Despacho Jurídico Alatorre Muñoz

Despacho Jurídico Alatorre Muñoz Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Despacho Jurídico Alatorre Muñoz, Fresnillo.

5 Derechos de las personas usuarias de los servicios bancarios1.- NULIDAD DE PAGARE (VOUCHER)Cuando se demanda la nulida...
07/01/2026

5 Derechos de las personas usuarias de los servicios bancarios
1.- NULIDAD DE PAGARE (VOUCHER)
Cuando se demanda la nulidad de vouchers emitidos por una tarjeta bancaria y autorizados por medio de una NIP, el banco tendrá la carga de la prueba para acreditar que el usuario financiero realizó la transacción
2.- TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS BANCARIAS
Cuando se reclame la nulidad de una transferencia electronica bancaria, el banco tiene la obligación de demostrar que se siguieron los procedimientos para acreditar su fiabilidad
3.- CARGOS NO RECONOCIDOS A TARJETAS DE DEBITO Cuando el titular de una cuenta bancaria denuncie retiros no autorizados de su tarjeta de debito, el banco debe restituir la cantidad retirada y en su caso pagar intereses moratorios
4.- TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Los bancos están obligados a obtener el consentimiento expreso de los cuentahabientes, cuando una autoridad reguladora requiera una solicitud de acceso a la información, así los titulares podrán ejercer sus derechos
5.- CARACTER DEL NIP DE LAS TARJETAS BANCARIAS Para efecto de autorizar una operación comercial, el NIP tiene el mismo carácter que una firma electrónica
GL

17/11/2025

Registro digital: 2027495 Jurisprudencia
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO Y LOS DEMÁS ÓRGANOS JURISDICCIONALES SUJETOS A OBSERVARLA NO PUEDEN DESATENDERLA, AUN CUANDO ESTIMEN QUE FUE INDEBIDAMENTE COMPILADA Y, POR TANTO, APARTARSE DE SU APLICACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes al analizar si un criterio jurisprudencial emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resulta obligatorio, pues uno de los colegiados estimó que había sido indebidamente compilado como jurisprudencia, ya que había variado en distintas publicaciones y, sobre todo, porque en los precedentes que dieron lugar al criterio no se advertía que se hubiera expresado ese sentido; mientras que el otro órgano jurisdiccional sostuvo expresamente no compartir el criterio de su homólogo, toda vez que con posterioridad a la emisión de la tesis en cuestión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha referido expresamente que la temática jurídica sí constituye jurisprudencia.

Criterio jurídico: Los Tribunales Colegiados de Circuito y los demás órganos jurisdiccionales sujetos a observar la jurisprudencia no cuentan con la posibilidad de desatender un criterio obligatorio emitido por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por estimar que fue indebidamente integrado como jurisprudencia y, por tanto, apartarse de su aplicación obligatoria. Sin embargo, sí resulta válido, de conformidad con la teoría del precedente, que a través del ejercicio de distinción estimen que un criterio no resulta aplicable a un caso concreto.

Justificación: La jurisprudencia, como fuente formal de derecho, resulta de observancia obligatoria cuando se integra a partir de los métodos que la ley reconoce al respecto (reiteración, contradicción de criterios, jurisprudencia por razones y sistema de precedentes), y vincula a los órganos jurisdiccionales de menor jerarquía a su aplicación obligatoria a partir de su vigencia y cuando se materializa con su publicación en el Semanario Judicial de la Federación. Asimismo, la jurisprudencia no pierde su obligatoriedad, salvo que se haya emitido una resolución en contrario o, en su caso, sea sustituida conforme a las reglas previstas para tales fines. A partir de lo anterior, se obtiene que el único método mediante el cual cese la vigencia y obligatoriedad de un criterio jurisprudencial emanado de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde exclusivamente a este Alto Tribunal, mas no así a los Tribunales Colegiados de Circuito, aun cuando se aduzca que existió un vicio en su integración. Sin embargo, resulta válido que un Tribunal Colegiado de Circuito, a través de un ejercicio de distinción, determine que el criterio jurisprudencial o precedente que, en principio resulta obligatorio, no es aplicable al caso futuro al confluir hechos distintivos y argumentos suficientes que permitan adoptar un criterio diferente para el caso concreto, sin que ello implique desconocer su fuerza vinculatoria ni analizar su método de integración. Con lo anterior, no se desconoce la fidelidad del sistema de precedentes y la coherencia que exige respecto a las decisiones tomadas con anterioridad para salvaguardar la garantía de igualdad de trato y seguridad jurídica, sino que atiende a la razonabilidad de que en un caso posterior se actualicen condiciones bajo las cuales no es jurídicamente posible aplicar las mismas bases (ratio) que en un caso anterior.

