Despacho Contable GRUPO Sepacfa

Despacho Contable GRUPO Sepacfa Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Despacho Contable GRUPO Sepacfa, Abogado y bufete de abogados, Calle Valientes, Num. 4. Barrio San Sebastián, Chalco, Estado de, Estado de México.

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13/06/2023

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Experiencia mínima 1 año
S**o indistinto
Tel. 30-92-46-87
Envíar currículum a la dirección [email protected]
Horario de atención de Lunes a Viernes de 9:00 am a 6:00 pm
Horario laboral de Lunes a Viernes
Zona de trabajo Nezahualcóyotl, Estado de México.

23/08/2019

RETENCIÓN DE ISR E IVA A CONTRIBUYENTES QUE PRESTEN LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE Y/O REPARTO DE ALIMENTOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES

Contribuyente que prestas tus servicios de manera independiente con los servicios de las plataformas digitales como UBER, UBER EATS, CABIFY, DIDI, ETC; atención ahora las personas morales que te proporcionan su plataforma digital para la obtención de ingresos, podrán efectuarte una retención de impuestos, tanto Impuesto Sobre la Renta como Impuesto al Valor Agregado de tal manera que al ser opcional la retención anteriormente mencionada, tu como prestador de servicios independientes podrás optar por que te efectúen o no dicha retención.

Para efectos de aplicar las retenciones se deben considerar los ingresos obtenidos en el mes de que se trate y sobre dichos ingresos se aplicarán de manera directa las siguientes tasas fijas:
1.- Si tus ingresos fueron hasta de un monto de $25,000.00 se aplicará una tasa fija para ISR del 3% y para IVA un 8%.
2.- Si tus ingresos fueron hasta un monto de $35,000.00 se aplicará una tasa fija para ISR del 4% y para IVA un 8%.
3.- Si tus ingresos fueron hasta un monto de $50,000.00 se aplicará una tasa fija para ISR del 5% y para IVA un 8%.
4.- Si tus Ingresos superaron un monto de $50,000.00 se aplicará una tasa fija de ISR del 9% y para IVA un 8%.
Para efectos de soportar dichas retenciones el proveedor de la plataforma digital a través de la cuál obtienes tus ingresos deberá emitir un CFDI con la información de las retenciones efectuadas a más tardar dentro de los 5 días posteriores del mes inmediato posterior del que se trate.

Las preguntas son ¿Me conviene que me sea efectuada dicha retención?, en caso de que no sea favorable, Si opté por que me efectuaran la retención ¿Puedo solicitar que ya no me efectúen la retención?
Bien para evaluar si las retenciones son justas y proporcionales debemos analizar tanto el monto de los ingresos percibidos, así como los gastos efectuados y realizar la comparación pertinente, en caso de haber determinado que no son convenientes las retenciones podremos responder a la segunda pregunta; En efecto si podemos solicitar que nos dejen de efectuar dicha retención, pero para ello según el artículo 6 del CFF nos indica lo siguiente:

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.

Con lo anteriormente expuesto podemos concluir con que si se puede solicitar que se deje de efectuar dicha retención previamente elaborando un análisis de proporcionalidad y cantidades determinadas a cargo del contribuyente por pagar, además del estudio de la obtención de ingresos por otras actividades desarrolladas por el contribuyente.

Fundamento Legal: Reglas 3.11.12, 3.11.13, 3.11.14, 3.11.15 y
3.11.16 de la RMF vigente aplicable.
Artículo 6 CFF

L.C. Carlos Alberto López Armas

25/07/2019

NUEVAS DISPOSICIONES EN MATERIA DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES

Contribuyente persona física o persona moral, el Servicio de Administración Tributaria pone en marcha las nuevas disposiciones y condiciones para la generación de la OPINIÓN DEL CUMPLIMIENTO.

¿Qué es la opinión del cumplimiento?
Es un documento de carácter fiscal, emitido por el Servicio de Administración Tributaria en el cuál se refleja el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente; Esta se puede emitir arrojando los siguientes resultados:
Positiva: Cuando el contribuyente se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Negativa: El contribuyente ha omitido la presentación/pago de sus obligaciones fiscales.
No inscrito: Cuando no se cuenta con la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
Inscrito sin obligaciones: Es emitida cuando el contribuyente se encuentra ya inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, pero no cuenta con obligaciones fiscales.

