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Hola muy buenas tardes, les hago de su conocimiento  a todos aquellos abogados litigantes, que  acudan a los juzgados fa...
08/12/2021

Hola muy buenas tardes, les hago de su conocimiento a todos aquellos abogados litigantes, que acudan a los juzgados familiares del Estado de Cuernavaca, deben de acudir con su respectiva cita para ingresar a realizar cualquier trámite dentro de dicho tribunal.

07/12/2021

Despacho Jurídico "ANCO", Estado de México.

Juicios:
Divorcio Incausado.
Divorcio por mutuo consentimiento.
Guarda y custodia.
Cambio de guarda y custodia.
Régimen de visitas y convivencias.
Pérdida de Patria potestad.
Cancelación de pensión alimenticia.
Reducción y aumentó de pensión alimenticia.
Acreditación de identidad.

Entre otros.

✅Trato personalizado y humano.
✅Honestidad y honradez.
✅Con valores y ética profesional.

Contáctanos, con confianza, y sin compromiso, estamos a tus ordenes:

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25/08/2019

QUÉ ES NECESARIO ACREDITAR EN UNA DEMANDA DONDE NO SE RECONOCE LA RELACIÓN LABORAL?

Es importante recordar que en una demanda laboral donde se hace necesario para el trabajador acreditar que se trabajó (o se trabaja) para alguna persona, es necesario comprobar la existencia de la relación laboral, situación que de ser tan obvia, a veces en la práctica parece olvidarse y así se presentan pruebas que en realidad lo único que pueden acreditar es la existencia de algún tipo de servicio prestado, más no de una relación laboral.

Aunque ciertamente en el proceso de litigio laboral es posible presentar de manera general todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, según disposición del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo, y en especial aquellos que en dicho precepto se enlistan, tales como la confesión, documentos, testimonios, fotografías, videos, audios, peritajes, etc., pues todos estos medios de prueba deben tener como objetivo el acreditar la existencia de una relación laboral con la persona demandada, en el caso particular de que el demandado niegue que la persona que presente la demanda haya sido su trabajador.

Por lo que a veces se presenta documentación, como facturas de pago de operaciones por cuenta del patrón, vales de almacén donde consta se ha retirado equipo o mercancía, listas donde consta el acceso y/o salida de la empresa, cartas de recomendación, e incluso hasta testimonios de otros trabajadores de la empresa, con lo cual sin duda se puede advertir que la persona desempeñó una actividad en favor de la empresa o persona demandada, sin embargo, no basta demostrar la prestación de un servicio personal y directo de una persona a otra para que se dé la relación laboral, sino que esa prestación debe reunir como requisito principal la subordinación, lo que implica que el patrón se encuentra en todo momento en posibilidad de disponer del esfuerzo físico del trabajador, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio y esa relación de subordinación debe ser permanente durante una jornada de trabajo e implica estar bajo la dirección del patrón o su representante, todo lo cual no se advierte con las probanzas que se han mencionado.

Es decir, con ese tipo de pruebas no se demuestra la subordinación a la que se encontraba sujeto el trabajador, con respecto a la empresa o persona demandada, ya que como se dijo sólo se advierte que la persona realizó la actividad que se detalla en dichos documentos, pero no se advierte que de manera fehaciente se demuestre el vínculo de trabajo que le unía con la persona demandada.

Por ello, es necesario demostrar la subordinación y no sólo la existencia de una mera prestación de servicio, por lo que, por ejemplo, el testimonio de otros trabajadores no debe sólo hacer referencia al hecho de que conocen a la persona que presenta la demanda y de que lo han visto en la empresa, o de que trabaja para la empresa, sino que su testimonio debe ir orientado a expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dio la relación de trabajo entre el trabajador que demanda y la empresa o persona demandada, para lo cual deben mencionar el tiempo que el trabajador laboró para la empresa, el salario percibido, el horario de trabajo que tenía el trabajador, el puesto desempeñado, lugar donde desarrollaba su labor, quién era su jefe, etc, en fin, todo aquello que demuestre fehacientemente la existencia de la subordinación a que se encontraba sujeto el trabajador en la prestación del servicio, y no solamente señalar que se conoce al trabajador y que lo han visto en la empresa trabajando.

