22/11/2017
DELITO DE HOMICIDIO
Artículo 241, del Código Penal del Estado de México.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa; Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de trescientos a quinientos cincuenta días multa.
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
El homicidio es simplemente una acción u omisión mediante la cual se priva a un ser humano de su vida. El homicidio puede ser legal o ilegal, mientras que el as*****to es siempre ilegal y se presenta como una figura agravada del homicidio, constituyéndose dicho agravamiento por características como alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa, y, sea cual sea el código penal del que se trate, por su componente esencial.
El homicidio, incluye el as*****to, el homicidio sin premeditación y el homicidio legal, pudiendo así dividirse en los siguientes tipos de homicidio, descendentes en gravedad desde el primero hasta el quinto:
As*****to en primer grado: Éste se caracteriza por ser tener malicia, ser intencional, deliberado y premeditado.
As*****to en segundo grado: Al igual que el tipo anterior, tiene malicia, implica un acto intencional (no necesariamente el de dar muerte, al menos según algunos códigos) y, según se trata del código en cuestión, o bien ni es premeditada ni deliberada, o bien es premeditada y no es deliberada. No obstante, en medio del carácter confuso que las variaciones de los distintos códigos penales pueden ocasionar a la hora de fijar una distinción definitiva, se presenta como una de las distinciones teóricamente más útiles aquella según la cual, para que se impute as*****to en segundo grado a alguien, basta con demostrar que la víctima está mu**ta y que murió por un acto criminal y malicioso del acusado, más allá de que este haya o no tenido la intención de matar.
Homicidio intencional con circunstancias atenuantes: No posee malicia y se da cuando una persona, en respuesta a una “provocación legalmente adecuada” (de la cual surgen las “circunstancias atenuantes”), experimenta un “arrebato de pasión o arranque de ira” que le lleva a acabar con la vida de quien provocó aquel arrebato.
Homicidio involuntario o imprudente: No posee malicia ni deliberación y no es una respuesta vehemente a una provocación “legalmente adecuada” como sucedía con el tipo anterior. Puede ser de dos tipos: por imprudencia o negligencia, y aquel en el cual, sin premeditación alguna, se efectúa el homicidio en el curso operativo de un delito menor.
Homicidio legal: Este es el único caso en que el homicidio tiene condiciones tales que concuerda con la ley y, en consecuencia, el autor de dicho homicidio se ve libre de “responsabilidad penal”. Ejemplos de esto son el militar que mata a un soldado enemigo en una guerra, el civil que mata al criminal para no ser asesinado por éste y, claro está, el agente policial que mata a un delincuente en el contexto de una confrontación o, por ejemplo, en la aplicación de la llamada “ley de fugas”.
* DIANA SOLIS*