31/03/2021
INFORMACIÓN IMPORTANTE:
LOS 10 CONTRIBUYENTES Y SUS REGÍMENES FISCALES QUE NO ENVIARAN CONTABILIDAD ELECTRÓNICA ESTE 2021.
1.- EL RIF, De conformidad con la Fracción VIII del artículo 112 de la LISR 2021 y la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2021 en Relación con la Regla 2.8.1.17 de la misma RMF 2021.
2.- Actividad Empresarial, Honorarios Plataformas Digitales y Arrendamiento, CONTABILIDAD SIMPLIFICADA. (Ingresos Menores a 2 millones)
Dichos Contribuyentes Señalados, Actividades Empresarial y Profesional de conformidad con la Fracción II del artículo 110 de la LISR en relación con el Articulo 112 Fracciones III y IV y la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2021, para Plataformas Digitales se basara en referencia a la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2021, Arrendamiento en Relación con la Fracción II del artículo 118 de la LISR en cumplimiento al Artículo 115, y en todos los 4 casos todos con relación a la Regla 2.8.1.17 de la RMF 2021.
3.- Actividad Empresarial y honorarios profesionales menores a 4 Millones de pesos, ejercicio fiscal 2020.
Estos Dos Contribuyentes se basaran Únicamente en Referencia a la Regla 2.8.1.21 de la RMF 2021, quedando exceptuados de enviar Contabilidad Electrónica, más no de cumplir con los lineamientos del CFF y su Reglamento 2021.
4.- Plataformas Digitales 2021, Contabilidad Electrónica 2021 de 2 a 4 millones de pesos.
No enviara Contabilidad Electrónica, pero si estaría obligado a llevarla conforme al CFF y su reglamento y su NO ENVÍO, se sujetara a la Regla 2.8.1.21 de la RMF 2021.
5.- Arrendamiento Casa Habitación y comercial entre 2 y 4 Millones de Pesos.
DEDUCCIÓN CIEGA PARA ISR, No enviara Contabilidad Electrónica Y tampoco estaría obligado a llevarla conforme al CFF y su reglamento además de su NO ENVÍO, pero para efectos del IVA si podría estar excluido de la DIOT, mas no así de comprobar con papeles de trabajo su traslado, cálculo y entero en materia de IVA, y se sujetara a la Regla 2.8.1.21 de la RMF 2021.
6.- Ágapes, Inscritas durante 2020 y que no se adhirieron a la facilidad en 2020, pero se adhirieron antes del 31 de enero de 2021. Ingresos hasta 4 Millones
Las Ágapes que se Inscribieron durante 2020 y no se adhirieron a la Facilidad de la Regla 2.8.1.5 de la RMF 2020, para Adherirse a la regla 2.8.1.5 en relación con la regla 2.8.1.17 RMF 2021, Debieron haber cumplido con enviar su caso de Aclaración de conformidad con el articulo Vigésimo noveno Transitorio de la RMF 2021 Publicado en el DOF en fecha 29 de diciembre de 2020, a más tardar el pasado 31 de enero 2021.
7.- Ágapes que viene tributando antes de 2020 y que se adhirieron a la regla 2.8.1.5 en relación con la regla 2.8.1.17 RMF 2021. Ingresos hasta 4 millones
Estos contribuyentes se Basaran en la siguiente Disposición Transitoria de la RMF 2021.
Décimo Sexto. El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, y 2020 por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR……………….y la regla 2.8.1.17. De la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
8.- Ágapes que se Inscriban durante 2021 y que se adhieran a la Regla 2.8.1.5 en relación con la regla 2.8.1.17 y Estimen sus ingresos no rebasaran 4 millones de pesos.
Estos Contribuyentes se basaran de conformidad con la regla 2.8.1.17 de la RMF 2021 en su segundo Párrafo enviando un caso de Aclaración a más tardar el 28 de Febrero de 2021, para adherirse a la regla 2.8.1.5 de la RMF 2021 y así obtener los beneficios del primer párrafo de la citada regla 2.8.1.17 de la RMF 2021.
9.- ASOCIACIONES RELIGIOSAS INSCRITAS ESTE 2021 Y LAS QUE YA ESTABAN INSCRITAS ANTES DE 2021.
a) Para las que Inicien Actividades en 2021, Reciban autorización del SAT, o reanuden actividades en 2021, el Aviso se presentara Durante el mes siguiente a que se dé el supuesto, esto de conformidad con el Segundo Párrafo de la Regla 2.8.1.17 de la RMF 2021 en relación con la Regla 2.8.1.5 de la citada RMF.
b) Para las que ya se habían Adherido con anterioridad a 2021, bastara con darle cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Transitorio de la RMF 2021, Décimo Sexto de la RMF 2021 publicado en el DOF en fecha 29 de diciembre de 2020, que cita así:
Décimo Sexto. ……………………, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018, 2019 y la regla 2.8.1.17. De la RMF 2020, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar "Mis cuentas" seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
10.- PERSONAS MORALES RÉGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO
La disposición de Adherirse al Régimen de Flujo de Efectivo Previsto en Titulo Séptimo Capítulo VIII de la LISR 2021, te Recuerdo es aplicable a Sociedades Mercantiles Constituidas de conformidad con el Código de Comercio siendo SA, SRL, Etc., así como las Sociedades de Acción Simplificada conocida como SAS, así como también las Asociaciones y sociedades Civiles que sean contribuyentes del ISR de conformidad con al LISR incluyendo a los DESPACHOS DE PROFESIONISTAS, y para darle forma a la facilidad basta con haber presentado su Caso de aclaración y su actualización de Actividades Económicas 2021, esto en cumplimiento a la Regla 3.21.5.1 de la RMF 2021.
Para el Caso de las Sociedades de Acción simplificada conocidas COMO SAS, se considera aplicable lo dispuesto por la regla 2.2.10 en su inscripción y que ejercen la adhesión a la Regla 3.21.5.1 de la RMF 2021, de conformidad con el Primer párrafo de la regla 2.5.20 de la RMF 2021.
En Caso de no ACEPTAR LO DISPUESTO POR LA REGLA 2.5.20 Deberán presentar Aclaración y DESISTIRSE de dicho Régimen de Flujo de Efectivo en términos del Segundo Párrafo de dicha Regla 2.5.20. RMF 2021.