21/08/2026
𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀
AUTOR: DARIO ALBERTO DAL DOSSO
𝟏. 𝐈𝐍𝐓𝐑𝐎𝐃𝐔𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀 𝐘 𝐒𝐔𝐒 𝐂𝐎𝐑𝐑𝐈𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐓𝐀𝐒
La teoría de la imputación objetiva se presenta como un elemento nuclear de las corrientes funcionalistas en el derecho penal, edificándose sobre consideraciones sociales y la normativización de los conceptos dogmáticos. Para que un resultado sea objetivamente imputable a una conducta, no basta con constatar una relación causal natural, sino que se requiere la creación de un riesgo jurídicamente desaprobado que se materialice en el resultado, abarcado por el fin de protección de la norma. Esta investigación analiza los sistemas funcionales de Claus Roxin y Günther Jakobs, además de la postura de Enrique Gimbernat Ordeig y el Tribunal Supremo español.
𝟐. 𝐀𝐍𝐓𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐃𝐎𝐂𝐓𝐑𝐈𝐍𝐀𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐅𝐈𝐋𝐎𝐒𝐎́𝐅𝐈𝐂𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐀
Los orígenes doctrinales de la teoría se remontan a Georg Wilhelm Friedrich Hegel, quien estableció que solo es imputable aquello que constituye la propia obra del individuo y no el producto de la casualidad. Posteriormente, Karl Larenz trasladó el concepto de imputación al ámbito objetivo requiriendo la previsibilidad objetiva. Richard Honig consolidó el cambio de perspectiva desde la causalidad natural a un juicio normativo de imputación basado en la "posibilidad objetiva de pretender". Asimismo, la teoría de la adecuación social de Hans Welzel sentó bases importantes para el desarrollo posterior de los criterios de riesgo permitido y prohibición de regreso.
𝟑. 𝐀𝐍𝐓𝐄𝐂𝐄𝐃𝐄𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐄𝐗𝐓𝐑𝐀𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐘 𝐋𝐀𝐒 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀𝐒 𝐓𝐑𝐀𝐃𝐈𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐂𝐀𝐔𝐒𝐀𝐋𝐈𝐃𝐀𝐃
En el ámbito del derecho privado, nociones como el "riesgo creado" en la era industrial y la "culpa de la víctima" sirvieron de precedentes para delimitar la responsabilidad objetiva frente a los desafíos sociales. Del mismo modo, la costumbre jurídica y la interpretación teleológica conforme al fin de protección de la norma fueron sistematizadas por la dogmática penal. Por otro lado, frente a los resultados absurdos e infinitos de la teoría de la equivalencia de condiciones, se desarrollaron correctivos como la teoría de la causalidad adecuada y la teoría de la relevancia típica de Mezger para restringir la excesiva amplitud causal.
𝟒. 𝐄𝐋 𝐅𝐈𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎 𝐃𝐄 𝐇𝐀𝐍𝐒 𝐖𝐄𝐋𝐙𝐄𝐋 𝐘 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐄𝐗𝐓𝐎 𝐃𝐎𝐆𝐌𝐀́𝐓𝐈𝐂𝐎 𝐃𝐄𝐋 𝐅𝐔𝐍𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋𝐈𝐒𝐌𝐎
El finalismo de Hans Welzel surgió para superar las insuficiencias del causalismo, sosteniendo que la conducta humana no es meramente causal, sino un ejercicio de actividad final orientada a un objetivo. Esta corriente introdujo la teoría personal del injusto al priorizar el desvalor de acción sobre el desvalor de resultado, desplazando el dolo a la tipicidad. Además, Welzel incorporó la teoría de la adecuación social para excluir de la tipicidad aquellas conductas que, a pesar de encajar en el tenor literal de la norma, se mueven dentro del orden ético-social comunitario, preparando el terreno para las construcciones funcionalistas posteriores.
𝟓. 𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐓𝐄𝐋𝐄𝐎𝐋𝐎́𝐆𝐈𝐂𝐎-𝐑𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐂𝐋𝐀𝐔𝐒 𝐑𝐎𝐗𝐈𝐍 𝐘 𝐋𝐀 𝐈𝐌𝐏𝐔𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐀𝐋 𝐓𝐈𝐏𝐎 𝐎𝐁𝐉𝐄𝐓𝐈𝐕𝐎
Claus Roxin desarrolló un sistema penal abierto orientado a la política criminal y a los fines preventivos de la pena, rechazando los conceptos ontológicos rígidos del finalismo. En su estructura, la imputación al tipo objetivo presupone la constatación de la causalidad sumada a la creación de un peligro no cubierto por el riesgo permitido que se realice efectivamente en el resultado. Para excluir la imputación, Roxin estructuró criterios específicos como los casos de disminución del riesgo, la falta de creación de peligro relevante, el respeto al riesgo permitido y el cumplimiento del ámbito de protección de la norma.
𝟔. 𝐂𝐑𝐈𝐓𝐄𝐑𝐈𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐀𝐋𝐈𝐙𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄𝐋 𝐑𝐈𝐄𝐒𝐆𝐎 𝐘 𝐄𝐋 𝐅𝐈𝐍 𝐃𝐄 𝐏𝐑𝐎𝐓𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐍𝐎𝐑𝐌𝐀
En el ámbito de la realización de los riesgos, Roxin examina situaciones donde el peligro no se materializa adecuadamente, no se realiza un riesgo no permitido o intervienen conductas alternativas conforme a derecho bajo la teoría del incremento del riesgo. Por su parte, el principio del fin de protección de la norma actúa como una directriz hermenéutica teleológica que delimita el alcance de la ley penal. Esto permite resolver de manera adecuada supuestos complejos como los daños causados por shock, los daños sobrevinientes y la participación en la autopuesta en peligro o heteropuesta en peligro consentida.
𝟕. 𝐄𝐍𝐑𝐈𝐐𝐔𝐄 𝐆𝐈𝐌𝐁𝐄𝐑𝐍𝐀𝐓 𝐎𝐑𝐃𝐄𝐈𝐆, 𝐆𝐔̈𝐍𝐓𝐇𝐄𝐑 𝐉𝐀𝐊𝐎𝐁𝐒 𝐘 𝐋𝐀𝐒 𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐀𝐋𝐄𝐒 𝐂𝐑𝐈́𝐓𝐈𝐂𝐀𝐒 𝐀 𝐋𝐀 𝐓𝐄𝐎𝐑𝐈́𝐀
Enrique Gimbernat Ordeig y la jurisprudencia del Tribunal Supremo español han contribuido significativamente a la aplicación del fin de protección de la norma frente a cursos causales hipotéticos. Paralelamente, Günther Jakobs edificó el funcionalismo sistémico o normativismo radical basándose en conceptos como el rol social, el riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso y la competencia de la víctima. No obstante, la teoría de la imputación objetiva ha recibido diversas críticas doctrinales relacionadas con su carácter dogmático, su objetividad, la indeterminación conceptual de sus categorías y su supuesta tendencia a suplantar la relación de causalidad.
𝗠𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝘀𝘂𝗹𝘁𝗮𝘀 𝗮𝗹 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽
978 014 000
𝗨𝗯𝗶𝗰𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻: 𝗝𝗿. 𝗟𝗶𝗯𝗲𝗿𝘁𝗮𝗱 𝟭𝟭𝟯𝟲 – 𝗣𝗨𝗡𝗢
👍 𝗗𝗮𝗹𝗲 𝗹𝗶𝗸𝗲 𝘆 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲 🤗
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