Para efectos de trámites fiscales, enajenaciones, arrendamientos y obras públicas prestados a entidades públicas es de carácter obligatorio contar con una opinión del cumplimiento POSITIVA.

La autoridad fiscal a fin de generar la opinión del cumplimiento verificará los siguientes puntos:
A) Que el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre localizado.
B) Que se encuentre activo en el RFC.
C) Se hayan presentado y pagado las declaraciones mensuales, anuales e informativas a las que se encuentre obligado el contribuyente.
D) El contribuyente no se encuentre publicado en el portal del SAT, de acuerdo al listado del artículo 69-B del CFF.
E) No contar con créditos fiscales firmes a su cargo.
F) Tratándose de la presentación de las “Declaraciones en cero”, se verificará que el contribuyente efectivamente no haya emitido CFDI´s.

La verificación de la autoridad fiscal se hará 4 años retroactivos además del ejercicio que se encuentre en curso al momento de solicitar la emisión de la opinión del cumplimiento.

Si te encuentras en algún supuesto que te impida contar con una opinión del cumplimiento positiva regulariza tu situación de manera inmediata, en GRUPO SEPACFA brindamos los servicios de asesoría y regularización fiscal de manera integral, acércate a nosotros y evita multas e infracciones por parte de las autoridades fiscales.

Fundamento Legal: Regla 2.1.39 de la RMF
Artículo 32-D del CFF

L.C. Carlos Alberto López Armas

¡EL SAT TE TIENE QUE PAGAR INTERESES SI NO HACE LA DEVOLUCIÓN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO¨!Las autoridades fiscales devolve...
03/01/2019

¡EL SAT TE TIENE QUE PAGAR INTERESES SI NO HACE LA DEVOLUCIÓN EN EL TIEMPO ESTABLECIDO¨!

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente (cuando el contribuyente paga más impuestos de los que debía pagar) y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Sin embargo, para verificar que la devolución se lleve a cabo, podrán pedir al contribuyente, en no más de 20 días después de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios (Código Fiscal de la Federación (CFF 22,)

Pero la norma fiscal no dice que la violación del plazo esté exenta de consecuencias o que la autoridad no pueda formular un nuevo requerimiento después del plazo. Esto porque la autoridad debe verificar que efectivamente haya saldos a favor.

Por eso, la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reiteró que en caso de proceda la devolución y no se realice dentro del plazo establecido, la consecuencia sería que las autoridades fiscales paguen intereses. Con esto se salvaguarda el derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno de la autoridad fiscal (CFF 22-A).

DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES.
CONSECUENCIAS DE LA TRASLACIÓN DEL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO
FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA VERIFICAR SU
PROCEDENCIA.-
El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación
establece que las autoridades fiscales devolverán las
cantidades pagadas indebidamente y las que procedan
conforme a las leyes fiscales; sin embargo, el quinto
párrafo de ese precepto vigente en el 2005 y 2006, así
como el sexto párrafo del mismo, pero vigente en 2007 y
2008, también establece la facultad de las autoridades
fiscales para verificar la procedencia de la devolución,
para lo cual podrán requerir al contribuyente, en un plazo
no mayor de 20 días posteriores a la presentación de la
solicitud de devolución, los datos, informes o
documentos adicionales que considera necesarios y que
estén relacionados con aquella; empero, tal precepto no
establece que la violación del plazo para formular el
requerimiento tenga como consecuencia que éste no
surta efectos jurídicos y tampoco que respecto a la
información proporcionada para cumplirlo, la autoridad
fiscal ya no pueda formular un nuevo requerimiento; es
decir, aún y cuando la autoridad fiscal excede el plazo
referido al formular un requerimiento al contribuyente
para verificar la procedencia de la devolución solicitada,
ello no implica que ésta deba efectuarse
indefectiblemente, pues la autoridad debe verificar
primero que efectivamente existan los saldos a favor
cuya devolución se pretende y en caso de que ésta sea
procedente y no se efectúe dentro del plazo establecido
para ello, la consecuencia sería que las autoridades
fiscales pagarán intereses, los cuales se calculan
conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A del
ordenamiento citado, quedando salvaguardado el
derecho del contribuyente por la falta de pago oportuno,
en el que, en su caso, llegaré a incurrir la autoridad
fiscal.

