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RECUERDEN LA REAPERTURA A JUZGADOS CON LAS MEDIDAS DE SANIDAD INDICADASMEDIDAS EXTRAORDINARIASDEL ACCESO Y PERMANENCIA A...
24/10/2020

RECUERDEN LA REAPERTURA A JUZGADOS CON LAS MEDIDAS DE SANIDAD INDICADAS

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS
DEL ACCESO Y PERMANENCIA A LAS INSTALACIONES PERTENECIENTES AL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO

Artículo 1. Se LEVANTA LA SUSPENSIÓN de los plazos y se REANUDAN LOS TÉRMINOS JUDICIALES a partir del 10 diez de Agosto del año 2020 dos mil veinte, así como los juicios en la etapa procesal en que se encontraban en el momento de la suspensión de actividades por motivo de la pandemia.

Artículo 2.-Para el ingreso de los usuarios, litigantes y público en general, que requieran realizar alguna diligencia, trámite o consulta de expedientes, deberá contar exclusivamente con previa cita, en los términos establecidos para tal efecto en el Sistema de Citas digital consultable en la página oficial del sitio web del Consejo de la Judicatura del Estado (https://citasjuzgados.cjj.gob.mx/) y en el interior del Estado deberán acudir a las instalaciones del Juzgado para agendar su cita.
Dichas citas podrán ser canceladas si algunos de los datos son inexactos o no tenga carácter reconocido, lo cual se realizará mediante correo electrónico.
​El total de citas diarias que podrán agendarse para usuarios, no excederá del 20% por ciento del aforo de las instalaciones del recinto al que se pretenda acudir.

Artículo 3. Medidas de ingreso
Para la organización del personal, con el objeto de proteger en todo momento la salud de las personas usuarias y del personal adscrito, se ordena dar continuidad a las estrictas medidas de control de acceso a todas sus instalaciones, de acuerdo a las siguientes:
1. Quedarán exentas de presentarse físicamente en el local del Juzgado, quienes se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer y con inmunodeficiencias.

2. No podrán acudir a las instalaciones tanto de los Juzgados como de áreas administrativas de este Honorable Consejo de la Judicatura del Estado, menores de edad.

3. No se permitirá el acceso a quienes presenten tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.

4. Será obligatorio el acceso por los diversos filtros sanitarios en los accesos de las instalaciones de este Consejo de la Judicatura, en los que, sin excepción se tomará la temperatura a las personas que ingresen, por lo que, en caso de presentar 37º o más grados Celsius de temperatura, se negará su acceso; respetando de igual manera el acceso mediante los diversos túneles de ozono instalados para bien de los asistentes a las instalaciones.

5. Se limpiarán y desinfectarán superficies y objetos como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, entre otros, con solución clorada diluida en agua; así como mantener una adecuada ventilación y permitir la entrada del sol a los espacios cerrados.

6. Se evitarán reuniones en áreas cerradas y, en su caso, se deberá mantener al menos un metro ochenta centimetros de distancia entre las personas.

7. Toda persona, funcionario o no, que ingrese a las instalaciones pertenecientes a este Consejo de la Judicatura, deberá portar en todo momento cubre bocas de manera correcta (tapando nariz y boca) o careta en los mismos términos, ambos durante su permanencia de acuerdo a las recomendaciones realizadas por las Autoridades Sanitarias, sin excepción de persona.

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Este miércoles el congreso de Jalisco aprobó la eliminación de esta carta como requisito para obtener un empleo; evitará...
30/01/2020

Este miércoles el congreso de Jalisco aprobó la eliminación de esta carta como requisito para obtener un empleo; evitará discriminación y gastos innecesarios.
Este miércoles los diputados jaliscienses aprobaron la eliminación de la carta de no antecedentes penales para obtener un empleo, debido a que agrede los derechos de las personas que buscan un sustento legal y legítimo.

De acuerdo a lo dicho por la diputada Priscila Franco, de Movimiento Ciudadano e impulsora de la iniciativa, pedir una carta de no antecedentes penales para aplicar a un empleo fomenta la discriminación y rompe con los acuerdos de reinserción social.

“No es justo que una persona que haya estado en una penitenciaría, por cualquier motivo, y que haya pagado por eso, no pueda salir a buscar un empleo legal”, dijo la legisladora en un video que subió a su cuenta personal de Twitter.

También detalló que, de acuerdo a los datos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, por cada empleo formal que se otorgó en 2019, se entregaron un estimado de 12 cartas a diferentes empresas.

Cada carta de no antecedentes penales cuesta 70 pesos, es decir, por cada persona que obtuvo un trabajo el año pasado, existió un gasto de más de 900 pesos.

Por último, dijo la diputada que solo las aduanas podrán pedir una carta a quienes deseen realizar ciertos trámites, además de la Secretaría de la Defensa Nacional cuando una persona vaya a solicitar la portación legal de un arma de fuego.

24/01/2020
23/01/2020
TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTA...
23/01/2020

TATUAJES. SU USO ESTÁ PROTEGIDO, POR REGLA GENERAL, POR EL DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD Y A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad deriva del principio de autonomía personal, y consiste en la capacidad de elegir y materializar libremente planes de vida e ideales de excelencia humana, sin la intervención injustificada de terceros. Este derecho incluye, entre otras cosas, la elección de la apariencia personal, pues se trata de un aspecto de la individualidad que se desea proyectar ante los demás. La libertad de expresión es el derecho a expresar, buscar, recibir, transmitir y difundir libremente, ideas, informaciones y opiniones. Este derecho está vinculado estrechamente con la autonomía personal, pues se trata de un bien necesario para ejercerla, pero tiene también una especial conexión con la realización de diversos bienes colectivos, como la democracia o la generación y transmisión del conocimiento, de aquí que se le reconozca un peso especial en las democracias constitucionales. Una forma de expresar la individualidad es mediante el uso de tatuajes, pues el uso de éstos en lugares visibles constituye un acto deliberado de expresión de su significado, que puede consistir en ideas, opiniones, convicciones, informaciones, etc. En este sentido, el uso de tatuajes está protegido, por regla general, por los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de expresión, por lo que no debe ser motivo para discriminar a sus portadores.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 4865/2018. 30 de octubre de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente en el que se aparta de las consideraciones contenidas en la presente tesis, y Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto concurrente. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretarios: Alejandro González Piña, Jorge Francisco Calderón Gamboa y Laura Patricia Román Silva.

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