06/11/2025
CASO DE EXITO: Se permitió cambiar el nombre de un menor luego de que un juez lo había negado inicialmente.
En Flores & Vázquez Abogados acompañamos a una familia que buscaba ajustar el nombre de su hijo en su acta de nacimiento. Inicialmente, la madre registró al menor sin la intervención del padre. Posteriormente, el progenitor lo reconoció formalmente y, de común acuerdo, ambos solicitaron incorporar un nombre adicional.
La autoridad negó la petición argumentando que la modificación del nombre únicamente procedía cuando éste generaba exposición al ridículo o existía un uso constante de un nombre distinto, criterios que no correspondían al caso.
Se impugnó dicha determinación. En el recurso se sostuvo que el nombre constituye un elemento esencial de la identidad y que, tratándose de una persona menor de edad, la voluntad conjunta de quienes ejercen la patria potestad es suficiente para respaldar el ajuste solicitado. Se precisó además que imponer requisitos adicionales no protegía al menor y generaba cargas innecesarias para la familia.
En segunda instancia se revocó la negativa inicial y se ordenó la rectificación del acta, permitiendo que el menor lleve el nombre elegido por sus padres.
Este caso evidencia que, cuando se articulan adecuadamente los elementos jurídicos y familiares involucrados, pueden alcanzarse resultados funcionales para las personas menores de edad, incluso tras una negativa previa.