De igual forma, toda la documentación y demás pruebas que se presenten deben tener como finalidad probar la existencia de la subordinación y no únicamente la existencia de la prestación de un servicio, ya que entonces serían insuficientes y muy probablemente se tenga un laudo negativo a los intereses del trabajador.

23/08/2019

"Supuestos firmas renuncia voluntaria"

En el mundo laboral, cuando hablamos de renuncia voluntaria o despido, es probable que tengamos dudas legales o incertidumbre al estar en ese tipo de situaciones. A tu pregunta: ¿Qué pasa si no firmo mi renuncia voluntaria?

Ejemplificamos varios supuestos

1.- Cuando la Empresa te exige firmar una renuncia voluntaria anticipada al momento de la contratación. Te indican que de no firmarla no serás contratado.
Has pasado todos los filtros de recursos humanos para el puesto de trabajo que aplicaste. Sin embargo, al momento de la contratación te exigen firmar tu renuncia voluntaria o un documento en blanco como requisito para ser contratado.

Normalmente cuando un trabajador tiene la necesidad de un empleo, acepta las condiciones establecidas por el patrón para ser contratado.

Es por ello que las empresas se aprovechan del candidato y exigen la firma de hojas en blanco o renuncias voluntarias para poder empezar a trabajar.

Si tú accedes a firmarla, tú patrón podrá hacer uso de ella en cualquier momento y argumentar legalmente que no te despidió. Sin que tú puedas reclamar lo que por derecho te correspondería en el caso de despido injustificado.

No te recomendamos bajo ninguna circunstancia firmar una renuncia anticipada para ser contratado. Además, puedes denunciar a la empresa con la Secretaría de Trabajo y Previsión social al correo [email protected] para que la Empresa sea sancionada. De esta forma podrás evitar que sigan con esta práctica ilegal.

¿Ya firmé mi renuncia anticipada, qué hago si me despiden?

Hay una solución. Primeramente, debes demandar el despido injustificado e indicar que fuiste obligado o coaccionado para firmar la renuncia voluntaria.

Debes saber que existen métodos periciales para examinar las hojas en blanco e identificar si la firma fue escrita antes que el texto de impresión. Con ello podrás demostrar que el texto se insertó tiempo después de tu firma.

Además, en el escrito de demanda debes señalar que te forzaron a firmar bajo coacción y por lo tanto nunca diste tu consentimiento.

2.- Te exigen firmar tu renuncia voluntaria después de un tiempo de haber trabajado y terminar de esta forma la relación laboral. Sin que tú desees renunciar o exista una causa justificada de despido.
Algunas empresas cuando quieren despedir a un trabajador sin pagarle lo que por derecho le corresponde, tienen como práctica desleal, obligar o inducir a que renuncie voluntariamente para así no pagarle lo justo.

Si tu empresa te obliga a renunciar sin ninguna causa justificada, se asimilará como un despido injustificado. En consecuencia, debe pagarte la liquidación que por Ley te corresponde.

Siempre que puedas probar que has sido obligado a renunciar a tu trabajo, puedes demandar despido injustificado y el pago de indemnización que la ley establece.

O bien si así lo deseas, tienes la opción de demandar que te reinstalen en tu puesto de trabajo bajo los mismos términos y condiciones en las que lo desempeñabas.

Recuerda que, ante un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que te corresponda.

3.- Tú decides renunciar voluntariamente al no desear seguir laborando, pero únicamente lo haces de forma verbal. Te niegas a firmar tu renuncia, por lo que la Empresa te exige la firma de tu renuncia.
Yo quiero renunciar, ¿Qué pasa si no firmo mi renuncia voluntaria?
Si tu decisión está tomada y ya no deseas continuar laborando, lo primero que debes hacer es redactar una carta de renuncia y avisar a tu jefe que te vas.

