05/03/2026
⚖️ LA SUPREMA CORTE ABRE LA PUERTA AL AMPARO CONTRA MULTAS DE TRÁNSITO🏦🦉⚖️
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un criterio que modifica de manera relevante la forma en que los propietarios de vehículos pueden defenderse frente a las multas de tránsito. Durante mucho tiempo prevaleció la idea de que el simple hecho de ser dueño del automóvil implicaba asumir el pago de la sanción, incluso cuando otra persona conducía el vehículo al momento de la infracción. Con esta resolución, la Corte precisó que la responsabilidad solidaria no elimina el derecho de las personas a impugnar dichas sanciones.
El criterio establece que el propietario del vehículo mantiene la posibilidad de promover juicio de amparo indirecto contra la multa, aun cuando no haya sido quien manejaba cuando se cometió la infracción. La existencia de responsabilidad solidaria prevista en la ley no obliga a aceptar sin cuestionamiento la legalidad del acto administrativo. La Corte sostuvo que impedir el acceso al amparo bajo ese argumento vulnera el Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual garantiza a todas las personas el derecho a una tutela judicial efectiva.
Desde una perspectiva jurídica, esta decisión refuerza los principios de debido proceso y control constitucional de los actos de autoridad. Las multas de tránsito, aunque puedan parecer sanciones menores, constituyen actos administrativos que deben cumplir con requisitos de legalidad, fundamentación, motivación y notificación adecuada. Si alguno de estos elementos no se respeta, la persona afectada puede cuestionar su validez ante un Juzgado de Distrito mediante el juicio de amparo indirecto.
Estamos a tus órdenes!