Lic. en D. Jesús Israel Olivares Valencia
Encargado del Área Jurídica y
Área de Facturación
Corporativo SEPACFA

29/12/2018

¿Estás desempleado?

Si te encuentras en situación de desempleo, tienes derecho a realizar un retiro parcial por desempleo de tú cuenta de AFORE, dicho retiro sólo podrás realizarlo cada cinco años. La cantidad depende de tu salario base de cotización y los requisitos para obtenerlo varían dependiendo si estás afiliado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

En caso de ser afiliado al IMSS:
• Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes al menos dos años de cotización y por lo menos tres años con una cuenta abierta.
• Puedes retirar mínimo 30 días y máximo 90 días de tu salario base de cotización.
• Debes contar con una Certificación de Baja del Trabajador Desempleado del IMSS (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
• Debes acudir a la Subdelegación Administrativa del IMSS que te corresponde y solicitar la Certificación de Baja del Trabajador Desempleado. Ya con esta certificación, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar tus recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde en un máximo de cinco días hábiles vía cheque o depósito.
• Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
• Se te descuentan semanas de cotización.

Si estás afiliado al ISSSTE:
• Puedes hacer uso de este derecho, si como trabajador, tienes una cuenta individual y acreditas (con los estados de cuenta correspondientes) que no efectuaste retiros durante los últimos cinco años.
• Como trabajador en el Régimen de Cuentas Individuales, puedes retirar la cantidad que resulte menor entre 75 días de tu sueldo básico de los últimos cinco años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro, Cesantía en edad Avanzada y Vejez. Si en cambio, eres trabajador en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio, puedes retirar hasta el 10% del saldo reflejado en la Subcuenta de Retiro.
• Debes contar con el certificado emitido por el ISSSTE (se otorga a partir del día 46 de desempleo).
• Para tramitar tu retiro por desempleo debes acudir a la Delegación Estatal o Regional del ISSSTE que te corresponde y solicitar el certificado de desempleo. Posteriormente, deberás acudir a la Afore que administra tu cuenta individual y solicitar los recursos. La Afore te entregará la cantidad que te corresponde vía cheque o depósito.
• Puedes acceder a este beneficio cada cinco años.
• Se te descuentan años de servicio, de acuerdo con la Ley del ISSSTE: el retiro que realice el trabajador de los recursos de su cuenta individual disminuirá en igual proporción a sus años de cotización ante el Instituto.

IMPORTANTE A CONSIDERAR:
Deberás tomar en cuenta que se te descontarán semanas de cotización.

Fundamento Legal
Art. 191 y 198 LSS
Art. 77 y 82 LISSSTE

C.P. Claudia Adriana Romero Olivares

¿Qué son los Cetes?"Los Certificados de la Tesorería son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno federal...
27/12/2018

¿Qué son los Cetes?

"Los Certificados de la Tesorería son títulos de crédito al portador emitidos por el Gobierno federal en mercado de dinero, con un plazo máximo de un año, para fines de control del circulante y financiamiento del gasto público"

¿Cómo funcionan estos instrumentos de inversión?

Cuando adquieres un Cete le estás prestando dinero al Gobierno para que pueda pagar sus compromisos, y a cambio te llevas una ganancia o interés , según indica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

"Esto opera de la siguiente forma: para información del mercado Banco de México (Banxico) hace del conocimiento del público en general las características de las subastas, el plazo y el monto de Cetes que se van a emitir, a través de su página de Internet"

Una vez cumplido con este paso, el día de la subasta los bancos y casas de bolsa ingresan sus posturas, es decir, el precio al que están dispuestos a llevarse los Cetes. Banxico le entrega los Cetes a aquellos que pagan más por ellos; en otras palabras, los otorga a quien más barato le cobre por prestarle, según detalló Carrera.

El Decreto mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fue autorizada a emitir Cetes apareció publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de noviembre de 1977.Dicha aprobación fue abrogada por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 1993.

