De los Santos y Asociados - Abogados

De los Santos y Asociados - Abogados Abogados en materia de Seguros, Mercantil y Amparo. Abogados

04/03/2026

Para que la rescisión de un Contrato de Seguro en México surta efectos, ¿qué requisito formal debe cumplir la notificación enviada al asegurado?

A) Basta con una llamada telefónica grabada.
B) Debe ser firmada por un notario público obligatoriamente.
C) Debe ser notificada mediante edictos públicos.
D) Debe ser comunicada en forma auténtica.

04/03/2026

La buena fe en los Seguros 🤝🧾✅

24/02/2026

Ten cuidado con las OMISIONES e inexactas declaraciones en siniestros.

Me ha tocado leer diversas publicaciones en las cuales se informa al público que fue víctima de los acontecimientos del pasado 22 de febrero que declaren que el vehículo fue robado con violencia para que proceda el siniestro.

Si bien es cierto estas publicaciones son bien intencionadas con el afán de ayudar, también podrían resultar perjudiciales dependiendo cada situación en particular.

Te pongo el siguiente ejemplo:

Tu vehículo se encontraba estacionado afuera de tu domicilio cuando es incendiado por una bomba Molotov. Si tú declaras a la aseguradora y a la autoridad que el vehículo fue robado con violencia y posteriormente vandalizado, te estás echando la soga al cuello tú solo. Aquí estás incurriendo en una inexacta declaración porque suena poco creíble que el vehículo sea sustraído con violencia para posteriormente aparecer quemado enfrente de tu domicilio.

En primer término, la aseguradora te va a rescindir el contrato por omisiones e inexactas declaraciones conforme lo señala el artículo 70 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Y ahí no acaba tu problema, porque también declarar con falsedad ante una autoridad es un delito que trae aparejadas sanciones económicas y hasta pena privativa de la libertad (prisión)❎.

Por ello es que reitero la importancia de asesorarse con un abogado especialista en la materia para ver la manera de ayudarte a declarar correctamente el siniestro sin recaer en omisiones y/o inexactas declaraciones. No estamos fomentando la irregularidad, pero sí la legalidad, y, sobre todo, el deber de buena fe.

Atentamente
Lic. Alejandro de los Santos Ocegueda

24/02/2026

¿Cubre la aseguradora los daños ocasionados por terrorismo? 🚘

En México, en lo que es seguro de automóvil, me tomé la libertad de analizar las condiciones generales de cuatro aseguradoras que, a mi criterio personal, son las que mayor influencia tienen en el mercado asegurador de automóviles en México: AXA, Chubb, GNP y Qualitas.

Tres de ellas de manera expresa excluyen los daños ocasionados por terrorismo. Sólo GNP es la que no hace mención de esta exclusión.

Ahora bien y conforme lo que señala el artículo 139 del Código Penal Federal en concordancia con el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, lo ocurrido el día de ayer 22 de febrero del 2026 encuadra en lo tipificado como terrorismo y delincuencia organizada.

Sin embargo, mi intención no es politizar ni ahondar en materia penal. Pero sí debo hacer mención que, salvo que esté equivocado y corrijanme si así lo es, al menos hasta la fecha en que publico lo conducente, el Estado Mexicano no se ha pronunciado respecto a si lo acontecido el día de ayer efectivamente se trate de terrorismo.

Lo que lleva entonces al análisis pormenorizado del texto contenido en cada una de las definiciones que las aseguradoras asignan a terrorismo y si lo acontecido para cada caso en particular encuadra en dichas definiciones ya que algunas de ellas pudieran ser actos vandálicos y no meramente terroristas. Porque debemos recordar que la definición del Código Penal Federal no siempre encuadra con la de la aseguradora.

Tampoco la manera de que suceden los hechos pueden dar origen a un acto meramente terrorista.

Por ejemplo, no es lo mismo que tú vas circulando en automóvil cuando eres interceptado por un grupo armado quien te despoja del vehículo y lo utiliza para dañar propiedad ajena (ejemplo prenderle fuego y estrellarlo contra un comercio) a que tu vehículo se encuentre estacionado y sea impactado por un misil y/o disparos.

En el primer ejemplo el acto cometido es el robo con violencia el cual sí se encuentra amparado y la utilización que posteriormente den al vehículo ya no recae dentro de la exclusión. Mientras que en el segundo si es un acto malintencionado y se estará a lo que cada aseguradora ampare o excluya en cuanto a actos vandálicos.

