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05/06/2026

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01/06/2026

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31/05/2026
Publican “una libertad más” y era un delito vs la salud de 6 gramos de “hierba verde seca”, o era un encubrimiento por r...
24/05/2026

Publican “una libertad más” y era un delito vs la salud de 6 gramos de “hierba verde seca”, o era un encubrimiento por receptación de una moto usada de 10 mil pesos, era un control de detención y sólo dijo que los horarios del IPH no coinciden, que no estaba la impresión del RND o “como ya se ha sostenido en jurisprudencia por los tribunales” pero nunca refirió qué jurisprudencia, ni cuál es el registro, cuándo se publicó, el rubro o la fuente🤣

Registro digital: 2009703HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDA...
19/05/2026

Registro digital: 2009703
HOMICIDIO COMETIDO CON MOTIVO DEL ATAQUE DE UNA MASCOTA. CUANDO EL SUJETO ACTIVO (DUEÑO O CUIDADOR), EN CALIDAD DE GARANTE DERIVADA DE SU ACTIVIDAD PRECEDENTE, GENERÓ EL PELIGRO QUE PRIVÓ DE LA VIDA A LA VÍCTIMA, SE ACTUALIZA LA FORMA DE COMISIÓN CULPOSA POR OMISIÓN IMPROPIA O COMISIÓN POR OMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme al párrafo segundo, inciso c) y fracción I del artículo 16 del Código Penal para el Distrito Federal, en delitos de resultado material será atribuible el resultado típico producido a quien omita impedirlo, si tenía el deber jurídico de evitarlo, por ser garante del bien jurídico, que por una actividad precedente "culposa o fortuita", generó el peligro para el bien jurídico. Luego, por una actividad precedente que genera peligro para el bien jurídico tutelado por la norma penal, debe entenderse la existencia de antecedentes fácticos ocurridos previo a la comisión del delito, conocidos por el sujeto activo, cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar pusieron en riesgo un bien jurídicamente protegido y, por tanto, le imponían la necesidad de actuar para protegerlo, es decir, para impedir que se produjera un resultado típico y, si no lo hizo, no obstante que estuvo en posibilidad de realizar la acción necesaria para ello (juicio de evitación), tendrá la calidad de garante. Así, conforme a esta hipótesis normativa, si el sujeto activo, como dueño o cuidador de unos perros que alberga en el patio de su domicilio, tiene conocimiento de que éstos, a través del zaguán del inmueble logran asomarse y morder a los transeúntes, poniendo en riesgo su integridad física (actividad precedente) y, derivado de esa omisión, uno de los caninos logra morder a una víctima (menor de edad) e introducirla al domicilio, causando lesiones que la privan de la vida, esta situación fáctica se subsume al delito de homicidio culposo, si del análisis de la actividad precedente no obran datos que permitan concluir que en el sujeto activo existía el animus necandi, esto es, la cognición, volición y ánimo de que sus perros privaran de la vida a una persona o previera como posible esta situación y la aceptara; pues si existe en el sujeto activo ese ánimo, se estará en presencia de un delito doloso, pero con una calidad de garante diversa a la hipótesis prevista en el inciso c) del indicado artículo 16, párrafo segundo, que excluye por ministerio de ley, esta forma de comisión dolosa; de ahí que en el caso se actualice la forma de comisión culposa por omisión impropia o comisión por omisión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 512/2014. 16 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gerardo Flores Zavala.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de agosto de 2015 a las 14:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.6o.P.68 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III
, página 2183
Tipo: Aislada

Jurisprudencias SCJN

Hace unos días se nos notificó la admisión y SP de un amparo que se ingresó, y resulta un logro para el equipo ya que lo...
18/05/2026

Hace unos días se nos notificó la admisión y SP de un amparo que se ingresó, y resulta un logro para el equipo ya que los clientes habían consultado a diversos despachos donde les referían que no era procedente y otro más donde intentó promover pero lo desecharon, que obviamente les cobraron por nada. Por cierto, un asunto donde hay linea política de por medio y una omisión sistemática de diversas autoridades donde hacen qje la virgen les habla.

Tiene una peculiaridad este asunto ya que los actos reclamados que se señalaron, en estricto apego a una jurisprudencia de ese pleno regional, prohibe la concesión de la suspensión con efectos restitutorios, sin embargo, con una buena técnica de amparo se logró en un primer momento, la admisión (que por regla general tenía que agotarse el principio de definitividad) y en un segundo momento, la suspensión provisional con efectos restitutorios y les adelantamos, se concederá el amparo. ⚖️👨🏽‍⚖️😎

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14/05/2026

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