Lic. Javier Figueroa Espinosa

Lic. Javier Figueroa Espinosa Jurisprudencia actualizada, formatos en materia civil, agraria, penal, amparo, familiar y otros, asesorías legales vía messenger.

22/12/2023
07/07/2022

Si sueñas con vivir de tus rentas, considera las obligaciones fiscales que un arrendador tiene ante el fisco en México.

29/06/2022

Para que no tengas que presentarte a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria para hacer tus trámites, este portal te ayudará a efectuarlos desde casa.

27/06/2022

El presidente Andrés Manuel López Obrador sugirió eliminar el requisito de solicitar la constancia de situación fiscal a los empleados independientes tras denuncias de complicaciones para obtener el documento.

26/06/2022

PRISIÓN PREVENTIVA JUSTIFICADA ⚖️🔗
UNA REGLA PARA LOS ASUNTOS QUE TRAEN LINEA, LA EXCEPCIÓN SON LAS OTRAS XIII.
Uno de los cambios que llegó con el Sistema Procesal Penal Acusatorio, fue la imposición de Medidas Cautelares, cuando esto llegó parecía la panacea, un verdadero cambio en la forma de procesar, la posibilidad de que las partes debatieran con datos objetivos la forma en que el investigado debía llevar el proceso, en libertad o en prisión, esto de acuerdo a la necesidad de cautela, palabras técnicas que no se conocían en el ámbito penal Nacional, por lo que, la ley adjetiva nos fijo algunas reglas para ese debate e imposición cautelar. DPE
Subsidiaridad, Proporcionalidad y Mínima Intervención, pero además la obligación de justificar la necesidad de cautela, en cada caso específico, que se relaciona con esos tres principio de forma directa. DPE
Heredando del sistema mixto una pequeña lista de delitos que ameritaba de manera directa la prisión preventiva oficiosa, de acuerdo al grado de peligrosidad y atendiendo al bien jurídico tutelado, pero esto cambio en poco tiempo, hoy en día esa excepción se convirtió en la regla, tal pareciera que ahora, las autoridades deben imponer prisión y la defensa luchar porque está sea excepcional.
Olvidando las autoridades aquél mandato constitucional que refiere como principio de trato Procesal la Presunción de Inocencia, artículo 1° debiendo aplicar en todo momento la protección más amplia, en relación con el 19 ambos constitucionales, en el apartado que señala el principio de Subsidiaridad, obligación de las autoridades el justificar porque no son suficientes las otras XIII, aun combinadas entre ellas, ahora bien, si esto no fuera suficiente, el Código Nacional que tanta algarabía causó en su momento, también nos dice que deberá ser Proporcional la imposición de Medidas Cautelares respetando el principio de mínima intervención destacando los numerales 156, 167 y 168, señalando que se debe atender y en su momento justificar para esa imposición y el porque esta medida es la más adecuada y la menos lesiva para continuar el proceso, pudiendo convertirse esa imposición en una pena anticipada o bien una forma de presión indirecta para que el imputado acceda a una salida alterna o forma de terminación anticipada, con tal de salir de prisión, muchas de las veces aceptando responsabilidades que no corresponden, pero la carga de estar preso es muy pesada y obliga como forma de Tortura legitimada a tomar desiciones que en otras condiciones tal vez no se tomarían.

Comparto tesis sobre el tema de arraigo en el Estado donde serás procesado, otro tena que más adelante Tocaremos, platicanos tu experiencia.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2020989
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.4o.P.31 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo III, página 2430
Tipo: Aislada

MEDIDAS CAUTELARES EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. EL ARRAIGO DEL IMPUTADO NO NECESARIAMENTE DEBE UBICARSE EN EL LUGAR EN QUE DEBA SER JUZGADO, PARA TENER POR GARANTIZADA SU COMPARECENCIA EN EL PROCESO.

Las medidas cautelares en el proceso penal acusatorio tienen como fin, entre otros, asegurar la presencia del imputado en el procedimiento (artículo 153 del Código Nacional de Procedimientos Penales), y para decidir si está o no garantizada esa circunstancia el Juez debe considerar, entre otros factores, el arraigo que el imputado tenga en el lugar donde deba ser juzgado (artículo 168, fracción I, del propio código). Este último requisito no debe exigirse bajo una lectura literal de la norma procesal, por el contrario, la expresión "el arraigo que tenga en el lugar donde deba ser juzgado", debe interpretarse sistemáticamente con el párrafo primero del artículo 168 citado, que refiere que el Juez de control "tomará en cuenta, especialmente", lo que implica que aquéllo no es un requisito sine qua non, sino sólo un aspecto a considerar para la toma de la decisión y lo relevante será advertir si el imputado tiene o no un arraigo domiciliario determinado por su residencia habitual, asiento de familia y la facilidad de abandonarlo o permanecer oculto, al margen de si dicho arraigo coincida o no con el lugar en el que debe ser juzgado, pues esto último podría ser un factor meramente contingente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 71/2019. 25 de abril de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Lara González. Secretario: Rafael Primo García.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de noviembre de 2019 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

26/06/2022

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