La entrega de esa carta es muy importante para que tu patrón te pague el finiquito correspondiente.

Aunque puedas renunciar de manera verbal, si la empresa lo solicita, debes dejar por escrito tu renuncia. Esto para hacer constar que tú decidiste terminar la relación laboral y evitar consecuencias para ti como trabajador.

Recuerda que no estás obligado a firmar ningún documento en blanco o renuncia si tu deseas seguir laborando. Ya que al firmar aceptas la separación voluntaria de tu puesto de trabajo y el pago de las prestaciones que por Ley te corresponden.

Al demandar el despido injustificado, en el Juicio deberás tener a la mano los documentos que prueben la relación con la empresa. Tales como: contrato de trabajo, recibos de nómina o algún otro.

Si necesitas iniciar un juicio laboral por despido injustificado, necesitarás que un abogado experto en materia laboral te represente correctamente.

06/08/2019

PATRIA POTESTAD&GUARDA Y CUSTODIA
cómo se pierde, quién la ejerce, que significa cada una y cómo pueden tenerla y perderla.

¿Qué es la patria potestad?

La patria potestad no es otra que el derecho de ejercer la representación legal de un niño o una niña, es decir, aquel que tiene la facultad legal para tomar decisiones por el niño.
• El tener el Derecho de Patria Potestad sobre un niño o niña implica también tener que cumplir con una serie de obligaciones.

¿Cómo debe ser la relación de quienes ejercen la patria potestad hacía los hijos e hijas?

Quien ejerza la patria potestad tiene la responsabilidad de relacionarse de manera armónica con sus hijos menores de edad, independientemente de que vivan o no bajo el mismo techo.

¿Qué es la Guarda y Custodia?

Deriva del Derecho de Patria Potestad, y es quien tiene a cargo los cuidados y atenciones de un niño o niña.
*Por ejemplo, proporcionar alimentos, vivienda, educación y cuidados, bienestar y desarrollo, etc.
*El niño o niña debe vivir con quien tiene su Guarda y Custodia.

¿Quiénes pueden tener el derecho de Patria Potestad y de Guarda y Custodia?
☑️Padres: Inicialmente quien tiene derecho a tener la Patria Potestad de los niños y niñas son sus padres, es un derecho que nace de la relación de parentesco consanguíneo.
☑️Familiares segundo grado: abuelos, hermanos mayores de edad, tíos o el familiar más cercano en línea directa. Esto aplica cuando los padres han realizado conductas que atentan contra el interés del niño o si el padre muere o no puede cuidarlo.
☑️Una Institución pública privada: Esta opción debe ser la última de las alternativas, se puede aplicar cuando el niño no tiene ninguna red de apoyo familiar (ni padres o ningún otro familiar directo) que pueda asumir los cuidados y atenciones del niño

Ahora, el Derecho de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden coincidir en una misma persona:
Ejemplo, los padres y madres que tienen la Patria Potestad de sus hijos e hijas y que les brindan los cuidados y atenciones necesarias.

El Derechos de Patria Potestad y el Derecho de Guarda y Custodia pueden ser otorgados a dos personas diferentes:
➡️Ejemplo, cuando la persona que tiene la Patria Potestad del Niño no puede hacerse cargo de sus cuidados y atenciones, ya sea porque tiene una imposibilidad física o porque ha incurrido en una conducta que pone en peligro a su hijo.
En este caso, la guarda y custodia del niño es delegada a otra persona.

Los que ejercen la patria potestad, aun cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus hijos.