Por lo general se emiten CETES a 28, 91, 182 y 364 días, aunque se han llegado a emitir Cetes a 7 y a 14 días, y a 2 años, indicó la CNBV.

¿Qué me ofrece este tipo de instrumento?

"Generalmente los Cetes se colocan a plazos de 28 y 91 días, aunque hay de plazos mayores: 6 meses y 1 año. Estos títulos no devengan intereses, sin embargo, la tasa de interés está implícita en la relación que existe entre su precio de compra, el valor nominal del título y su plazo a vencimiento".

¿Qué rendimientos tienen?

Si bien los Cetes tienen un rendimiento mayor que el de las cuentas de ahorro o cheques, y los depósitos a plazo o pagarés, de acuerdo con la Condusef su rendimiento se encuentra aún por debajo de la inflación.

Lic. en D. Jesús Israel Olivares Valencia
Encargado del Área Jurídica y
Área de Facturación
GRUPO SEPACFA

21/12/2018

¡NO ME PAGARON MI AGUINALDO!

Trabajador no te preocupes, te comento que si no recibiste el pago de tú aguinaldo dentro del plazo que estable la Ley Federal del Trabajo, aún estás en tiempo para reclamarlo, pues de acuerdo al artículo 516 de LFT tendrás un año para exigirlo, es decir a partir de hoy (21) puedes hacer efectivo dicho cobro.

En caso de que tú patrón no cumpla con el pago de dicha prestación o lo haga después de la fecha establecida en el artículo 87 de la LFT se hará acreedor a una multa de 50 a 5,000 veces la unidad de medida y actualización (UMA), es decir desde $4,030.00 a $403,000.00 pesos, de conformidad al artículo 1002 de LFT.

Fundamento legal
Art. 87, 516, 1002 Ley Federal del Trabajo

C.P. Claudia Adriana Romero Olivares

UDIS, ¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?UDIS es la abreviación que se le dio a las unidades de inversión. Estas son unidades de...
20/12/2018

UDIS, ¿QUÉ SON Y PARA QUÉ SIRVEN?

UDIS es la abreviación que se le dio a las unidades de inversión. Estas son unidades de medida cuyo valor varía dependiendo del aumento de los precios; es decir, de la inflación. Éstas son usadas generalmente para solventar las obligaciones derivadas de los créditos hipotecarios y otros actos mercantiles. Su valor es calculado periódicamente por el Banco de México.

¿CÓMO SURGIERON?

Las UDIS fueron creadas en México en 1995 luego de la crisis económica de los años 1994 y 1995, que provocó la devaluación del peso. La finalidad de esta unidad es permitir que las personas físicas que no cumplían con los requisitos que pedían las instituciones financieras pudieran adquirir créditos hipotecarios. Actualmente también son usadas como medio de inversión, mediante la adquisición de UDIBONOS.

Las UDIS empezaron a utilizarse el 4 de abril de 1995; en dicha fecha el valor de cada una era igual a 1 peso.

¿CUÁL ES EL VALOR DE LAS UDIS?

Su valor incrementa diario con la finalidad de mantener el poder adquisitivo del dinero. Su valor se establece tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), un indicador económico con el que se mide la variación de los precios de una canasta bmde bienes y servicios considerada representativa del consumo de los hogares mexicanos. Es decir, como se mencionó arriba, el valor de las UDIS dependerá de la inflación
Hasta el día 10 de diciembre de 2018, el valor de cada UDI era de $6.192879

TAMBIÉN PUEDES INVERTIR EN UDIS

El papel de las UDIS es proteger tu dinero de la inflación, pongamos un ejemplo:

En el año 2000 metiste 400 pesos a alcancía, en ese año. En ese año, con 400 pesos te alcanzaba para llevar a cenar a tu familia.

Si después de 18 años decides romper la alcancía y te encuentras con los mismos 400 pesos, ya no te va a alcanzar para ir a cenar con tu familia, porque por la inflación ahora necesitarías 600 pesos. Aquí es donde entran las UDIS, en las cuales puedes invertir a través de un instrumento de inversión llamado UDIBONOS.

