04/04/2023
En breve compartiremos una reflexión sobre la relación de las reformas constitucionales al artículo 19 y el contenido del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) con la prevención de las violencias y delitos y la política criminal en México.
De mientras, por lo que hace al tema de la constitucionalidad y convencionalidad del marco normativo que regula la prisión preventiva oficiosa en nuestro país, que grosso modo se considera como una medida que constituye una limitante-restricción constitucional que afecta en esencia a la libertad personal, presunción de inocencia, incluso la reinserción social del justiciable.
Al parecer la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se decantará sobre la modificación de los parámetros constitucionales para su aplicación o de plano su eliminación.
Para nosotros los postulantes en materia penal desde el ámbito que nos toca, seguiremos insistiendo en lo siguiente:
1. Privilegiar la libertad del justiciable en sede ministerial en asuntos cuyo delito no amerite prisión preventiva oficiosa (artículo 140 del CNPP).
2. Privilegiar la libertad de justiciable una vez que se formuló imputación y antes o después de qué se vinculó a proceso, solicitando la imposición de una medida cautelar distinta a la "prisión preventiva" , salvo aquellas que ameriten prisión preventiva oficiosa (artículos 153 al 157 del CNPP).
3. Privilegiar la libertad del justiciable, solicitando la revisión de la medida cautelar, por ende, solicitar su modificación cuando haya variado de manera objetiva las condiciones que justificaron su imposición (artículo 161 del CNPP).
4. Privilegiar la libertad del justiciable, impugnado las decisiones judiciales relacionadas con las medidas cautelares (Recurso de apelacion prevista en los artículos 160 y 467 fracción V, del CNPP).
5. Privilegiar la libertad del justiciable, mediante soluciones alternas y formas de terminación anticipada del proceso penal (contenidos a partir del artículo 183 del CNPP).
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