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21/08/2026

𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀
AUTOR: DARIO ALBERTO DAL DOSSO

𝟏. 𝐈𝐍𝐓𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐘 𝐒𝐔𝐒 𝐂𝐎𝐑𝐑𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀𝐒
La teoría de la imputación objetiva se presenta como un elemento nuclear de las corrientes funcionalistas en el derecho penal, edificándose sobre consideraciones sociales y la normativización de los conceptos dogmáticos. Para que un resultado sea objetivamente imputable a una conducta, no basta con constatar una relación causal natural, sino que se requiere la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se materialice en el resultado, abarcado por el fin de protección de la norma. Esta investigación analiza los sistemas funcionales de Claus Roxin y Günther Jakobs, además de la postura de Enrique Gimbernat Ordeig y el Tribunal Supremo español.

𝟐. 𝐀𝐍𝐓𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐅𝐈𝐋𝐎𝐒𝐎́𝐅𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀
Los orígenes doctrinales de la teoría se remontan a Georg Wilhelm Friedrich Hegel, quien estableció que solo es imputable aquello que constituye la propia obra del individuo y no el producto de la casualidad. Posteriormente, Karl Larenz trasladó el concepto de imputación al ámbito objetivo requiriendo la previsibilidad objetiva. Richard Honig consolidó el cambio de perspectiva desde la causalidad natural a un juicio normativo de imputación basado en la "posibilidad objetiva de pretender". Asimismo, la teoría de la adecuación social de Hans Welzel sentó bases importantes para el desarrollo posterior de los criterios de riesgo permitido y prohibición de regreso.

𝟑. 𝐀𝐍𝐓𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐄𝐗𝐓𝐑𝐀𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐘 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
En el ámbito del derecho privado, nociones como el "riesgo creado" en la era industrial y la "culpa de la víctima" sirvieron de precedentes para delimitar la responsabilidad objetiva frente a los desafíos sociales. Del mismo modo, la costumbre jurídica y la interpretación teleológica conforme al fin de protección de la norma fueron sistematizadas por la dogmática penal. Por otro lado, frente a los resultados absurdos e infinitos de la teoría de la equivalencia de condiciones, se desarrollaron correctivos como la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la relevancia típica de Mezger para restringir la excesiva amplitud causal.

𝟒. 𝐄𝐋 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐍𝐒 𝐖𝐄𝐋𝐙𝐄𝐋 𝐘 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐗𝐓𝐎 𝐃𝐎𝐆𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎
El finalismo de Hans Welzel surgió para superar las insuficiencias del causalismo, sosteniendo que la conducta humana no es meramente causal, sino un ejercicio de actividad final orientada a un objetivo. Esta corriente introdujo la teoría personal del injusto al priorizar el desvalor de acción sobre el desvalor de resultado, desplazando el dolo a la tipicidad. Además, Welzel incorporó la teoría de la adecuación social para excluir de la tipicidad aquellas conductas que, a pesar de encajar en el tenor literal de la norma, se mueven dentro del orden ético-social comunitario, preparando el terreno para las construcciones funcionalistas posteriores.

𝟓. 𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐓𝐄𝐋𝐄𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐎-𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐂𝐋𝐀𝐔𝐒 𝐑𝐎𝐗𝐈𝐍 𝐘 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀𝐋 𝐓𝐈𝐏𝐎 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐎
Claus Roxin desarrolló un sistema penal abierto orientado a la política criminal y a los fines preventivos de la pena, rechazando los conceptos ontológicos rígidos del finalismo. En su estructura, la imputación al tipo objetivo presupone la constatación de la causalidad sumada a la creación de un peligro no cubierto por el riesgo permitido que se realice efectivamente en el resultado. Para excluir la imputación, Roxin estructuró criterios específicos como los casos de disminución del riesgo, la falta de creación de peligro relevante, el respeto al riesgo permitido y el cumplimiento del ámbito de protección de la norma.

𝟔. 𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐑𝐈𝐄𝐒𝐆𝐎 𝐘 𝐄𝐋 𝐅𝐈𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀
En el ámbito de la realización de los riesgos, Roxin examina situaciones donde el peligro no se materializa adecuadamente, no se realiza un riesgo no permitido o intervienen conductas alternativas conforme a derecho bajo la teoría del incremento del riesgo. Por su parte, el principio del fin de protección de la norma actúa como una directriz hermenéutica teleológica que delimita el alcance de la ley penal. Esto permite resolver de manera adecuada supuestos complejos como los daños causados por shock, los daños sobrevinientes y la participación en la autopuesta en peligro o heteropuesta en peligro consentida.