Los UDIBONOS son bonos de desarrollo emitidos por el gobierno federal con plazos que regularmente son de 3, 5 y 10 años. Los intereses devengados son a tasas fijas, establecidas al inicio de la emisión de los bonos y se pagan cada 182 días.

La idea de usar este instrumento de inversión es que tu dinero no pierda poder adquisitivo, pues los intereses harán que, a lo largo del tiempo, su valor se mantenga constante. Si en lugar de meter los 400 pesos a la alcancía los hubieras invertido en UDIS, hoy podrías irte a cenar con tu familia sin problemas.

Lic. en D. Jesús Israel Olivares Valencia
Encargado del Área Jurídica y
Área de Facturacion
GRUPO SEPACFA

18/12/2018

RETENCIÓN DE CUOTAS IMSS

De conformidad con la Ley del Seguro Social los patrones que tengan trabajadores a su cargo deberán cumplir con el entero de las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma, el patrón esta obligado a retener y enterar las cuotas del trabajador, pero.. ¿Qué sucede si en la nómina no me retiene el concepto de cuotas IMSS?, bien, cuando el patrón no efectúe la retención en tiempo oportuno, este último podrá hacerlo de manera retroactiva hasta por cuatro semanas de cotizaciones acumuladas, en caso de exceder de las cuatro semanas de cotización que no se hubiesen retenido en tiempo oportuno, las cuotas tendrán que ser cubiertas por el patrón, sin responsabilidad alguna para el trabajador.

Fundamento Legal: Artículo 38 LSS

C.P. Carlos Alberto López Armas

15/12/2018

¿Relaciones de trabajo?...... Esto te interesa a ti patrón/trabajador!!!!

Trabajador toma en cuenta que cuando inicies una nueva relación laboral podrás estar a sujeto a un periodo de prueba con el único fin de verificar si cumples con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que solicitas. Dicho periodo puede abarcar desde 30 hasta 180 días dependiendo la naturaleza del puesto requerido.

Sólo en caso de que busques un puesto en áreas de dirección, gerencial o administración en la empresa, para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas, tú periodo de prueba podrá extenderse hasta 180 días; en caso contrario deberá ser como mínimo de 30 días hasta los días que el patrón considere pertinentes sin exceder los topes antes mencionados. En caso de rebasar dichos periodos estaremos hablando que se da por entendido que tienes un contrato de tiempo indeterminado.

Si al término del periodo de prueba, a juicio del patrón, el trabajador no acredita que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

No olvides trabajador que también puedes ser sujeto a que te capaciten durante el inicio de la relación laboral con el fin de que adquieras los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vayas a ser contratado, te comento que para dicho periodo de capacitación se aplica el mismo procedimiento que el periodo de prueba.

Patrón te recuerdo que en el período de prueba o de capacitación el trabajador disfrutará del SALARIO, LA GARANTÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE LAS PRESTACIONES DE LA CATEGORÍA O PUESTO QUE DESEMPEÑE. Así mismo te recuerdo que ambas situaciones se harán constar por escrito, son improrrogables y se firmarán por ÚNICA ocasión.

IMPORTANTE
CUANDO CONCLUYAN LOS PERIODOS A PRUEBA O DE CAPACITACIÓN INICIAL Y SUBSISTA LA RELACIÓN DE TRABAJO, ÉSTA SE CONSIDERARÁ POR TIEMPO INDETERMINADO Y EL TIEMPO DE VIGENCIA DE AQUELLOS SE COMPUTARÁ PARA EFECTOS DEL CÁLCULO DE LA ANTIGÜEDAD.

En resumen es importante que se tome en cuenta todas y cada una de las situaciones (derechos y obligaciones) a las que estamos sujetos al inicio de una relación laboral, para evitar problemas tanto como patrón y/o trabajador.

Fundamento legal:
Art. 35, 39, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E Ley Federal del Trabajo

C.P. Claudia Adriana Romero Olivares

¿Fideicomiso? ¡¡¡¡No entiendo..!!!!!En mutliples ocasiones hemos escuchado hablar sobre las palabras fideicomiso, fiduci...
12/12/2018

¿Fideicomiso? ¡¡¡¡No entiendo..!!!!!

En mutliples ocasiones hemos escuchado hablar sobre las palabras fideicomiso, fiduciario, fideicomitente pero ¿sabemos de que hablan?

