27/01/2021
¿FUISTE DESPEDIDO O TE QUIEREN DESPEDIR INJUSTIFICADAMENTE?
¡ENTONCES DEBES SABER QUE!...
TIENES DERECHO A RECIBIR COMO MÍNIMO, LO SIGUIENTE:
1. Tres Meses de indemnización constitucional.
2. Prima de antigüedad. (12 de días por año y se paga también en forma proporcional)
3. Vacaciones. (Se paga de forma proporcional)
4. Prima vacacional
5. Aguinaldo. (Se paga igualmente de forma proporcional)
TRES MESES DE INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.
Esta indemnización se paga a salario integrado.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
…
Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
Artículo 89.- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el artículo 84.
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Este concepto tiene sustento en los artículos 48, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89,90 de la Ley Federal del trabajo.
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Esta prima se paga con un tope máximo del doble del salario mínimo.
(Artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo)
Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:
I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;
II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;
III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;
…
Artículo 484.- Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este Título, se tomará como base el salario diario que perciba el trabajador al ocurrir el riesgo y los aumentos posteriores que correspondan al empleo que desempeñaba, hasta que se determine el grado de la incapacidad, el de la fecha en que se produzca la muerte o el que percibía al momento de su separación de la empresa.
Artículo 485.- La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.
Mención especial merece la prima de antigüedad, respecto a cómo se calcula su pago, este no puede exceder del doble del salario mínimo, es decir, si una persona gana $1,000.00 diarios, su pago por concepto de prima vacacional será máximo el doble del salario mínimo.
Cabe mencionar, aclarar, precisar, que si la relación de trabajo la regula un contrato colectivo de trabajo y este contempla un mayor beneficio, entonces, ha de aplicarse dicho contrato y no la Ley Federal del Trabajo, porque esta contiene mínimos.
VACACIONES
EL pago de las vacaciones lo contempla los artículos 76, 77, 78,79 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.
PRIMA VACACIONAL
El artículo 80 de la precitada ley, contempla lo relacionado a la prima vacacional.
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
AGUINALDO
Este concepto lo regula el artículo 87 de la referida ley.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.