𝟕. 𝐄𝐍𝐑𝐈𝐐𝐔𝐄 𝐆𝐈𝐌𝐁𝐄𝐑𝐍𝐀𝐓 𝐎𝐑𝐃𝐄𝐈𝐆, 𝐆𝐔̈𝐍𝐓𝐇𝐄𝐑 𝐉𝐀𝐊𝐎𝐁𝐒 𝐘 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐑𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀
Enrique Gimbernat Ordeig y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español han contribuido significativamente a la aplicación del fin de protección de la norma frente a cursos causales hipotéticos. Paralelamente, Günther Jakobs edificó el funcionalismo sistémico o normativismo radical basándose en conceptos como el rol social, el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima. No obstante, la teoría de la imputación objetiva ha recibido diversas críticas doctrinales relacionadas con su carácter dogmático, su objetividad, la indeterminación conceptual de sus categorías y su supuesta tendencia a suplantar la relación de causalidad.






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21/08/2026

𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐘 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐄𝐍 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
AUTOR: CLAUS ROXIN

𝟏. 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐎𝐁𝐑𝐀 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐂𝐈𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
La obra Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal constituye uno de los estudios más influyentes de la dogmática penal contemporánea. Roxin aborda el problema de la autoría y la participación, una materia que durante décadas estuvo llena de contradicciones doctrinales y jurisprudenciales. El autor explica que el Derecho penal alemán distingue entre autor, inductor y cómplice, pero que dicha separación no había logrado una delimitación satisfactoria. Por ello, propone una reconstrucción sistemática basada en criterios más precisos y coherentes. La relevancia de esta obra ha sido reconocida internacionalmente y ha marcado un antes y un después en la teoría del delito.

𝟐. 𝐂𝐑𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀 𝐀 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀
Roxin analiza las antiguas teorías causales que pretendían resolver la autoría a partir de la contribución causal al resultado del delito. Estas corrientes consideraban que todas las condiciones del resultado eran equivalentes, lo que llevaba a dificultades para distinguir entre autor y partícipe. El autor demuestra que la causalidad puede explicar la conexión de los hechos, pero no su significado jurídico. Según su planteamiento, la autoría no puede determinarse únicamente por quién causó el resultado, sino por el sentido normativo de la intervención en el hecho punible. Con esta crítica, Roxin supera el enfoque naturalista y abre paso a una comprensión más valorativa del Derecho penal.

𝟑. 𝐄𝐋 𝐌𝐄́𝐓𝐎𝐃𝐎 𝐓𝐄𝐋𝐄𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐎 𝐘 𝐋𝐀 𝐕𝐀𝐋𝐎𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐉𝐔𝐑𝐈́𝐃𝐈𝐂𝐀
Posteriormente, la obra estudia las teorías teleológicas, que intentaron resolver el problema atendiendo al fin de la norma y a la protección de bienes jurídicos. Roxin reconoce que este método representó un avance frente al causalismo, porque introdujo la valoración jurídica en el análisis de la autoría. Sin embargo, advierte que el mero recurso a conceptos como “bien jurídico” o “finalidad de la ley” no basta para delimitar correctamente las formas de intervención. Si no se establecen criterios claros, el método puede conducir a soluciones arbitrarias. Por ello, el autor considera necesario desarrollar baremos objetivos que permitan identificar cuándo una persona debe responder como autor y cuándo solo como partícipe.

𝟒. 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐎𝐍𝐓𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐘 𝐋𝐀𝐒 𝐄𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎
Roxin también examina las corrientes ontológicas que buscaron fundamentar la autoría en estructuras previas al ordenamiento jurídico. Estas teorías sostenían que ciertos conceptos jurídicos reflejan realidades objetivas y no simples construcciones normativas. Aunque reconoce la importancia de considerar la realidad del hecho, el autor no acepta que existan categorías de autoría completamente independientes de la valoración jurídica. La intervención de varias personas en un delito requiere un análisis que combine elementos objetivos y normativos. De este modo, Roxin intenta evitar tanto el subjetivismo excesivo como el objetivismo rígido, buscando una teoría capaz de explicar adecuadamente la complejidad de la participación delictiva.

𝟓. 𝐄𝐋 𝐃𝐎𝐌𝐈𝐍𝐈𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐇𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐂𝐎𝐌𝐎 𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎 𝐂𝐄𝐍𝐓𝐑𝐀𝐋
El núcleo de la obra es la teoría del dominio del hecho. Roxin sostiene que autor es quien tiene el control del acontecer delictivo y puede decidir sobre su realización. A partir de este concepto, distingue tres grandes formas de autoría: el dominio de la acción en la autoría directa, el dominio de la voluntad y del conocimiento en la autoría mediata, y el dominio funcional en la coautoría. Este esquema permitió ordenar una materia que antes aparecía fragmentada y contradictoria. La importancia de la teoría radica en que no se basa únicamente en la voluntad subjetiva del interviniente, sino en su posición objetiva dentro de la ejecución del delito.

