03/02/2026
La SCJN determinó que cuando un padre, en su calidad de obligado alimentario, demanda la desocupación de un inmueble donde vive su hija o hijo menor de edad, el juez debe resolver con perspectiva de infancia.
Esto significa que antes de ordenar la entrega del inmueble, la autoridad debe valorar si esa decisión afecta el derecho de alimentos, el cual incluye la habitación, y el interés superior de la niñez, aun cuando exista un contrato civil de por medio.
Este criterio refuerza que los juicios civiles no pueden analizarse de forma aislada cuando están en juego derechos de niñas y niños. La propiedad y los contratos no están por encima del deber alimentario ni del derecho a una vida digna de la infancia.