Despidos Injustificados Albarran & Abogados

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02/05/2025

📌 Una trabajadora demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la declaración de recomendar a su jefa inmediata que se abstuviera de ejercer hostigamiento y/o acoso laboral, ya que la sometía a actos de violencia psicológica, como aislamiento del equipo de trabajo, intimidaciones, maltrato, abuso de autoridad y humillaciones, lo que le ocasionó estrés, depresión y ansiedad diagnosticados por el propio patrón en su calidad de órgano asegurador, por lo que también exigió la permanencia en su empleo libre de violencia. El demandado argumentó que la conducta imputada no se acreditó de manera fehaciente e indubitable con base en situaciones jurídicas concretas. La Jueza laboral determinó que con el material probatorio allegado a juicio se demostró de manera indiciaria el hostigamiento y/o acoso laboral y, por ende, condenó a las prestaciones reclamadas.

📄 HOSTIGAMIENTO Y/O ACOSO LABORAL. AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, ES SUFICIENTE QUE SE ACREDITE DE MANERA INDICIARIA PARA TENERLO POR CONFIGURADO.

Tesis: I.14o.T.46 L (11a.) R. 2040146 Publicación: 28 marzo 2025

Hechos: Una trabajadora demandó al Instituto Mexicano del Seguro Social la declaración de recomendar a su jefa inmediata que se abstuviera de ejercer hostigamiento y/o acoso laboral, ya que la sometía a actos de violencia psicológica, como aislamiento del equipo de trabajo, intimidaciones, maltrato, abuso de autoridad y humillaciones, lo que le ocasionó estrés, depresión y ansiedad diagnosticados por el propio patrón en su calidad de órgano asegurador, por lo que también exigió la permanencia en su empleo libre de violencia. El demandado argumentó que la conducta imputada no se acreditó de manera fehaciente e indubitable con base en situaciones jurídicas concretas. La Jueza laboral determinó que con el material probatorio allegado a juicio se demostró de manera indiciaria el hostigamiento y/o acoso laboral y, por ende, condenó a las prestaciones reclamadas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al juzgar con perspectiva de género, la demostración de la conducta configurativa del hostigamiento y/o acoso laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para comprobarlos, por lo que basta que la trabajadora la acredite de manera indiciaria para que la carga probatoria se traslade al patrón a fin de desvirtuar los indicios de los actos atribuidos como violencia psicológica.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis aislada 1a. CCLII/2014 (10a.), determinó que el hostigamiento y/o acoso laboral (mobbing) es una conducta que se presenta sistemáticamente dentro de una relación laboral con el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, con miras a excluirla de la organización o satisfacer la necesidad que suele prestar el hostigador de agredir, controlar o destruir. Por tanto, constituye una prohibición que nace a partir de dos derechos fundamentales: el derecho a un trabajo digno, convencional y constitucionalmente reconocido en los artículos 5o. y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará). En consecuencia, la demostración de la violencia psicológica en el derecho laboral no amerita un estándar de prueba estricto, sino flexible, debido a la dificultad para demostrar actos de esa naturaleza, por lo que basta que se acrediten indicios racionales de los que pueda deducirse que existieron actos de violencia con base en el género de las personas, en cuyo caso el empleador tiene la posibilidad de comprobar que éstos obedecían a una justificación objetiva, razonable y proporcional derivada de las necesidades de trabajo y así desvirtuar la fuerza probatoria de los indicios de violencia alegados.

DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 344/2024. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Manuel Martínez Estrada. Secretaria: Brenda Páez Torrecillas.

Nota: La tesis aislada 1a. CCLII/2014 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "ACOSO LABORAL (MOBBING). SU NOCIÓN Y TIPOLOGÍA.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de julio de 2014 a las 8:05 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 8, Tomo I, julio de 2014, página 138, con número de registro digital: 2006870.

Esta tesis se publicó el viernes 28 de marzo de 2025 a las 10:31 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Antes que nada feliz inicio de año nuevo 2025 🎉 a todos, en especial a todos los servidores públicos que se tuvieron que...
01/01/2025

Antes que nada feliz inicio de año nuevo 2025 🎉 a todos, en especial a todos los servidores públicos que se tuvieron que levantar desde temprano para ir a trabajar a los Ayuntamientos, ya sea para hacer sus actas de entrega -recepcion o para aquellos que hoy tienen la incertidumbre de si seguirán en su puesto o no 🥹, quiero decirles que Dios sabe lo que es mejor para Ustedes 🙏 y aveces el continuar en una administracion no lo es, solo El sabe porque; sin embargo eso no significa que porque entro una nueva administración sus derechos laborales se pierdan o se hagan nulos, si por cualquier motivo los llegan a despedir y no les pagaron sus prestaciones de manera completa o alguna quincena del último año de servicios, tienen todo el derecho de pedir que se las paguen y en su defecto demandar aún siendo trabajadores de confianza, y respecto de este tema de trabajadores de confianza aprovecho para decirles que no se dejen engañar por nadie, dichos trabajadores no tienen estabilidad en el empleo y solo tienen derecho al pago de sus prestaciones laborales y de seguridad social, pero no así al pago de una indemnización constitucional, ni mucho menos salarios caídos con motivo del despido, precisamente por ser trabajadores de confianza.

Quedó a sus órdenes para cualquier asesoría laboral que necesiten, calculo de finiquitos, y asistencia legal en caso de que sea su deseo demandar, no están solos, aunque ahorita este cerrada la Secretaria del Trabajo 🏢con motivo de las vacaciones, nosotros podemos brindarte asesoría jurídica presencial o por llamada, aclarando que las asesorías no son gratuitas, ni los cálculos, pero hemos decidido respetar los costos del 2024 para ayudar a su economía y que puedan tener acceso a ella, por un mínimo costo.

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