𝟔. 𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐌𝐄𝐃𝐈𝐀𝐓𝐀, 𝐂𝐎𝐀𝐔𝐓𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐘 𝐃𝐄𝐋𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐈𝐍𝐅𝐑𝐀𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐃𝐄𝐁𝐄𝐑
Uno de los aportes más originales de Roxin es su desarrollo de la autoría mediata. El autor distingue entre dominio de la voluntad y dominio del conocimiento, y utiliza el principio de responsabilidad para explicar cuándo una persona responde como autor a través de otro. Asimismo, profundiza en la coautoría, señalando que existe cuando varios sujetos realizan conjuntamente el hecho mediante una división funcional de tareas. También analiza los delitos de infracción de deber y los delitos de omisión, mostrando que en ciertos casos quien incumple un deber jurídico puede ser autor aunque no ejecute materialmente la acción típica. Estas aportaciones ampliaron considerablemente el alcance de la teoría de la autoría.

𝟕. 𝐕𝐈𝐆𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐘 𝐏𝐑𝐎𝐘𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐑𝐎𝐗𝐈𝐍
Finalmente, Roxin destaca que su obra no solo expone una concepción personal, sino que incorpora la evolución de la doctrina y la jurisprudencia alemana a lo largo de varias décadas. La teoría del dominio del hecho ha influido en numerosos países y ha servido como referencia para la interpretación de las normas sobre autoría y participación. Su importancia práctica reside en ofrecer criterios más seguros para la imputación penal y para la adopción de decisiones judiciales más justas. En síntesis, Autoría y dominio del hecho en Derecho Penal es una obra fundamental porque combina rigor metodológico, profundidad teórica y utilidad práctica, convirtiéndose en una referencia indispensable para estudiantes, abogados, fiscales, jueces y estudiosos del Derecho penal.






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21/08/2026

𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐂𝐈𝐕𝐈𝐋: 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋, 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐘 𝐀𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐑𝐀́𝐂𝐓𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐀𝐂𝐓𝐔𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐃𝐄 𝐒𝐔 𝐓𝐄́𝐂𝐍𝐈𝐂𝐀
AUTOR: GILBERTO BLANCO ZÚÑIGA
PRÓLOGOS DE JOSÉ ALEJANDRO BONIVENTO FERNÁNDEZ, MAURICIO RODRÍGUEZ TAMAYO Y FERNANDO CARRILLO FLÓREZ

𝟏. 𝐀𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐈𝐍𝐓𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐄𝐕𝐎𝐋𝐔𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐇𝐈𝐒𝐓𝐎́𝐑𝐈𝐂𝐀
La obra constituye un estudio sistemático y actualizado sobre el recurso de casación civil, en su segunda edición adaptada al Código General del Proceso colombiano y a los desarrollos jurisprudenciales y constitucionales más recientes. Se reconstruye su origen histórico desde el derecho romano, su configuración en la Revolución Francesa y su recepción en sistemas como el alemán, italiano, español y especialmente en Colombia, donde se consolidó como instrumento de unidad jurídica tras la Constitución de 1886. Se destaca su naturaleza de recurso extraordinario, distinto de la apelación, y su fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

𝟐. 𝐂𝐀𝐑𝐀𝐂𝐓𝐄𝐑𝐈́𝐒𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒, 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐅𝐈𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐔𝐑𝐒𝐎
Se definen los rasgos esenciales: carácter extraordinario, taxatividad de causales, formalismo necesario pero no excesivo, doble interés público y privado, y la regla fundamental de que no constituye una tercera instancia. Se desarrollan sus tres finalidades clásicas: la función nomofiláctica o protección de la ley, la función uniformadora de la jurisprudencia y la función reparadora de los agravios a las partes. Asimismo, se analiza su adaptación a los principios del Estado Social de Derecho y el diálogo con los tribunales internacionales de derechos humanos.

𝟑. 𝐄𝐋 𝐓𝐑𝐈𝐁𝐔𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐑𝐄𝐐𝐔𝐈𝐒𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐂𝐂𝐄𝐒𝐎
Se examina la naturaleza y competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, su integración y su papel como máximo intérprete del ordenamiento. Se detallan los requisitos formales y materiales para interponer el recurso: cuantía mínima, interés legítimo, legitimación de las partes y plazos procesales. Se aborda también la intervención del Ministerio Público y las reglas sobre desistimiento, desercion y corrección de la demanda de casación.