🔘Es IMPORTANTE que los hijos convivan con los padres, aun cuando no vivan en el mismo lugar, salvo que el Juez considere que existe peligro grave si el niño o niña sigue conviviendo con su padre o madre.
✔️ Las convivencias NO PUEDEN impedirse sino por causa justa, la cual será valorada por un Juez, es el único que puede resolver.
✔️ La pérdida o suspensión de la Patria Potestad siempre tienen que ser determinadas por un JUEZ DE LO FAMILIAR

¿Cuáles son las obligaciones de crianza de quienes ejercen la patria potestad?
1️⃣Procurar la seguridad física, psicológica y sexual
2️⃣Fomentar hábitos adecuados de alimentación, de higiene personal y de desarrollo físico. Así como impulsar habilidades de desarrollo intelectual y escolares.
3️⃣Realizar demostraciones afectivas, con respeto y aceptación de éstas por parte del menor.
4️⃣Determinar límites y normas de conducta preservando el interés superior del menor.

En caso de separación de las personas que ejercen la patria potestad ¿Qué debe pasar con el cuidado de las hijas y/o los hijos?
A)El o los niños, se quedarán bajo los cuidados y atenciones de una de las personas que ejerce la patria potestad.
B)La otra persona estará obligada a colaborar en su alimentación y crianza, conservando el derecho de convivencia con el niño, niña y/o adolescente, conforme a las modalidades previstas en el convenio o resolución judicial.

¿En qué casos debe escucharse a las niñas, niños y adolescentes cuando se está dirimiendo sobre su guarda y custodia?
Cuando los progenitores y/o las progenitoras no se pongan de acuerdo sobre la guarda y custodia y/o el régimen de convivencias.

¿Qué bienes de las niñas, niños y adolescentes deben ser administrados por las personas que ejercen la patria potestad?
• Los bienes que se adquieran por otro medio distinto al producto del trabajo, los cuales serán propiedad y recibirán el usufructo del cincuenta por ciento, las hijas y/o los hijos y administrados y recibirán el otro cincuenta por ciento del usufructo las personas que ejercen la patria potestad.

¿En qué casos las personas que ejercen la patria potestad pueden enajenar o gravar los bienes inmuebles de sus hijos e hijas menores de edad?
• Por causa de absoluta necesidad o de evidente beneficio, y previa la autorización del juez competente.

Hay cosas que deberían ponerse a pensar antes del divorcio. Escuchen

La patria potestad se pierde por:
• Las razones pueden variar, dependiendo del Código Civil de cada entidad federativa.

Pero la regla general, es porque aquel que tiene el derecho de ejercerla no cumpla con las obligaciones que este derecho implica:
*Cuando el que la ejerza sea condenado por algún delito cometido en contra del niño o la niña.
* Violencia familiar.
* Incumplimiento de la Obligación alimentaria por más de noventa días, sin causa justificada.
* Por el abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos por más de tres meses, sin causa justificada.
*Si el que ejerce la Patria potestad se encuentra condenado dos o más veces por delitos graves.

La Patria Potestad se suspenderse por:
1.-Si el padre o la madre es declarado incapaz mental.
2.- Por ausencia prolongada.
3.- Si quien ejerce la Patria Potestad consume alcohol, tiene el hábito del juego, uso de sustancias ilícitas.
4.- Que la persona que ejerce la Patria Potestad no permita que se lleven a cabo las visitas decretadas por la resolución de un Juez.

La Guarda y Custodia se pierde por:
*Cuando, mediante la resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho de Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño o niña.
*En este caso quien puede pedir que se le otorgue la Guarda y Custodia son los abuelos u otro familiar directo.
*Cuando se tiene conocimiento de que la convivencia del niño o niña con la persona que ejerce sobre él/ella la Patria Potestad representa una situación de riesgo.
* Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre.

¿Cómo solicito a un Juez de lo Familiar que le quite o le suspenda el Derecho de Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia a un padre?
* Primero, tienes que tener claras cuáles son las pruebas con las que vas a acreditar que el padre o la madre realizan conductas u omisiones que atentan contra la integridad o la vida del niño o niña.
*Después, tienes que estar consciente de que quien demanda, también está peleando porque esos derechos le sean otorgados; por lo tanto, tienes que valorar si tienes la posibilidad de asumir las obligaciones de cuidado y atenciones que implican.
* También es necesario que tomes en cuenta si el niño está consciente de que a lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo, si él desea ser separado de sus padres y si le gustaría que tú o el que demanda lo cuide.

