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10/01/2022

NUEVO PROCESO PARA CANCELAR CFDI

Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.
Al momento de realizar la cancelación se deberá indicar los motivos de la cancelación conforme a las siguientes claves:
“01” Comprobantes emitidos con errores con relación.
“02” Comprobantes emitidos con errores sin relación.
“03” No se llevó a cabo la operación.
“04” Operación nominativa relacionada en una factura global.

En caso de realizar la sustitución del comprobante, se deberá señalar la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, así como, manifestar el folio fiscal del comprobante que lo sustituye.
Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
​El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.

14/05/2021
12/01/2020

Una joven embarazada fue vista por última vez con su novio. Él le había pedido que abortara. Cuando ella no regresó a su casa, la policía, sin una orden de juez, pidió a la compañía telefónica un reporte de actividades de ambos celulares. Este reporte sirvió como prueba para acreditar el delito de secuestro. La Corte determinó que en los casos donde hay víctimas en peligro real o inminente no se viola el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas cuando la geolocalización geográfica del celular se realiza sin una orden judicial. Amparo Directo en Revisión 3886/2013 Ponente: Ministro Arturo Zaldívar Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2OiWLVy

06/01/2020
28/12/2019

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