21/07/2022
𝐏𝐑𝐈𝐍𝐂𝐈𝐏𝐈𝐎𝐒 𝐘 𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎𝐒 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐒𝐈𝐒𝐓𝐄𝐌𝐀 𝐏𝐄𝐍𝐀𝐋 𝐀𝐂𝐔𝐒𝐀𝐓𝐎𝐑𝐈𝐎
𝘿𝙚𝙗𝙞𝙙𝙤 𝙥𝙧𝙤𝙘𝙚𝙨𝙤
El debido proceso es el conjunto de estándares mínimos que deben ser observados en el momento de ser juzgada una persona; tales como el derecho a un juicio que sea imparcial, derecho a un Juez o tribunal imparcial, a una defensa técnica y adecuada, entre otros.
𝘿𝙚𝙛𝙚𝙣𝙨𝙖 𝙩é𝙘𝙣𝙞𝙘𝙖 𝙮 𝙖𝙙𝙚𝙘𝙪𝙖𝙙𝙖
El artículo 20, apartado b, en su fracción VII de la Constitución Federal, dice que la defensa debe de ser una técnica adecuada, es decir, la defensa debe ser un abogado con título y cédula profesional y especialista en la materia, con las habilidades suficientes para poder defender eficazmente a una persona.
𝙍𝙚𝙨𝙩𝙧𝙞𝙘𝙘𝙞ó𝙣 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡
Este principio indica que todos aquellos jueces que intervengan en las etapas previas al juicio oral, es decir, en la etapa de investigación y en la etapa intermedia, no podrán formar parte del tribunal que juzgue a dicho sujeto; para poder garantizar la imparcialidad por parte del Juez o Tribunal.
𝙇𝙞𝙗𝙚𝙧𝙩𝙖𝙙 𝙥𝙧𝙤𝙗𝙖𝙩𝙤𝙧𝙞𝙖
Este principio garantiza que tanto la parte acusadora como la defensa y el coadyuvante, podran usar cualquier medio de prueba para demostrar sus pretensiones, siempre y cuando cumplan con los requisitos marcados en la norma y sean generados con respeto a los derechos humanos.
𝙋𝙧𝙚𝙨𝙪𝙣𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙞𝙣𝙤𝙘𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖
A pesar de haber quedado contemplada de manera clara en la constitución en la reforma del 2008, el respeto a este principio ya se encontraba en los criterios jurisprudenciales mexicanos y en los tratados internacionales en donde México era parte.
La presunción de inocencia se refiere que el imputado se le debe de considerar inocente, hasta que exista una sentencia firme en su contra.
𝙇𝙞𝙗𝙧𝙚 𝙫𝙖𝙡𝙤𝙧𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙥𝙧𝙪𝙚𝙗𝙖
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece un sistema de libre valoración de la prueba, únicamente limitado por la lógica.
Los principales sistemas utilizados en materia penal, son los siguientes:
*Prueba tasada: es un sistema propio de modelos de enjuiciamiento inquisitivo, es decir, quien realmente valora la prueba es el poder legislativo no el judicial.
*Íntima o libre convicción: es aquel sistema en el cual el individuo en su íntimo ser cree o no las afirmaciones aportadas en el desarrollo del juicio oral es decir no existe la obligación de fundar y motivar sus decisiones razón por la cual es el sistema de valoración más común en los sistemas conjurado.
*Sistemas mixtos: este sistema usualmente mezcla la prueba tasada y la libre valoración de la prueba.
*Libre valoración de la prueba: este sistema da libertad al juzgador para valora, es decir, se está frente a una ausencia de reglas estrictas para cada medio de prueba sobre el valor que el juzgador deberá darle. Dicha libertad es relativa, ya que el juzgador estará limitado por la lógica, para realizar dicha tarea.
𝗣𝗥𝗜𝗡𝗖𝗜𝗣𝗜𝗢𝗦 𝗥𝗘𝗖𝗧𝗢𝗥𝗘𝗦
𝗜𝗻𝗺𝗲𝗱𝗶𝗮𝗰𝗶ó𝗻: este principio se refiere a la presencia ininterrumpida de las partes que sean necesarias en cada una de las audiencias, así como de la autoridad judicial. Cada audiencia requerirá la presencia de partes diversas para su adecuado desarrollo.
𝙋𝙪𝙗𝙡𝙞𝙘𝙞𝙙𝙖𝙙: todas las audiencias tienen que ser llevadas a puerta abierta, permitiendo el acceso a la sociedad de ver cómo es que se lleva acabo el proceso penal en contra del imputado. El hecho de que el público pueda presenciar el desarrollo del proceso penal tiene como objetivo la protección del imputado y sus derechos humanos, garantizándole que la prestación de justicia, para su caso, será compatible con un juicio justo.
𝘾𝙤𝙣𝙩𝙧𝙖𝙙𝙞𝙘𝙘𝙞ó𝙣: este principio garantiza el derecho que tienen las partes a controvertir toda manifestación, argumento y prueba presentada por la contraparte, logrando así, el debido proceso y asegurando la calidad de la información que es dada al juez o tribunal; ya que una historia que es contada sólo por lado de una de las partes no podrá ser confiable.
𝘾𝙤𝙣𝙘𝙚𝙣𝙩𝙧𝙖𝙘𝙞ó𝙣: este principio se refiere a llevar a cabo la mayor cantidad de actos procesales en una misma audiencia, para garantizar un desarrollo adecuado de los sistemas de gestión administrativa.
𝘾𝙤𝙣𝙩𝙞𝙣𝙪𝙞𝙙𝙖𝙙: este principio se refiere a continuar con el desarrollo de los diversos actos procesales al siguiente día o subsiguiente día hábil, cuando no se concluya la producción de éstos, en un solo día.