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Despacho juridico dedicado a materia laboral
Se da asesoría gratuita si sufristes un despido injustificado en tu trabajo yo te puedo asesorar acercate con migo.

20/08/2021

Finiquito (renuncia voluntaria).- partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Indemnización (despido injustificado).- tres meses de salario.

Cual es tu caso ??..

03/06/2021
¿Te despidieron injustificadamente y no sabes que hacer?Envíanos mensaje y recibe asesoría gratuita. WhatsApp asesoria g...
15/05/2021

¿Te despidieron injustificadamente y no sabes que hacer?

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15/05/2021

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14/05/2021

Incidente de acumulacion
TERCERO INTERESADO. ADQUIERE ESE CARÁCTER LA PARTE ACTORA DE LOS RESPECTIVOS JUICIOS LABORALES ACUMULADOS, EN LOS QUE SE RECLAMA UNA MISMA PRETENSIÓN E INTERESES EXCLUYENTES. Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes al analizar una misma problemática jurídica arribaron a posicionamientos contrarios, pues mientras que para uno de ellos los actores en los juicios laborales acumulados no pueden tener el carácter de terceros interesados y tampoco deben ser llamados a juicio, debido a que la acumulación no tiene ese efecto y porque el tercero interesado debe ser entendido como la persona ajena o extraña al juicio, que no integra la relación jurídica procesal como parte actora o demandada en los juicios acumulados, para el otro órgano colegiado los actores en los juicios laborales acumulados sí tienen el carácter de terceros interesados en los juicios que se acumulan y, por tanto, deben ser llamados al juicio de su contraria para defender sus derechos correspondientes.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, por regla general, en los asuntos laborales acumulados en los que se reclama una misma pretensión e intereses excluyentes, la parte actora del juicio acumulado sí adquiere el carácter de tercero interesado en el juicio al que se acumula y viceversa y, por ende, se le debe llamar al juicio, con ese carácter, en defensa de sus intereses.

Justificación: El hecho de decretar la acumulación de expedientes no puede traer como consecuencia limitar los derechos sustantivos de quien ostenta tener un interés jurídico para intervenir en el proceso laboral. Por tanto, con la intervención del tercero interesado en dicho juicio se garantiza el mandato del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al otorgarle la posibilidad de oponer excepciones y ofrecer aquellas pruebas que se encuentren relacionadas con los hechos en que funde su interés jurídico, las cuales, incluso, pudieran ser distintas de las que ofreció en el asunto acumulado en el que figura como parte actora, atendiendo obviamente a la pretensión perseguida. De esta forma, al integrarse a la relación jurídica procesal queda sujeto a lo que resuelva la Junta al pronunciar el laudo, con lo cual también se cumple con el propósito del artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en llamar a juicio a quien pudiera resultar afectado por la resolución que se pronuncie en el conflicto. Además, los juicios acumulados no pierden individualidad en cuanto a las acciones intentadas, pues la acumulación no equivale a la fusión de los asuntos, sino que, a partir de esa individualidad, la Junta está obligada a resolver de acuerdo con la litis planteada en cada uno de ellos, atendiendo a las pretensiones y defensas opuestas, así como a las pruebas ofrecidas al caudal probatorio. De ahí la necesidad de que se les reconozca, simultáneamente, el carácter de terceros interesados a los actores de los respectivos juicios laborales acumulados, porque en tanto detentan intereses contrapuestos, con ello se encontrarán en posibilidad de oponer excepciones y de ofrecer pruebas diferentes a las aportadas para justificar su pretensión.
Tesis: 2a./J. 20/2021 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2023121, Segunda Sala Publicación: viernes 14 de mayo de 2021 10:19 h, Jurisprudencia (Común)

SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 224/2020. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materia de Trabajo del Décimo Circuito y Segundo en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito. 10 de febrero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Tesis y criterio contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, al resolver el amparo directo 275/2012, el cual dio origen a la tesis aislada XIX.2o.P.T.3 L (10a.), de título y subtítulo: "TERCERO LLAMADO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER CADA UNO DE LOS ACTORES EN LOS JUICIOS ACUMULADOS CUANDO AFIRMEN TENER DERECHO PREFERENTE A LA MISMA PLAZA OTORGADA AL CODEMANDADO FÍSICO PARA QUE SEAN CONSIDERADOS COMO PARTE EN EL PROCEDIMIENTO INSTAURADO POR SU CONTRARIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2148, con número de registro digital: 2003786; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver el amparo directo 1352/2019.

Tesis de jurisprudencia 20/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de marzo de dos mil veintiuno.

RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA A...
03/05/2021

RENUNCIA. CUANDO EL DOCUMENTO RESPECTIVO CONTENGA DOS ELEMENTOS DE SUSCRIPCIÓN, COMO SON LA HUELLA DACTILAR Y LA FIRMA AUTÓGRAFA, BASTA QUE SE ACREDITE LA VERACIDAD DE UNO DE ELLOS PARA DARLE PLENA EFICACIA PROBATORIA (ARTÍCULO 802 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012). Hechos: Los órganos colegiados contendientes llegaron a posturas contradictorias al analizar la eficacia probatoria de los elementos de suscripción del escrito de renuncia –huella dactilar y firma autógrafa–; así, el Pleno de Circuito concluyó que cuando en un escrito de renuncia coexistan una firma y una huella digital, bastará con que se acredite la falsedad de uno de éstos para que la documental pierda valor probatorio, ello con independencia de que subsista el otro signo distintivo; en contrapartida, el Tribunal Colegiado de Circuito determinó que para que se considere a alguien como autor de un escrito de renuncia, es suficiente que se demuestre la veracidad de la firma o la huella dactilar para que tal documento posea pleno valor probatorio.

Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que de conformidad con el texto del artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, cuando el escrito de renuncia contenga dos elementos de suscripción, como son la firma o la huella digital, es suficiente que se acredite la veracidad de uno de ellos para que le sea atribuida la autoría al suscriptor.

Justificación: El artículo 802 de la Ley Federal del Trabajo, vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, establece que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe, entendiendo por suscripción a la colocación al pie del escrito de la firma o huella digital que sean idóneas para identificar a la persona que suscribe. Así, es jurídicamente válido concluir que cuando en una contienda en materia de trabajo se ofrezca como prueba la renuncia y dicho documento contenga los dos elementos de suscripción, esto es, la huella dactilar y la firma autógrafa, basta que se acredite la veracidad de uno de ellos para otorgarle plena eficacia probatoria, pues el texto de la ley aplicable en esos casos así lo exige. Ello al margen de que no se acredite la autenticidad del otro signo distintivo.
Tesis: 2a./J. 6/2021 (10a.), Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, 2023053, 2 de 11
Segunda Sala Publicación: viernes 30 de abril de 2021 10:34 h Jurisprudencia (Constitucional, Laboral)
SEGUNDA SALA

Contradicción de tesis 243/2020. Entre las sustentadas por el Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo el Décimo Octavo Circuito. 27 de enero de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Luis Enrique García de la Mora.

Tesis y criterio contendientes:

El Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, al resolver la contradicción de tesis 2/2019, la cual dio origen a la tesis de jurisprudencia PC.VI.L. J/11 L (10a.), de título y subtítulo: "RENUNCIA. CUANDO EN EL ESCRITO RESPECTIVO COEXISTAN UNA FIRMA Y UNA HUELLA DIGITAL QUE SE ATRIBUYEN AL ACTOR, BASTARÁ CON QUE ÉSTE DEMUESTRE LA FALSEDAD DE UNO DE ESOS ELEMENTOS PARA QUE TODO EL DOCUMENTO PIERDA VALOR PROBATORIO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de octubre de 2020 a las 10:26 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 79, Tomo II, octubre de 2020, página 1395, con número de registro digital: 2022249; y,

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 108/2020.

Tesis de jurisprudencia 6/2021 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.

No firmes tu renuncia, nada te obliga a firmarla en caso de un despido.En muchas de las veces el patrón solicita la firm...
24/04/2021

No firmes tu renuncia, nada te obliga a firmarla en caso de un despido.
En muchas de las veces el patrón solicita la firma de la renuncia como "requisito" para poder pagarte tu "finiquito" después de tu despido, únicamente lo que hacen es que de manera expresa tu renuncies a prestaciones a las cuales tienes derecho.

Si tú patrón te despide injustificadamente y no sabes que hacer, Envía mensaje por inbox o al Cel 📞 3319649790
22/04/2021

Si tú patrón te despide injustificadamente y no sabes que hacer, Envía mensaje por inbox o al Cel 📞 3319649790

¿Prescripción laboral y cuáles son sus plazos?Los derechos laborales pueden extinguirse en determinado tiempo si no se h...
22/04/2021

¿Prescripción laboral y cuáles son sus plazos?

Los derechos laborales pueden extinguirse en determinado tiempo si no se hacen valer en su momento?
Si no reclamas tus derechos laborales en el plazo determinado por la Ley Federal de Trabajo, esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y perderías el derecho a exigirlos por el simple transcurso del plazo respectivo.

¿Cuáles derechos laborales pueden prescribir y en qué tiempo? Empecemos a conocer qué es lo que la Ley Federal del Trabajo dice al respecto.