𝟒. 𝐓𝐑𝐀𝐌𝐈𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐑𝐄́𝐆𝐈𝐌𝐄𝐍 𝐏𝐑𝐎𝐂𝐄𝐒𝐀𝐋 𝐕𝐈𝐆𝐄𝐍𝐓𝐄
Se describe el procedimiento paso a paso conforme al Código General del Proceso: examen preliminar de admisibilidad, traslado a la contraparte, sustentación y calificación de la demanda. Se analizan las modificaciones normativas más relevantes, incluyendo la posibilidad de actuación oficiosa del tribunal en casos de relevancia constitucional o afectación al orden público, y se resuelven dudas sobre la aplicación de normas transitorias y el tránsito legislativo.

𝟓. 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐓𝐄́𝐂𝐍𝐈𝐂𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐃𝐄𝐌𝐀𝐍𝐃𝐀
Se expone la estructura indispensable de la demanda y la distinción fundamental entre errores in judicando (aplicación o interpretación errónea de la ley) y errores in procedendo (vicios en la tramitación). Se desarrollan las reglas técnicas esenciales: identificación precisa de las normas infringidas, prohibición de descender a cuestiones fácticas salvo por error manifiesto en su apreciación, autonomía de las causales y exigencia de trascendencia del vicio para justificar la casación.

𝟔. 𝐀𝐍𝐀́𝐋𝐈𝐒𝐈𝐒 𝐃𝐄𝐓𝐀𝐋𝐋𝐀𝐃𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐀𝐒 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍
Se estudian una por una las causales previstas en la ley: violación directa de la norma sustancial, violación indirecta derivada de error de hecho o de derecho en la valoración probatoria, incongruencia entre lo resuelto y las pretensiones de las partes, reforma en perjuicio del apelante único y nulidad del proceso. Para cada una se establecen sus requisitos, alcances, ejemplos jurisprudenciales y las reglas específicas de técnica que deben observarse para su correcta invocación.

𝟕. 𝐒𝐄𝐍𝐓𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐋𝐔𝐒𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋𝐄𝐒
Se describe la estructura y clases de sentencia: ratificatoria, de casación total o parcial, y sus efectos jurídicos, incluyendo el reenvío al tribunal de instancia cuando corresponde. La obra concluye reafirmando que la casación no es un instrumento de rigidez formalista, sino una institución viva que debe armonizar la seguridad jurídica, la igualdad en la aplicación de la ley y la realización de la justicia material. Se destaca su papel actual como garante de los derechos fundamentales y su importancia en el diálogo entre el derecho interno y los instrumentos internacionales de protección.






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21/08/2026

TEORÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL DOLO
Premisas teóricas e indicadores prácticos
Autor: Armando Sánchez-Málaga

Esta obra aborda uno de los problemas más complejos de la dogmática penal: cómo determinar y demostrar la existencia del dolo en una conducta delictiva.

El autor, profesor de Derecho Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú, desarrolla una propuesta teórica orientada a establecer criterios que permitan identificar el conocimiento y la voluntad del sujeto frente al hecho delictivo. El libro combina fundamentos dogmáticos con indicadores prácticos, buscando ofrecer herramientas para analizar el elemento subjetivo del delito en casos concretos.

La obra resulta especialmente relevante para comprender la diferencia entre dolo e imprudencia, así como para estudiar la forma en que jueces, fiscales y abogados pueden inferir el conocimiento y la intención del acusado a partir de las circunstancias objetivas acreditadas durante el proceso.
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21/08/2026

¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐅𝐔𝐍𝐃𝐀𝐌𝐄𝐍𝐓𝐎𝐒 𝐄𝐗𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐍 𝐄𝐋 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐄𝐍 𝐋𝐀 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐆𝐄𝐍𝐄𝐑𝐀𝐋❓
AUTORES: VARIOS PROFESORES DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA

𝟏. 𝐏𝐑𝐄𝐒𝐄𝐍𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐄𝐒𝐓𝐑𝐔𝐂𝐓𝐔𝐑𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐎𝐁𝐑𝐀
Esta obra colectiva reúne los aportes de numerosos catedráticos de la Universidad Externado de Colombia, bajo la coordinación del Departamento de Derecho Penal y Criminología. Fue concebida como texto guía para estudiantes de pregrado, con un lenguaje claro y riguroso, sin adherirse a una sola postura doctrinal sino exponiendo las distintas tesis sobre cada tema. Su contenido sigue el programa básico de la asignatura y sirve también como herramienta de consulta para profesionales que desean actualizar sus conocimientos o conocer las últimas tendencias del derecho penal, aportando además claves para la interpretación y aplicación del Código Penal vigente en Colombia.

