27/05/2022
26 de mayo de 2022
DELITO EXTORSIÓN
En cumplimiento a ejecutoria de amparo se obtiene “AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO”, cabe mencionar que desde su presentación ante el Juez de Control nuestro defenso se encontraba en libertad, y tambien durante el desarrollo de su proceso.
Resaltando que en el presente asunto nuestro defenso, no estuvo privado de su libertad derivado a que se logro una medida cautelar diversa a la de prisión preventiva,
El auto de no vinculación a proceso tiene como consecuencia que no se continúe con la investigación, en su fase complementaria, y que no se lleve a cabo la etapa de juicio.
A continuación se narran los efectos del amparo
La autoridad responsable, realice lo siguiente:
a). Deje insubsistente el auto de vinculación a proceso de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en la carpeta administrativa XX/2020; y en su lugar emita una nueva resolución en la cual:
b). Reponga el procedimiento con posterioridad a la solicitud de vinculación a proceso formulada por la fiscalía el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dejando subsistentes la formulación de imputación y la manifestación del imputado de reservarse su derecho a declarar; la solicitud de vinculación a proceso y los argumentos de la defensa al respecto y cite a las partes a una audiencia que deberá celebrarse de inmediato (entiéndase en el tiempo mínimo necesario que se requiera para ello), una vez que se le requiera el cumplimiento del presente fallo protector.
c). Hecho lo anterior, continúe con las siguientes etapas de la audiencia inicial conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales; y, en su momento, con libertad de jurisdicción resuelva la situación jurídica del directamente quejoso, en el entendido que tal determinación también deberá cumplir con lo dispuesto por el artículo 67 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esto es que la emita en audiencia oral y de inmediato en versión escrita.
Por tanto, en cumplimiento a ello y siguiendo los lineamientos establecidos por la Autoridad Federal, con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se procede a proveer lo siguiente:
Se deja insubsistente el auto de vinculación a proceso de nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictado en la carpeta administrativa XX/2020, se ordena reponer el procedimiento, con posterioridad a la solicitud de vinculación a proceso formulada por la fiscalía el nueve de diciembre de dos mil veintiuno, dejando subsistentes la formulación de imputación y la manifestación del imputado de reservarse su derecho a declarar; la solicitud de vinculación a proceso y los argumentos de la defensa al respecto.