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JustinianoFue uno de los más notables gobernantes del Imperio romano de oriente, destacado especialmente por su reforma ...
20/10/2014

Justiniano

Fue uno de los más notables gobernantes del Imperio romano de oriente, destacado especialmente por su reforma y compilación de leyes y por la gran expansión militar que tuvo lugar en Occidente bajo su reinado.

Justiniano quedará principalmente en los anales de la historia por ser el inspirador del Corpus Iurus Civilis. La intención de este código era recopilar en una serie de leyes la tradicional jurisdicción romana y armonizarla lo que fuera posible con la cristiana, a fin de crear un imperio homogéneo. Del mismo modo, desde el punto de vista del derecho y el gobierno suponía el instrumento básico de desarrollo de la política absolutista que la emblemática basílica de Santa Sofía expresaba en imágenes plásticas. Estaba dividido en cuatro partes: "El código de Justiniano", redactado en latín, que resumía los edictos imperiales desde la época de Adriano en el siglo II hasta el 533, el "Digesto o Pandectas", que se trataba de una colección sistematizada de los textos jurisconsultos romanos, las "Novellae", redactas en griego por el propio Justiniano que indicaba claramente la ruptura evidente entre las dos partes del Mediterráneo, y los "Instituta", que constituía un material para los estudiantes del derecho y una especie de síntesis de los tres anteriores.

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20/10/2014

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19/10/2014
Los alimentos comprenden ademas los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle a...
15/10/2014

Los alimentos comprenden ademas los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión de acuerdo a sus circunstancias personales, el margen es amplio y depende del criterio del juez y de lo que se acredita por ambas partes cual sera el porcentaje del salario que se destinara a esto.

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29/09/2014

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Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:Engañarlo el trabajador o en su ca...
25/09/2014

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;

IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;

VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;

VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;

Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;

XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;

XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;

XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y

XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.

El despido injustificado, es aquel en el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundame...
21/09/2014

El despido injustificado, es aquel en el empleador pone fin a la relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.

En general, el despido injustificado genera para el empleador la obligación de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione. Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.

Por despido injustificado podemos entender, el hecho de que el empleador prescinda de los servicios de algún trabajador sin que éste haya dado lugar con su conducta a la remoción en el empleo de que es objeto. Los motivos por los que un empleador puede despedir lícitamente a un trabajador, sin responsabilidad, se encuentran en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y, fuera de esos supuestos, debe entenderse, en términos generales, que el despido de que sea víctima un trabajador es injustificado.

El despido injustificado genera para el trabajador una serie de derechos de carácter laboral, previstos precisamente en la Ley Federal del Trabajo, y a cargo del empleador, que pueden reducirse al pago de las siguientes prestaciones:
1° tres meses de salario diario integrado, por concepto de una indemnización que prevé la propia Constitución federal, por lo que esta prestación es conocida como "indemnización constitucional";
2° las vacaciones proporcionales al último año de servicios prestados;
3° la prima vacacional, equivalente al 25% del importe que le corresponda por concepto de vacaciones;
4° el aguinaldo proporcional al último año de servicios prestados y la prima de antigüedad, consistente en una suma equivalente a doce días de sueldo por cada año de servicios prestados, aunque no haya cumplido los quince años laborados.

En cambio, el trabajador despedido injustificadamente no tiene derecho a reclamar los veinte días por año de servicios prestados a que se refiere la fracción II del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, ya que ésta prestación sólo tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde, el que da por terminada la relación laboral por causas que imputa a su empleador, o bien, cuando éste, habiendo sido condenado por la Junta a reinstalar al trabajador despedido, se niega a hacerlo.

Juicio Sucesorio Testamentario es un procedimiento judicial que se realiza tras la muerte de una persona para transmitir...
18/09/2014

Juicio Sucesorio Testamentario es un procedimiento judicial que se realiza tras la muerte de una persona para transmitir a sus herederos previamente establecidos y señalados en un testamento, todos sus bienes, derechos y obligaciones.

El Himno Nacional Mexicano se cantó por primera vez el 15 de septiembre de 1854 en el Teatro Santa Anna (terrenos donde ...
16/09/2014

El Himno Nacional Mexicano se cantó por primera vez el 15 de septiembre de 1854 en el Teatro Santa Anna (terrenos donde actualmente se ubica el Palacio de Bellas Artes). El Himno Nacional, al igual que la Bandera y el Escudo Nacional forman parte de los símbolos patrios de México.

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15/09/2014

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