23/06/2014
ANÁLISIS JURÍDICO RELACIONADO AL GRITO HOMOFÓBICO EN EL FUTBOL.
La polémica desatada por el grito de “p**o” que realizan grupos de aficionados mexicanos cuando el portero contrario despeja el balón, analizada desde el punto de vista del sistema jurídico internacional y nacional, nos lleva a determinar, que efectivamente, se violan diversos preceptos legales establecidos en Tratados Internacionales, de los México es parte, y en Leyes Mexicanas.
Sin duda son expresiones homofóbicas, discriminatorias, xenofóbicas, las dirigidas a los arqueros en el futbol soccer; considero antes de continuar, definir los conceptos antes mencionados:
A. Homofobia: Es un término que se ha destinado para describir el rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia mujeres u hombres que se reconocen a sí mismos como homosexuales.
B. Discriminación: Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el s**o, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo;( Artículo 1° párrafo III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación)
C. Xenofobia: También conocida como discriminación racial, consiste en toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen, nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública. (Art. 1° de la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial)
En la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que entro en vigor en nuestro país en junio del año 2003, que tuvo reformas importantes publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, en su capítulo II, titulado “Medidas para prevenir la discriminación”, en su artículo 9, establece 34 conductas que se consideran discriminatorias, de las cuales se destacan las descritas en las fracciones: XV que se refiere a promover el odio y la violencia a través de mensajes e imágenes en los medios de comunicación; XXVII que establece Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, injuria, persecución o la exclusión; y ###IV que generaliza “ En general cualquier otro acto u omisión discriminatorio en términos del artículo 1, párrafo segundo, fracción III de esta Ley. “(Es la definición de discriminación que se anota en líneas anteriores)
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en México se refiere a la palabra “p**o”como “una expresión de desprecio, de rechazo, como un calificativo negativo. Homologa la condición homosexual con cobardía, es una forma de equiparar a los rivales con las mujeres, una forma de ridicularizar en un espacio deportivo que siempre se ha concebido como casi exclusivamente masculino”.
El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo tercero establece “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Diversos actor del ámbito deportivo, entre ellos el técnico nacional, justifican la manifestación polémica, que apoyan a los aficionados mexicanos, toda vez que “el grito de "p**o" solo lo hacen para presionar al portero rival y no con la intención de ofender”. “Lo hacen para presionar al arquero rival, me parece que no es grave"
Por otra parte, Héctor González Iñárritu, director de selecciones nacionales, señala que el grito "no es un agresión física, no lo consideramos como agresión verbal. En todos los estadios le gritan al portero muchas cosas, gritan varias letanías con ofensas y groserías para desconcentrarlo", afirmó que la expresión de la afición es una manera de divertirse y "hay que entenderlo así".
Efectivamente, la manifestación de los aficionados mexicanos es una acción no dolosa, pues no existe la intención de discriminar al rival, es claro que lo que se pretende es desconcentrarlo, la expresión “p**o” ya fue adoptada en la cultura popular deportiva, más sin embargo, al analizar lo que se establece en el artículo 1° párrafo III de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que esa acción u omisión puede ser con intención o sin ella, es decir, si bien es cierto que las personas no tienen la intención de hacer manifestaciones discriminatorias, también lo es, que si pueden afectar a la persona que va dirigida la expresión de la palabra “p**o”, que en nuestra sociedad muchas veces es utilizada como un calificativo ofensivo.
La última palabra la tienes tú.
OMNILEX
Alfonso Gutiérrez Santillán.