Díaz Sotelo & Asociados

Díaz Sotelo & Asociados Brindamos asesoría legal en materia Familiar, Penal, Civil & Laboral ⚖️

Somos un despacho que se especializa en distintas ramas del derecho, con el propósito de brindarte una asesoría y defensa legal para encontrar la mejor solución a tu problema.

27/11/2025

El Juzgado Tercero Oral Familiar de Morelia resolvió un caso relacionado con maternidad subrogada, en el cual un padre solicitó el desconocimiento de la maternidad de quien únicamente participó como gestante dentro del contrato de reproducción asistida.

La niña fue registrada inicialmente como hija de ambos contratantes debido a restricciones administrativas del Registro Civil; sin embargo, la gestante no tuvo contacto con la menor, no intervino en su crianza y tampoco compareció al juicio.

Tras analizar la validez del contrato, la voluntad procreacional del padre y el derecho a la identidad de la niña, el juez determinó que la filiación debía corresponder únicamente al progenitor que asumió desde el inicio la intención y responsabilidad de ser padre.

Se resolvió procedente el desconocimiento de la maternidad, rectificar el acta de nacimiento para que la niña lleve únicamente los apellidos del padre, la pérdida de patria potestad de la gestante, así como la guarda y custodia definitiva a favor del padre.

Esta determinación se tomó con base en el análisis de constitucionalidad, convencionalidad, contratos civiles, perspectiva de infancia y de derechos humanos, privilegiando el derecho a la identidad, el interés superior de la niñez y la protección de la realidad socio-afectiva de la menor, quien reconoce solo a su padre como figura parental.

La decisión garantiza la certeza jurídica de la niña y reconoce como única filiación real, afectiva y jurídica la paterna, conforme a la verdad social y familiar del caso.

13/11/2025

Una persona ocasionó la muerte de un hombre en un accidente automovilístico.

Esta situación generó que el hijo de la víctima, dentro de un proceso penal, llegara a un acuerdo reparatorio mediante el cual recibió una cantidad de dinero; de manera paralela, demandó por la vía civil a la aseguradora.

La aseguradora intentó sostener que, al no haberse reservado expresamente en el acuerdo reparatorio penal el derecho de demandar por daño moral, el hijo no podía acudir a la vía civil.

El asunto se resolvió desestimando por completo ese argumento, al establecer que el derecho a la reparación del daño es un derecho humano y, por ende, irrenunciable.

Así es que aunque exista un acuerdo reparatorio o exista una suspensión condicional del proceso en materia penal como quiera puedes demandar civilmente.

16/10/2025
30/09/2025

➖Una mujer acogió a una niña en situación de abandono, con quien no tenía un lazo consanguíneo, para brindarle asistencia, cuidado y compañía como si fuera su hija. Como parte de este acto de solidaridad, acudió a registrarla con sus apellidos.

La autoridad registral emitió una segunda acta de nacimiento, a pesar de que existía una previa que se encontraba vigente.

Cuando la mujer falleció, su hija biológica demandó la nulidad de la segunda acta de nacimiento de la hija no biológica con la finalidad de privarla de los derechos hereditarios.

En primera instancia, la acción se declaró improcedente; sin embargo, en apelación, la Sala civil declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, al considerar que no pueden coexistir dos actas para una misma persona y que, en el caso, existía una previa que seguía vigente.

En contra de esta resolución, la parte demandada (hija no biológica) promovió un juicio de amparo directo en el que planteó que el reconocimiento realizado por su madre, reflejado en el registro de nacimiento, contiene su voluntad unilateral y personal y evidencia su intención de producir todas las consecuencias que derivan de dicho reconocimiento, por lo que no se puede nulificar el acta de nacimiento a través de la cual ha construido su identidad personal y familiar.

➡️Criterio jurídico: Por regla general, si una persona está inscrita en el Registro Civil con dos actas de nacimiento, el segundo registro debe ser considerado nulo de plano. Sin embargo, las autoridades judiciales pueden declarar la validez de ambas actas cuando adviertan:

1) Que la segunda acta es consecuencia de un error u omisión de las autoridades registrales de verificar si la primera seguía vigente;

2) Que la intención de la persona que acudió a realizar el registro haya sido reconocer como su hija o hijo a quien acogió por encontrarse en una situación de abandono.

3) Que la persona registrada haya forjado su identidad con el nombre y los apellidos establecidos en la segunda acta, presentándose con ellos en el ámbito familiar, social y escolar.

02/09/2025

🧐🙄Que triste se siente estar forrando las libretas con un apellido de un we que ni puso pa’ los útiles.

29/08/2025

⚖ determinó que es inconstitucional que la SRE requiera documentos adicionales a las personas solicitantes de un pasaporte que obtuvieron su registro de nacimiento después de tres años o más.

👉 Conoce más sobre este criterio: bit.ly/3XJ5PoA

10/07/2025

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