Por ello es muy importante que, previo a dar tu declaración, te asesores debidamente con un abogado especialista en la materia para ver la manera en que debes declarar correctamente apegado a estricto derecho sin que ello signifique que debas modificar o mentir en tu declaración, pero sí ser cuidadoso en lo que informas para evitar malos entendidos y/o expresiones equívocas que lleven a la cancelación de tu póliza y/o negación del pago indemnizatorio.

Me reitero como siempre a tus amables órdenes para brindarte la asesoría legal requerida.

Atentamente:
Lic. Alejandro de los Santos Ocegueda

23/02/2026

Daños por Terrorismo ¿Lo cubre mi aseguradora?

20/02/2026

Las partes en el juicio de amparo

19/02/2026

EL DAÑO PUNITIVO EXPLICADO DE MANERA SIMPLE

¿Qué es?

El daño punitivo es una sanción económica que busca ser un ejemplo para la sociedad. Se aplica cuando alguien comete un acto ilícito y su conducta conlleva una gravedad como tal que merece un alto grado de reprochabilidad (que realmente se pasó de la raya) que justifique este tipo de condena, la que, a su vez, también tiene el propósito de disuadir a quien lo comete y/o cualquier otro de repetirlo en un futuro.

Un ejemplo de una conducta reprochable, y que deriva de un asunto contra una aseguradora que estoy llevando, es un acto meramente discriminatorio donde el motivo del rechazo fue exclusivamente por la condición de la persona asegurada sin existir un sustento técnico que fundamentara el rechazo. En este asunto en particular el juzgador condenó a la aseguradora al pago de daño moral y daños punitivos (entre otras prestaciones).

Esta condena persigue la finalidad, además de compensar al asegurado, que la institución aseguradora mejore sus procesos para que no repita este tipo de conductas discriminatorias.

¿Cuál es su propósito?

-Compensar a la persona afectada (reparación integral del daño). Aunque de aquí deriva la siguiente interrogante: ¿hasta dónde se considera realmente integral? Lo dejamos para resolverlo en otra publicación.

-Castigar al responsable según su grado de culpa, siempre que sea esta de alto grado de reprochabilidad (los civilistas dirán que “castigar” no es el término correcto, pero eso es aguja de otro pajar).

-Evitar que el responsable se beneficie a costa de la víctima (Ej. el costo- beneficio en el que el responsable es sabedor que aun pagando la condena monetaria termina obteniendo una ganancia derivada de la conducta ilícita).

-Prevenir que se repitan hechos similares (Véase ejemplo que señalo al inicio).

-Fomentar una cultura de responsabilidad.

¿Debe existir daño moral para su condena?

La Jurisprudencia en México señala que estos dos conceptos van de la mano. Y que, aun y cuando no se solicitara la condena a daños punitivos dentro de un juicio de responsabilidad civil, si se acredita que existió un hecho y/o conducta ilícita que generó un daño moral a la víctima, el juzgador de oficio debe evaluar si, por la gravedad de la conducta, corresponde imponer un daño punitivo como sanción ejemplar. Como quien dice, no aplica en automático a cualquier juicio donde se reclame el daño moral. **(Registros Digitales 2031075 y 2025569 consultables en el Semanario Judicial de la Federación)**

En resumen, es un tema donde aún existe mucha tela por cortar en México. Ya que este fue un tema introducido del derecho extranjero por primera vez por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el caso “Mayan Palace” (Amparo 30/2013) por lo que con el paso del tiempo y gradualmente se ha ido fortaleciendo el criterio que se tiene sobre este tema, así como la clara división entre quienes consideran que dentro del daño moral se cubre la función de resarcir a la víctima y aquellos que consideran al daño punitivo necesario y ejemplar para realmente cumplir con dicha función indemnizatoria.

Si esta información te es de utilidad, no olvides compartir esta publicación y seguir esta página para estar actualizado en temas sobre seguros, responsabilidad civil y propiedad intelectual, entre otros que llevamos en el Despacho.

Atentamente
Lic. Alejandro de los Santos Ocegueda

Ya leí la nota completa y si está algo escueta (turbia, rara). Sin restarle mérito a los colegas abogados que entrevista...
19/02/2026

Ya leí la nota completa y si está algo escueta (turbia, rara). Sin restarle mérito a los colegas abogados que entrevistan, quienes, por cierto, coinciden conmigo que los seguros deben ser contratados por conducto de Agentes debidamente autorizados y certificados, el autor de la nota no explica los pormenores (qué motivos) generaron las negativas de las aseguradoras HDI y BBVA que indica en su nota (se tiene la versión del borracho, mas no del cantinero).

