas.
Seguiremos viendo en la calle negocios que inician tendiendo sus cosas en el suelo, después suben a una mesa, después se convierte en un puesto ambulante, viviendo buscando evadir de cualquier forma a las autoridades que los quieran quitar.
Fuente de consulta de datos: INEGI.

14/05/2014

La Presunción de Inocencia.
Estamos a muy poco tiempo de que el Nuevo Sistema Penal Acusatorio en forma obligatoria se implemente en todo el país, desgraciadamente el Estado de Jalisco lo esta dejando para el final.
Me preocupa que no se haya socializado el tema entre los integrantes de la comunidad. ¿Porque? Tomando en cuenta que la mayoría de las personas que cometan delitos enfrentarán su proceso en libertad, nos vamos a encontrar con el problema de que la victima horas después de haberse visto afectada en su persona o bienes, podría encontrarse con su agresor en la calle y en ese momento no podrá hacer nada en su contra, pues este sujeto es considerado inocente, esa consideración prevalecerá hasta en tanto no sea dictada una sentencia condenatoria en su contra y que la misma cause estado.
Por consiguiente esta persona que cometió un delito no podrá ser tratada como delincuente, no se deberá presentar ante los medios de comunicación, ni tampoco boletinar ni hacer señalamientos en su contra, salvo los que se hagan en la investigación, mediación y juicio oral.
Es por ello que en la población se tendrá la sensación de injusticia, pues no conocen los nuevos dispositivos legales relativos al caso.
No sería honesto de mi parte, no mencionar, que en caso de delitos graves como el homicidio, secuestro, violación, entre otros, si sera privado de la libertad y permanecerá en un centro de reclusión, no obstante ello se le considerará inocente, hasta en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, como se dijo en lineas anteriores.
TAREA PENDIENTE DE LAS AUTORIDADES SOCIALIZAR EL TEMA.

14/05/2014

Un grupo de profesionales del derecho creamos una empresa denominada GDL ACADEMIA DERECHO, S. C. conocida comercialmente como OMNILEX, dentro de la misma ofrecemos servicios jurídicos en los ámbitos del Derecho Penal, Laboral, Civil, Familiar, Amparo y Administrativo, contando con abogados especializados en cada una de las materias.
Nos ponemos a tus órdenes con estos servicios en Av. Chapultepec N° 15, piso 11 B, Despacho 1, Edificio Chapultepec, Colonia Ladrón de Guevara, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44600.

Teléfono celular (044) 3314112680, oficina (33) 4737 5940.

Correo electrónico [email protected]

SOLUCIONES GLOBALES INTELIGENTES

Mtro. Alfonso Gutiérrez Santillán.

09/05/2014

Mañana es un día trascendente en la historia de nuestro país, especialmente en Michoacán, se supone que se cierra una pagina de la historia de ese Estado. Hubo levantamiento armado? Hay guerra civil? (Conflicto generalmente armado, en que intervienen dos o mas partes, en donde se enfrenta bandos de un mismo país).
Parte de la sociedad de la región de la zona caliente tomaron las armas para enfrentarse a un grupo de delincuentes, posteriormente la autoridad interviene y juntos combaten a un grupo criminal; nadie puede negar esto, la autoridad acepta haber registrado 1622 armas de grupos de autodefensas ( cuenta de twitter ) quiere decir que efectivamente hay personas armadas para defenderse por su propia mano contra otro grupo, en este caso delictivo, resulta evidente que hay mucho mas armas que no serán registradas, no creo que se queden tan tranquilos y confiados, sabiendo que los grupos criminales siguen operando en el Estado.
Es de reconocerse los logros del gobierno federal, pero no pensemos que se termino la siembra, trasiego, comercialización de dr**as ilegales, no pensemos que los grupos del narcotráfico y todo lo negativo que arrastra a su alrededor se extinguió, que los políticos corruptos se transformaron en gente honorable, la realidad es que los problemas graves de inseguridad siguen en Michoacán y que todo el apoyo que se envió no podrá permanecer en esa magnitud en esa Entidad, pues desafortunadamente existen otros Estados en condiciones iguales o peores a Michoacán, porque peores? Porque en esos lugares la población civil no hace nada y esta siendo afectada en sus diversos derechos jurídicos.
Cuando la federación decida intervenir en esos lugares cono lo hizo en Michoacán tendrá que destinar personal que combate en este Estado, bajando su presencia y corriendo el riesgo que los delincuentes recobren lo perdido, esta próxima la intervención en Tamaulipas y el Estado que sigue es Guerrero.
Como confiar en el Gobierno Estatal de Michoacán, no es posible que en unos meses se haya transformado en un gobierno capaz de dar continuidad a las acciones implementadas, por eso, pienso que las autodefensas seguirán existiendo, con el riesgo que implica actuar por una buena causa fuera del Estado de Derecho, lo que es de suma gravedad en un sistema jurídico que nos rige en México, Sera el inicio de otro levantamiento armado?
CUIDADO, NADIE QUIERE ESO.

20/01/2014

La inseguridad es un fenómeno social que nos aqueja a la mayoría de los mexicanos, unos como víctimas directas y otros en forma indirecta, aunque nunca nos hayan cometido un delito en nuestra contra, la sensación de inseguridad es un factor que nos hace también víctimas.
Modelos para prevenir el delito son muchos, es poco lo que se va a descubrir, nuestro problema es que se deben buscar a las personas profesionales idóneas para implementarlos.
La sociedad civil organizada debe cumplir una función trascendente en las acciones para generar un medio sano que impida la comisión de delitos, el gobierno no lo va a lograr, ocupa el apoyo participativo de la sociedad civil.
Contribuyamos en la medida de nuestras posibilidades a generar una nación más segura.

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27/08/2013

Estoy analizando los elementos que en su conjunto constituyen el delito, sería interesante hacer una clasificación partiendo de los elementos subjetivos y objetivos y englobar en esos dos apartados de acuerdo a como corresponda la conducta,
Tipicidad, antijuridicidad, culpabilididad, punibilidad, imputabilidad, si es que se acepta la teoría jurídica sustancial exatomica. Que opinan.?

Dirección

Avenida Chapultepec No. 15, Piso 11-A Oficina 8, Col. Ladrón De Guevara. Tel: 47. 37. 59. 40
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