La demanda debe contener:

A)Preámbulo: es la parte inicial de la demanda donde se debe señalar tú estás pidiendo la patria potestad. (Es importante que adjuntes las actas de nacimiento del niño o niña y la tuya, para acreditar el grado de parentesco)

B)Hechos: Contar muy puntualmente cómo sucedió todo.
(Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen el riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño o niña)

C)Pruebas: Cuáles con las pruebas que tienes y que número de hecho o hechos pretendes probar con cada prueba.
(Si vas a presentar documentos procura que sean originales (una vez que el Juez haya revisado tu demanda puedes solicitar que se te devuelvan).
1.-Las pruebas que puedes ofrecer son *testigos, *documentos (estudios que le hayan practicado al niño, copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado, fotografías, actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.), *pericial médica o en psicología.

D)Medidas provisionales: son aquellas medidas que le vas a solicitar al Juez, para proteger la integridad del niño y garantizar sus derechos.

E)Argumentación Jurídica: este es el apartado en donde se expone la fundamentación jurídica y las razones de derecho por la cuales estás demandando la Patria Potestad o el cambio de Guarda y Custodia del niño o niña.

F) Puntos petitorios: finalmente tienes que enumerarle al Juez las cosas que estás pidiendo en tu demanda (a forma de resumen), por ejemplo:
1.-Que se tenga por admitida la demanda
2.Que se tenga por señalado el domicilio para oír y recibir notificaciones.
3.-Que se le emplace (notifique) al demandado la demanda.
4.-Que sean concedidas las medidas provisionales que se solicitan en el escrito de demanda.
5.-Que se admitan y se valoren las pruebas ofrecidas.
6.-Que se otorgue la pérdida o suspensión de la Patria Potestad del demandado sobre el niño o niña.

G) Firma y fecha: al final del documento tiene que poner su nombre, su firma y la fecha en que suscribe la demanda.

05/08/2019



¿Cuándo cubre el Seguro Social un accidente en el trayecto de casa al trabajo?

Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.
Este concepto incluye los accidentes sufridos en los trayectos tanto de ida como de vuelta que el trabajador recorre entre su domicilio y el lugar donde trabaja (arts. 474, segundo párrafo, Ley Federal del Trabajo, LFT, y 42, segundo párrafo, Ley de la Seguridad Social, LSS).
Conforme a esta definición del accidente de trayecto, no debe existir ninguna desviación del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. No obstante, el acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado:
sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos
acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o
altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería
En los accidentes laborales de trayecto en los que no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador debe acudir o ser trasladado inmediatamente a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas, RPM, del IMSS y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002).
Asimismo, el citado Acuerdo establece que cuando el asegurado sea trasladado a los servicios médicos no institucionales, después de ocurrido un accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o alguno de sus familiares, deberán dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquiera de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.
De no cumplirse lo anterior, el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto, y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general.
Esto tiene sentido, pues el colaborador debe acreditar a satisfacción del Instituto el riesgo acaecido. Para ello debe aportar los datos como horario de labores en el momento del accidente; su domicilio, y el del centro de labores; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que usaba para llegar a su trabajo o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto y la narración del percance.
Esto se confirma con la tesis de rubro Accidente de trabajo - Datos y elementos de prueba que debe aportar y acreditar el trabajador cuando ejercita su reconocimiento, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Es importante que los trabajadores acrediten ante el IMSS que el accidente fue de trayecto, para que reciban un subsidio del 100 % de su Salario Base de Cotización (SBC), en términos del artículo 58, fracción I de la LSS , pues de calificarse como enfermedad general, el trabajador solo obtiene un subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, equivalente al 60 % de su SBC vigente, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad o seis cotizaciones en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad, en caso de ser trabajador eventual (arts. 96, 97 y 97, LSS).

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