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JUSTICIA PENAL, UNAM.
29/11/2017

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28/11/2017

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DELITO DE HOMICIDIOArtículo 241, del Código Penal del Estado de México.- Comete el delito de homicidio el que priva de l...
22/11/2017

DELITO DE HOMICIDIO
Artículo 241, del Código Penal del Estado de México.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Se sancionará como homicidio a quien a sabiendas de que padece una enfermedad grave, incurable y mortal, contagie a otro o le cause la muerte.
Artículo 242.- El delito de homicidio, se sancionará en los siguientes términos:
I. Al responsable de homicidio simple, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de doscientos cincuenta a trescientos setenta y cinco días multa; Cuando el homicidio se cometa contra una persona en ejercicio de la actividad periodística, se le impondrán de doce a veinte años de prisión y de trescientos a quinientos cincuenta días multa.
II. Al responsable de homicidio calificado, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa;
III. Al responsable de homicidio cometido en contra de su cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes, descendientes consanguíneos en línea recta o hermanos, teniendo conocimiento el inculpado del parentesco, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa; y
IV. Al responsable del homicidio de dos o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrán de cuarenta a setenta años de prisión o prisión vitalicia y de setecientos a cinco mil días multa.
El homicidio es simplemente una acción u omisión mediante la cual se priva a un ser humano de su vida. El homicidio puede ser legal o ilegal, mientras que el as*****to es siempre ilegal y se presenta como una figura agravada del homicidio, constituyéndose dicho agravamiento por características como alevosía, ensañamiento, precio, recompensa o promesa, y, sea cual sea el código penal del que se trate, por su componente esencial.
El homicidio, incluye el as*****to, el homicidio sin premeditación y el homicidio legal, pudiendo así dividirse en los siguientes tipos de homicidio, descendentes en gravedad desde el primero hasta el quinto:
As*****to en primer grado: Éste se caracteriza por ser tener malicia, ser intencional, deliberado y premeditado.
As*****to en segundo grado: Al igual que el tipo anterior, tiene malicia, implica un acto intencional (no necesariamente el de dar muerte, al menos según algunos códigos) y, según se trata del código en cuestión, o bien ni es premeditada ni deliberada, o bien es premeditada y no es deliberada. No obstante, en medio del carácter confuso que las variaciones de los distintos códigos penales pueden ocasionar a la hora de fijar una distinción definitiva, se presenta como una de las distinciones teóricamente más útiles aquella según la cual, para que se impute as*****to en segundo grado a alguien, basta con demostrar que la víctima está mu**ta y que murió por un acto criminal y malicioso del acusado, más allá de que este haya o no tenido la intención de matar.
Homicidio intencional con circunstancias atenuantes: No posee malicia y se da cuando una persona, en respuesta a una “provocación legalmente adecuada” (de la cual surgen las “circunstancias atenuantes”), experimenta un “arrebato de pasión o arranque de ira” que le lleva a acabar con la vida de quien provocó aquel arrebato.
Homicidio involuntario o imprudente: No posee malicia ni deliberación y no es una respuesta vehemente a una provocación “legalmente adecuada” como sucedía con el tipo anterior. Puede ser de dos tipos: por imprudencia o negligencia, y aquel en el cual, sin premeditación alguna, se efectúa el homicidio en el curso operativo de un delito menor.
Homicidio legal: Este es el único caso en que el homicidio tiene condiciones tales que concuerda con la ley y, en consecuencia, el autor de dicho homicidio se ve libre de “responsabilidad penal”. Ejemplos de esto son el militar que mata a un soldado enemigo en una guerra, el civil que mata al criminal para no ser asesinado por éste y, claro está, el agente policial que mata a un delincuente en el contexto de una confrontación o, por ejemplo, en la aplicación de la llamada “ley de fugas”.
* DIANA SOLIS*

DELITO DE VIOLACIÓN El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, a**l o bucal a una persona m...
21/11/2017

DELITO DE VIOLACIÓN
El delito de violación consiste en acceder carnalmente por vía vaginal, a**l o bucal a una persona mayor de catorce años, ya sea usando fuerza o intimidación, aprovechándose la incapacidad de la víctima para oponer resistencia o que se halle fuera de sentido, o abusando de enajenación o trastorno mental de la víctima.
El delito de violación, conlleva los siguientes elementos:
Copula. La cópula es la acción de "juntarse sexualmente", según cualquier diccionario. Esta definición de uso común no es suficientemente precisa para el derecho penal, que se aplica de manera muy estricta.
Falta de Voluntad y Violencia. Es elemento normativo que indica que debe usarse la fuerza corporal o romper con otra conducta la voluntad de pasivo.
Bien Jurídico Tutelado.
Se protege la libertad sexual, es decir la actuación sexual. La violación sexual se configura cuando la actividad sexual se lleva a cabo sobre la base del abuso de la libertad sexual de otro sujeto.
Sujetos del Delito.
Sujeto Activo. Puede ser cualquier persona física independientemente del s**o que con violencia física o moral efectúa el coito con otra persona.
Sujeto pasivo. Puede ser cualquier persona con independencia de s**o, edad, conducta o cualquier otra situación personal, de manera que la violación puede cometerse en personas del s**o masculino o femenino, menor de edad o adulto, púber o impúber etc.
Objetos del Delito
Objeto jurídico. Es el bien jurídicamente tutelado por la norma penal; éste es, la libertad sexual de todo individuo de realizar relaciones sexuales con el sujeto que quiera.
Objeto material. Es el sujeto pasivo, ya que en su cuerpo se realiza el fin del delito, o sea, el coito por medio de la violencia tanto física como moral.

