05/08/2020
💡El padre, ó la madre, de tu(s) hijo(s) no te apoya económicamente para la debida manutención de los mismos, acude con nosotros y obtén la pensión alimenticia en favor de tus hijos que por Ley se les debe proporcionar.⚖️
❇️En Derecho de familia, el derecho de alimentos se puede definir como la facultad jurídica que tiene una persona, denominada alimentista o acreedor alimentario, para exigir de otra, denominada deudor alimentario, lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, de la adopción, del matrimonio o del divorcio, en determinados casos .
Los alimentos, en Derecho de familia, constituyen una de las principales consecuencias del parentesco y una de las fuentes más importantes de solidaridad humana. Los cónyuges y los concubinos están obligados a darse alimentos, de la misma manera que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas (paterna y materna), que estuvieran más próximos en grado. La obligación de dar alimentos es recíproca, de modo que el que los da tiene a su vez derecho a pedirlos cuando los necesite.
⚖️📖Abogados especialistas en materia Familiar, con amplia experiencia en juicios de Divorcio (ya sea por mutuo consentimiento, administrativo, necesario o sin expresión de causa), Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia de menores, Reconocimiento de Paternidad, Pérdida de la Patria Potestad, Reducción y/o Cancelación de Pensiones alimenticias, Controversias del Orden familiar entre muchos otros.
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