PLENO.
Contradicción de criterios 408/2022. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 3 de julio de 2023. Unanimidad de once votos de las Ministras y de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:
El Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 125/2022, el cual dio origen a la tesis aislada ###.2o.3 K (11a.), de rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. CUANDO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO SE ACTUALIZA UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA QUE ES DE ORIGEN JURISPRUDENCIAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS AL EFECTO POR LA DOCTRINA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de diciembre de 2022 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 20, Tomo III, diciembre de 2022, página 2649, con número de registro digital: 2025623; y,
El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los amparos en revisión 212/2015, 224/2019 y 324/2019, así como las quejas 19/2019 y 112/2019, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia I.4o.C. J/8 K (10a.), de rubro: "ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. NO ES CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de enero de 2022 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2707, con número de registro digital: 2024025.
El Tribunal Pleno, el diecinueve de septiembre en curso, aprobó, con el número 6/2023 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a diecinueve de septiembre de dos mil veintitrés.
Esta tesis se publicó el viernes 20 de octubre de 2023 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de octubre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

Abogados México

Modificaciones a los trámites realizados ante el RAN
13/11/2025

Modificaciones a los trámites realizados ante el RAN

12/11/2025

📖 En te invitamos a descargar este Protocolo, que brinda a las personas juzgadoras estándares sobre las cuestiones jurídicas que son relevantes en asuntos que involucren a personas con discapacidad

Descarga aquí: 👉🏼 https://bit.ly/4qJeCnV

La Tesis Aislada I.9o.P.44 P (10a.) establece la obligación del juez de ordenar de oficio (por su propia iniciativa) la ...
11/11/2025

La Tesis Aislada I.9o.P.44 P (10a.) establece la obligación del juez de ordenar de oficio (por su propia iniciativa) la prueba pericial en psiquiatría forense a la mujer acusada de homicidio si se advierte que la víctima de homicidio ejercía violencia de género contra ella. La omisión de ordenar esta prueba viola los derechos humanos de la acusada.

​La tesis se centra en la aplicación de la perspectiva de género y la protección de los derechos humanos de la mujer en el proceso penal.
​Contexto: Se refiere a casos donde una mujer es procesada por homicidio (generalmente en el contexto de defensa propia o reacción a la violencia) y la víctima (la persona que ella mató) previamente ejerció violencia de género contra ella.
​Obligación Judicial: El juez, al percatarse de indicios de la violencia de género (por parentesco consanguíneo, afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho), debe ordenar la prueba pericial en psiquiatría forense.
​Finalidad de la Prueba: El objetivo es conocer el verdadero estado mental de la mujer acusada en el momento de los hechos. Este análisis pericial es crucial para determinar si la mujer estaba en una condición que pudiera excluir el delito o su responsabilidad penal (por ejemplo, por una alteración grave de su conciencia o voluntad debido al trauma y la violencia constante), conforme al Código Penal.
​Consecuencia de la Omisión: Si el juez omite ordenar esta prueba necesaria, está incumpliendo con su deber de proteger los derechos de la mujer víctima de violencia. Esta omisión constituye una violación a sus derechos humanos.

​La tesis se fundamenta en un marco legal amplio, tanto nacional como internacional, enfocado en erradicar la violencia contra la mujer y garantizar un acceso a la justicia con perspectiva de género.
​1. Marco Constitucional (Nacional)
​Artículos 1, 4, 14, 16 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
​Artículo 1°: Principio pro persona y obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.
​Artículo 4°: Derecho de toda persona a la protección de la salud y el derecho a un entorno familiar libre de violencia.
​Artículos 14 y 16: Garantías del debido proceso legal.
​Artículo 20: Derechos de la víctima/ofendido (en este caso, la mujer es víctima de violencia de género, aunque sea acusada de homicidio).
​2. Tratados Internacionales (Convencional)
​Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Impone al Estado la obligación de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, incluyendo el ámbito judicial.
​Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará): Define la violencia contra la mujer como una ofensa a la dignidad humana y una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Esta Convención obliga a los Estados a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar los actos de violencia contra las mujeres y a indemnizar a las víctimas.
​3. Ley Nacional
​Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Reconoce el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y obliga a las autoridades a garantizarlo.
​Conclusión del Fundamento
​La tesis argumenta que la violencia contra la mujer incluye los daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, y que el Estado tiene la obligación positiva de proteger a la víctima. Por lo tanto, cuando existe el antecedente de violencia de género, el juez está obligado a adoptar todas las medidas probatorias necesarias (como la pericial psiquiátrica forense) para determinar la verdad histórica y jurídica, evaluando el estado mental de la acusada a la luz de la violencia sufrida. La omisión de esta prueba es una forma de revictimización y un incumplimiento de la debida diligencia estatal.

27/09/2025

Hoy en el se publican:

📌 29 tesis, 8 sentencias, 4 votos y 20 acuerdos.