Clasificación del delito de violación.
En Función de su Gravedad
La violación, es considerada como un delito, dentro de la clasificación bipartita, debido a que su sanción va a estar a cargo de la autoridad judicial no en una autoridad administrativa como sucede con las faltas.
Por el Resultado
Es un delito material, porque en su realización se produce un resultado material, el cual es la cópula obtenida mediante violencia física o moral.
Por el Daño que Causan
La violación es de lesión debido a que causa un menoscabo al bien jurídicamente tutelado, el cual es la libertad sexual que poseemos todos los individuos.
Por su Duración
Es de realización instantánea, en el mismo momento de su ejecución se consuma el acto delictivo; se comete mediante la realización de una sola acción única, o bien, de una compuesta por diversos actos que entrelazados producen el resultado, atendiéndose esencialmente a la unidad de la acción.
Por el Elemento Interno
Es un ilícito doloso, porque el agente tiene la plena voluntad de realizarlo; es decir, al efectuar la cópula por medio de la violencia física o moral, es evidente que desea el resultado del hecho delictivo.
En Función de su Materia
Es un delito de relevancia en materia común, debido a que será sancionado en la jurisdicción del estado o del Distrito Federal, según en donde se cometa.

ALIMENTOS La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asis...
21/11/2017

ALIMENTOS

La palabra alimentos proviene del latín alimentum, que significa comida, o sustento, dícese también de la asistencia que se da para el mantenimiento en caso de incapacidad.
De conformidad a lo dispuesto por el artículo 4.135 del Código Civil del Estado de México, los alimentos comprenden todo lo que sea necesario para el sustento, habitación, vestido y atención médica y hospitalaria.
Tratándose de menores y tutelados comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria y secundaria del alimentista. Respecto de los descendientes los alimentos incluyen también el proporcionarle algún oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales.
El concepto de alimentos sobrepasa a la simple acepción de comida, es decir, son derechos de tipo económico que permiten al ser humano obtener su sustento en los aspectos biológico, social, moral y jurídico, de ahí que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los alimentos son materia de orden público e interés social.
- La obligación alimenticia
Nace de la necesidad que tiene a su favor una persona que por sus condiciones particulares como son edad, condición física o mental disminuida, requiere que le sean proporcionados comida, vestido, vivienda, gastos médicos y educación por otra persona llamada deudor, siempre que se encuentren ligados por vínculos de parentesco. Es decir la obligación alimenticia tiene su origen en las relaciones familiares:
• Por la propia naturaleza de la relación, por ejemplo entre esposos, concubinos, padres e hijos, adoptado y adoptante
• Por disposición de la ley, cuando la misma legislación establece los casos en que existe el deber de proporcionar alimentos
• Por contrato, por testamento o por cualquier otra causa, podrán solicitarse provisionalmente desde el escrito inicial, mientras se resuelva el juicio.

Características de la obligación alimenticia
* Es de orden público e interés social: la protección legal y judicial de los grupos económica, social o culturalmente débiles frente a quienes se hallan en la situación contraria, por constituir la familia la base de la integración de la sociedad, y porque la misma es un organismo cuya vida, desarrollo y garantía interesa mayormente al Estado que cada día se preocupa más por ella, otorgándole la connotación de orden público, según se prevé en el artículo 4.126 del Código Civil del Estado de México.
* Es recíproca: el artículo 4.127 del Código Civil del Estado de México dispone que quien proporciona los alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos.
* Es personal: en razón de que es una acción que se deduce para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea de dar, de hacer o no hacer determinado acto, y no puede ejercitarse sino por aquél a quién compete por las circunstancias individuales del deudor y del acreedor, de conformidad a lo establecido en los artículos 7.1 y 7.2 del Código Civil del Estado de México.
* Es proporcional: de acuerdo a lo establecido por los artículos 4.18 y 4.138 del ordenamiento legal antes citado, los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad del que deba darlos y a las necesidades del que deba recibirlos. Por lo que hace a los consortes divorciados tendrán obligación de contribuir, en proporción a sus bienes e ingresos, a las necesidades, subsistencia y educación de sus hijos y para proporcionarles algún oficio, arte o profesión honesto y adecuado a su s**o y circunstancias personales.
* Es irrenunciable, imprescriptible e intransmisible: ya que quien está obligado a dar los alimentos no se libera de la obligación con el paso del tiempo, el derecho a recibir los alimentos no puede renunciarse y no está sujeto a transacción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.145 del Código Civil del Estado de México
* Es subsidiaria: ya que el Código Civil para el Estado de México, en sus artículos 4.132 y 4.133 establece la obligación a cargo de los parientes que tuvieren la posibilidad de darla, cuando los parientes cercanos no puedan cumplirla.
* Es continúa: toda vez que el cónyuge que se haya separado del otro sigue obligado a cumplir con los gastos inherentes al hogar, asimismo la cónyuge inocente tendrá derecho a alimentos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 4.99 del Código Civil del Estado de México.

SUCESIÓN
13/11/2017

SUCESIÓN

INTERROGATORIO
13/11/2017

INTERROGATORIO

09/11/2017
16/10/2017
16/10/2017

Renuncia Raúl Cervantes a la PGR
CDMX.- 16 de octubre de 2017
El procurador general de la República Raúl Cervantes Andrade presentó su renuncia de carácter irrevocable ante la Junta De Coordinación Política Del Senado De La República.
Fue la mañana de este lunes, cuando Raúl Cervantes Andrade acudió al Senado De La República y fue ahí donde dio a conocer su renuncia. En su cuenta de twitter, Raúl cervantes Andrade también comento que: “En próximos días, en la Cámara de Diputados se discutirán las nuevas Iniciativas relacionadas con la Fiscalía General de la Nación”

11/10/2017

- Ya perdimos.
- ¿Vio el partido, Lic.?
-No, yo hablo de su juicio.

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