𝟐. 𝐂𝐎𝐍𝐂𝐄𝐏𝐓𝐎 𝐘 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
El derecho penal se define desde tres perspectivas complementarias: como poder punitivo del Estado, como conjunto de normas jurídicas y como saber o dogmática. Regula fundamentalmente dos instituciones: el delito como conducta lesiva de bienes jurídicos y la pena como consecuencia jurídica, sin olvidar las medidas de seguridad para personas inimputables. Su finalidad principal es garantizar la convivencia social, protegiendo los bienes más esenciales y evitando tanto la comisión de delitos como la reacción violenta privada; a la vez, cumple una función limitadora del poder del Estado, al establecer garantías que amparan a los procesados frente a posibles abusos.

𝟑. 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐒𝐎𝐁𝐑𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐅𝐈𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀
Se exponen las principales concepciones sobre el sentido y propósito de la pena: las teorías absolutas que ven en ella retribución por el mal causado; las teorías relativas que buscan prevenir la comisión de nuevos delitos, ya sea de forma general sobre toda la sociedad o especial sobre quien ya ha delinquido; las teorías mixtas que pretenden combinar ambos criterios; y las propuestas modernas que destacan la función de afirmación de la vigencia de las normas y la resocialización del condenado. El Código Penal colombiano vigente opta por una postura que reúne varios fines, entre ellos la prevención, la retribución justa y la reinserción social.

𝟒. 𝐈𝐍𝐅𝐋𝐔𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐃𝐄𝐋 𝐌𝐎𝐃𝐄𝐋𝐎 𝐃𝐄 𝐄𝐒𝐓𝐀𝐃𝐎 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
La forma en que se organiza políticamente la sociedad determina el sentido y alcance del derecho penal. Desde el régimen monárquico, pasando por el Estado liberal, hasta llegar al Estado social y democrático de derecho, cambian los fundamentos, los límites y los fines de la intervención penal. En el modelo actual, la dignidad humana, los derechos fundamentales y los principios de necesidad, proporcionalidad y legalidad se erigen como pilares irrenunciables que orientan toda la legislación y su aplicación, de modo que la ley penal debe respetar siempre valores superiores establecidos en la Constitución.

𝟓. 𝐑𝐄𝐋𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐂𝐎𝐍 𝐎𝐓𝐑𝐀𝐒 𝐃𝐈𝐒𝐂𝐈𝐏𝐋𝐈𝐍𝐀𝐒
El derecho penal no puede entenderse de forma aislada, sino que mantiene vínculos estrechos con múltiples saberes. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos le fijan sus límites y fundamentos; la criminología aporta conocimientos sobre las causas y formas de manifestación de la delincuencia; la criminalística y la medicina legal ayudan a esclarecer los hechos; la sociología y la filosofía permiten comprender su sentido, su valoración y su función en la sociedad. Estas disciplinas contribuyen a formar una visión completa y a proponer políticas criminales más adecuadas y justas.

𝟔. 𝐅𝐔𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐄𝐋 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
Se distinguen las fuentes principales y las fuentes subsidiarias del derecho penal colombiano. Como fuentes principales se encuentran la Constitución Política, que ocupa el lugar supremo, la ley como producto del proceso legislativo, los actos administrativos en casos específicos y el precedente constitucional con fuerza vinculante. Como fuentes subsidiarias se mencionan la jurisprudencia, los principios generales del derecho, el derecho internacional, la costumbre, la doctrina y la equidad. Cada fuente tiene su propio alcance y valor, y todas deben aplicarse respetando la jerarquía y los principios del ordenamiento jurídico.

𝟕. 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐏𝐑𝐄𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐘 𝐀́𝐌𝐁𝐈𝐓𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐏𝐋𝐈𝐂𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐋𝐄𝐘 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋
La interpretación de la ley penal requiere rigor y cuidado, ya que de ella depende el respeto a los derechos de las personas; se analizan los distintos tipos, métodos y criterios interpretativos, desde el sentido literal hasta consideraciones lógicas, históricas y sistemáticas. Además, se delimita el ámbito de vigencia de la ley en el tiempo, en el espacio y respecto de las personas, destacando principios como la irretroactividad y la aplicación de la norma más favorable, fundamentales para garantizar la seguridad jurídica y la justicia en todo proceso penal.






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