✅ Acuerdo General 7/2025 (12a.) del Pleno de la SCJN, que determina el inicio del tercer período, “De la Justicia con el Pueblo” y de la Duodécima Época del SJF, “De la Justicia Pluricultural, la Igualdad Sustantiva y la Inclusión en México”.

📝 Semanario Judicial de la Federación: acortar.link/WSm86M
📝Descarga aquí las tesis publicadas semanalmente: https://bit.ly/4mFdfDr

Saúl Monreal ÁvilaAnálisisviernes, 26 de septiembre de 2025La Ley de Amparo que México necesitaLa Junta de Coordinación ...
26/09/2025

Saúl Monreal Ávila
Análisis
viernes, 26 de septiembre de 2025
La Ley de Amparo que México necesita

La Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Senado de la República hizo lo política y jurídicamente correcto al convocar a los especialistas del Derecho, los partidos políticos y a liderazgos de grupos sociales al foro para la discusión de la iniciativa de reforma a Ley de Amparo.

Como abogado de profesión e integrante de la Cámara Alta no tengo ninguna duda de que México tendrá una Ley de Amparo moderna y eficiente pensada en los mexicanos (as), una Ley que en verdad los defienda ante cualquier acto de autoridad. La Ley de Amparo que entrará en unos días a la discusión, entre otras cosas, pretende estar cerca de la sociedad y lejos del poder económico.

Ante ello, la Comisión de Estudios Legislativos del Senado trabaja con seriedad para que se escuchen durante dos días, 29 y 30 de septiembre, a todas las voces y se tome con determinación las mejores propuestas que fortalezcan a la nueva Ley de Amparo, porque la vigente no ha estado a la altura del México moderno. Subrayar, lo que el país requiere es ese medio de defensa constitucional que defienda a los ciudadanos (as), no sólo ante cualquier acto de injusticia de los gobernantes, del propio poder, para que se aplique sin distingos. Los pasados juzgadores nos quedaron a deber en el tema.

He venido escuchando ya a especialistas en Derecho, a algunos actores de los distintos partidos políticos y, desde ahora advertimos que serán sesiones muy álgidas, porque, de entrada, se percibe una resistencia a la iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. Celebro que el PAN, Movimiento Ciudadano, MORENA, PVEM y PT hayan confirmado participar. Sólo el PRI, a través del presidente nacional oficializó que no acudirán ni participarán en los foros que se realizarán para escuchar a los especialistas. Con franqueza, no importa.

Más allá de sus posturas, no tengo duda que habrá puntos de coincidencia, pero, también de marcadas diferencias. Así es el parlamento, así es la democracia, pero, México no puede detenerse en este asunto fundamentales, como lo es el deseo de una moderna Ley de Amparo que, sólo como mero referente ya se hablaba de ella, desde finales del Siglo XVIII, es decir, ya se discutía el tema por los abogados de la época.

Una vez más, refrendamos nuestro respaldo a la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo con está iniciativa de reforma a la Ley de Amparo. Como ya lo consigné, por mi perfil de abogado he tenido la oportunidad de ser invitada por la asesora jurídica de la Presidencia de la República, Ernestina Godoy, para conocer los objetivos y el nuevo espíritu de una nueva y moderna Ley de Amparo que requiere el país en tiempos tan complejos.

Se avispa fuerte debate
En medio de esta discusión, advertimos que el análisis, discusión y, en su momento, su aprobación para reformar la Ley de Amparo no será nada sencillo, habrá encontronazos naturales por la motivación de la reforma que, insisto, es inaplazable. Decíamos líneas arriba, que casi todos los partidos políticos representados en la Cámara de Diputados y de Senadores alistan sus posturas. Todas serán bienvenidas.

Que quede claro, la nueva Ley de Amparo que se pretende aprobar no renunciará para que continúe siendo el medio de defensa legal y la garantía constitucional que protege a las personas ante cualquier acto de autoridad o de violación a los derechos humanos.

La defensa de los mexicanos y las mexicanas será el centro de la discusión para que se garantice este derecho consagrado en la Constitución. No adelantemos vísperas ni las especulaciones.

En suma, no debe haber ninguna duda, de que los especialistas en Derecho, los partidos políticos y los representantes de la sociedad serán escuchados, de que se tomarán muy en cuenta sus ideas para fortalecer la nueva Ley de Amparo que México necesita.

Senador de la República por Morena

[email protected]

El Sol de México | Noticias, Deportes, Gossip, Columnas
Alianza de Medios
© 2025 Organización Editorial Mexicana

https://oem.com.mx/elsoldemexico/analisis/la-ley-de-amparo-que-mexico-necesita-25952248

27/08/2025
14/08/2025

Ante la disolución del vínculo matrimonial, quien haya realizado una “doble jornada” puede reclamar una compensación frente a la existencia de un coste de oportunidad y un desequilibrio económico.

Dirección

Fresnillo

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Jurídico Alatorre Muñoz publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Despacho Jurídico Alatorre Muñoz:

Compartir