En México, el fideicomiso en general de acuerdo con la gran mayoría de las definiciones de muchos juristas, el fideicomiso, se define como:

“un acto jurídico lícito celebrado entre personas físicas o morales y por voluntad propia de éstas mismas, para transferir temporalmente o en forma permanente bienes o derechos, mediante la celebración de un Contrato”.

Las partes que intervienen en un fideicomiso son las siguientes tres:

* Fideicomitente, quien transmite los bienes o derechos a través de su manifestación escrita y voluntaria de hacerlo; * * * Fiduciario, quien recibe temporalmente o en administración,
los bienes o derechos del Fideicomitente, mediante la instrucción escrita de este último, para que a su vez, el Fiduciario, cumpla con dichas instrucciones contenidas en el contrato.
* Fideicomisario, quien recibe los bienes o derechos que finalmente transmite el Fiduciario, de acuerdo con las
instrucciones del Fideicomitente, consignadas en el contrato mismo.

El fideicomiso mexicano está regulado por la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito en sus artículos 381 al 407 y deberá siempre constar por escrito, tal y como lo establece el artículo 387 del ordenamiento de referencia.

Se reconocen dos clases de fideicomisos, los Públicos y los Privados.

Fideicomisos Privados:
Partiendo de los fines que pretende alcanzar el fideicomitente y considerando
las características del fiduciario los contratos se clasifican como sigue:

Fideicomisos de inversión; son aquellos cuya finalidad es que el fiduciario destine el patrimonio fideicometido a la realización de operaciones económicas rentables: de crédito, actividades empresariales; en valores de renta fija y renta variable; en inmuebles así como de beneficio (fondos de ahorro, planes de pensiones y jubilación).

Fidecomisos de Garantía y Fuente Alterna de Pago; El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicometidos para garantizar el cumplimiento de una obligación principal, que es a cargo del fideicomitente, son contratos ligados a un negocio principal (créditos: valores en renta fija o variable, inmuebles, efectivo, etc). Fideicomisos de Administración; El fiduciario recibe los bienes o derechos fideicometidos para poder proceder a efectuar las inversiones señaladas en el fideicomiso. Donde el fideicomitente (dueño de los bienes) busca un rendimiento a través de la inversión (testamentarios; en mandato). La clasificación del fideicomiso depende de las finalidades de cada contrato, por ejemplo: Fideicomisos Testamentarios, Fideicomisos de Inversión. Fideicomiso para Bienes Mueble e Inmuebles y por último, Fideicomisos de Infraestructura y Bienes Raíces, mejor conocidos como FIBRAS, estos se caracterizan por ser vehículos financieros que, al ser listados en la Bolsa Mexicana de Valores, se hacen acreedores a ciertos estímulos fiscales. Pueden ser constituidos como fideicomisos o sociedades anónimas en cuyos fines estén:

* La adquisición o construcción de bienes raíces destinados al arrendamiento.

* La adquisición de derechos sobre bienes inmobiliarios.

* El otorgamiento de financiamiento para bienes inmuebles con garantía hipotecaria.

* La distribución frecuente de dividendos (mínimo 95% de la utilidad fiscal neta).

* El ostentar un mínimo de 70% de su patrimonio, en inversiones inmobiliarias y el resto en
valores gobierno o en sociedades inversión.

Fideicomisos Públicos:

Son aquellos fideicomisos contemplados en el Artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y estos fideicomisos públicos a que se refiere el Artículo 3o., fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, son aquellos que el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales constituyen, con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo, que cuenten con una estructura orgánica análoga a las otras entidades y que tengan comités técnicos.

Acercate a nosotros, Grupo SEPACFA te asesorará.

Lic. en D. Jesus Israel Olivares Valencia
Encargado del Área Jurídica y
Área de Facturación
Grupo SEPACFA

Dirección

Calle Valientes, Num. 4. Barrio San Sebastián, Chalco, Estado De
Estado De México
56600

Horario de Apertura

Lunes 8am - 6pm
Martes 8am - 6pm
Miércoles 8am - 6pm
Jueves 8am - 6pm
Viernes 8am - 6pm

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