En cuanto a la agravante del riesgo y las inexactas declaraciones, definitivamente si me ha tocado llevar asuntos de esta índole donde derivan de una inexacta interpretación de los ajustadores y personal de siniestros, mas no por ello significa que sea algo recurrente y/o mala praxis obligatoria del personal de las aseguradoras. Sin embargo, más allá de que estén en "letras chiquitas", son exclusiones asentadas en la Ley (Artículos 47 y 70 Ley Sobre el Contrato de Seguro).

Por último, referente al tema del control del mercado, es matemática y estadística simple: a mayor venta, mayor la probabilidad de siniestros y reclamaciones (algunas de ellas inclusive infundadas) que al final forman parte de los números totales que la CONDUSEF arroja para consulta pública.

No meto las manos al fuego por ninguna aseguradora, pero lo que sí puedo afirmar con certeza es que, al menos del lado de mi chancha durante el tiempo que tengo ejerciendo la abogacía, es que los Agentes Certificados y consolidados actúan con ética, principios, valores y van más allá de sólo la venta. Muchos de ellos inclusive ponen de su bolsillo para pagar mis honorarios y ayudar a sus clientes hasta donde le permiten sus capacidades.

Entre cláusulas, desconocimiento y desinterés, los clientes enfrentan dificultades para recibir el respaldo de sus aseguradoras.

18/02/2026

Un criterio jurisprudencial reciente por parte del Pleno Regional de la Región Centro-Sur en CDMX señaló que, en demandas de responsabilidad civil ejercidas directamente contra aseguradoras, el cómputo para los intereses moratorios se genera a partir de los treinta días naturales siguientes del emplazamiento (cuando fue debidamente notificada por un juzgado).

Criterio el cual no comparto del todo, porque regularmente las demandas de responsabilidad civil contra aseguradoras nacen por actos de reclamación previos por las víctimas quienes, al no ser escuchadas y/o negada su petición, tuvieron que acudir a tribunales, por lo que realmente tuvieron conocimiento de la reclamación desde mucho tiempo antes de ser posteriormente notificadas por el tribunal.

Luego entonces, a criterio personal, para asuntos de RC, el cómputo para el cálculo de los intereses que debe prevalecer es aquel de la primera reclamación y no necesariamente hasta que se haya emplazado a la aseguradora.

Fuente:
Tesis Jurisprudencial PR.A.C.CS. J/3 C (12a.) con Registro Digital 2031760 publicada el 13 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación

18/02/2026

Jurisprudencia Bancaria: Elementos Probatorios en Cargos Desconocidos

Esta jurisprudencia indica que aun y cuando no asistas al interrogatorio por parte del banco en un juicio donde estás desconociendo equis cargos, no es suficiente para que te tengan por confeso que tú si realizaste las operaciones.

Al contrario, el banco debe aportar y acreditar otros elementos de prueba para reforzar su dicho como lo es demostrar la regularidad y correcto desarrollo de los procedimientos de identificación durante la operación y que estos fueron acordados contigo previamente, así como acreditar la fiabilidad del mecanismo con el cual fueron autorizados.

Finalmente, la resolución dependerá del análisis y valoración que el juez realice de todas las pruebas aportadas por las partes.

Fuente:
Tesis Jurisprudencial P./J. 1/2026 (12a.) con Registro Digital 2031754 publicada el 13 de febrero de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación

16/02/2026

Recuerda:

En los seguros los cambios en las condiciones contractuales no pueden ser en detrimento (perjuicio) del asegurado.

Un ejemplo de esto sería reducir beneficios y/o coberturas ya adquiridas con anterioridad a la renovación, etcétera. Aún y cuando al asegurado se le obligara a firmar de conformidad estas cláusulas pueden ser anuladas.

Esto juega un papel trascendental sobre todo en pólizas de gastos médicos mayores.

Atentamente:
Lic. Alejandro de los Santos Ocegueda

16/02/2026

Me consta que a lo largo de mi carrera como agente de seguros y posteriormente como abogado me tocó conocer asuntos de agentes y promotores que realizaban estas prácticas: expedir pólizas utilizando los datos de sus clientes para cumplir con "la meta" y ganar sus "bonos".

Lamentablemente no me correspondía a mí denunciarlo ya que no tengo legitimación activa (no soy la parte afectada) limitándome únicamente a instruir a los afectados cómo podían hacer valer sus derechos.

Para el colmo no procedían a llevarlo ante las estancias legales cuando debían hacerlo. Únicamente se limitaban a cancelar las pólizas que no habían contratado.

Definitivamente esta conducta es una mala práctica que sí debe de ser sancionada con p***s más severas porque la mera baja del agente ante la compañía aseguradora no es suficiente.

Atentamente
Alejandro de los Santos Ocegueda

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