Derechos laborales prescritos según la Ley Federal del Trabajo
La Ley Federal del Trabajo a partir del art. 516, establece los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan.

Todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral de parte del patrón o del trabajador, que no indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año.

Después de este plazo, se perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales.

El plazo para demandar empieza a contar a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible.

Por ejemplo, si el patrón no le pagó al empleado sus prestaciones como aguinaldo, salarios devengados, vacaciones, tiempo extraordinario, etc. El empleado tendrá como plazo de un año para poder demandar al patrón por el pago de sus prestaciones.

Derechos laborales prescritos en un mes

Según el artículo 517 de la LFT, los derechos laborales que prescriben en el plazo de un mes son:

Para los patrones: su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios. El plazo de prescripción empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.
Para los trabajadores: su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador y separarse de la relación laboral por alguna causa imputable al patrón. La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Derechos laborales prescritos en dos meses
Según el artículo 518 de la LFT, la prescripción de ejercer acciones laborales en dos meses corresponde a los trabajadores que sean separados o despedidos de su trabajo. Este plazo empieza a correr a partir del día siguiente a la fecha de la separación. Estos trabajadores que son despedidos o separados de su trabajo, tendrán un plazo de dos meses para reclamar o demandar sus derechos, ya sea exigir su reinstalación o exigir el pago de sus indemnizaciones correspondientes.

Derechos laborales prescritos dos años

Según el artículo 519 de la LFT, la prescripción de ejercer demandas laborales en dos años corresponde a:

Los trabajadores: para reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo que hayan sufrido.
El periodo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para trabajar.

Los beneficiarios de los trabajadores: para reclamar el pago de indemnizaciones en el caso de la muerte del trabajador por causa de riesgos de trabajo. El periodo de prescripción empieza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador. Por ejemplo, cuando el riesgo de trabajo ocasione la muerte del trabajador, y el patrón no les pague las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios del trabajador, éstos deberán demandar al patrón por las indemnizaciones correspondientes a dos meses de salario por concepto de gastos funerarios; y cinco mil días de salario.
Los beneficiarios tienen 2 años a partir de la fecha del trabajador para exigir sus derechos.

Interrupción del tiempo de la prescripción
El plazo de prescripción de cualquier acción laboral se puede interrumpir por:

La presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esto significa, que la demanda del trabajador está siendo atendida por esta Junta de Conciliación con el objetivo de que sea resuelta en los mejores términos entre el trabajador y el patrón.

Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, ya sea de palabra, por escrito o por hechos indudables. Esto significa que la persona demandante, reconoce los derechos de la otra persona demandada, y esto es un punto de avance para llegar a un acuerdo o conciliación entre las partes.

Es muy importante conocer los plazos de prescripción de las acciones que pueden tomar los empleados, patrones o beneficiarios, con el fin de evitar que los plazos expiren y se extingan nuestros derechos.

Asesoría laboral. El trabajador puede presentir cuando va a ser DESPEDIDO; el patrón empieza a comportarse raro, ya no t...
21/04/2021

Asesoría laboral.

El trabajador puede presentir cuando va a ser DESPEDIDO; el patrón empieza a comportarse raro, ya no te toma en cuenta, te quita responsabilidades, te baja el salario, te quita tus comisiones, te cambia de sucursal, eso es un acoso laboral y es un despido injustificado.

Ser DESPEDIDO es ser privado de tu trabajo y de tu salario por tu patrón, la mayoría de las veces es injustificadamente; el patrón te va a decir que te despidieron por faltas, o por recorte de personal, o porque se acabó el trabajo, y mil excusas más, y que por eso tienes que firmar renuncia voluntaria, NO LES CREAS,

¿Que hacer si me DESPIDEN o están por DESPEDIRME?

Estás son algunas recomendaciones:

- No firmes ningún documento, no importa si te ofrecen volver a darte trabajo en unas semanas, o que si firmas te pagarán la otra semana, o incluso si te amenazan; ES MENTIRA TODO LO QUE TE DICEN, NO FIRMES NADA.

- No amenaces con demandarlos, no discutas, no negocies, no aceptes ningún acuerdo o cálculo de finiquito; si te despidieron solo recoge tus cosas y vete de ahí.

- Bajo ninguna circunstancia entregues nada de lo que te haya dado la empresa: gafete, credenciales, documentos, celular, laptop, NADA.

No permitas que el patrón se quede con tu dinero, por ley ese dinero es tuyo y de tu familia no regales tu trabajo información ,📞 vía WhatsApp
3319649790

¡Si te despiden tienes dos meses para demandar!
21/04/2021

¡Si te despiden tienes dos meses para demandar!

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